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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 07 Sep 2026 · 24 vistas

Álava prohíbe el fuego en montes por riesgo extremo de incendio

Por FactBox Admin

Álava prohíbe el fuego en montes por riesgo extremo de incendio

La Diputación Foral de Álava ha activado prohibiciones excepcionales de fuego, circulación y uso de maquinaria en los montes del Territorio Histórico y en la franja de 400 metros a su alrededor, ante la predicción de riesgo de incendio forestal de nivel muy alto o extremo. La medida, adoptada mediante la Orden Foral 263/2026, de 4 de septiembre, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 102, de 7 de septiembre de 2026, con referencia oficial 2026-02576.

El riesgo, según el informe meteorológico de EUSKALMET, se prevé para los días 4, 5 y 6 de septiembre de 2026, en el tramo diario comprendido entre las 14:00 y las 20:00 horas, con temperaturas superiores a 30 grados y circunstancias de viento y sequedad que incrementan la ignición y propagación.

Marco normativo

La orden se dicta en desarrollo del artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de Montes, que obliga a las comunidades autónomas a aplicar de forma inmediata las prohibiciones cuando sea predecible un riesgo muy alto o extremo. El plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios de Álava para 2026, aprobado por Acuerdo 312/2026 del Consejo de Gobierno Foral, no recogía expresamente estas prohibiciones, por lo que la resolución las aplica directamente conforme a la ley básica y al Real Decreto 716/2025.

La orden produce efectos desde su aprobación, con difusión inmediata por la web institucional, redes oficiales y medios, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Prohibiciones vigentes

Durante el periodo declarado queda prohibido:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, con cualquier finalidad (recreativa, doméstica, agrícola, ganadera, forestal o cinegética), incluidas hogueras, barbacoas, quemadores y cocinar en campo.
  • La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendidas las autorizaciones concedidas.
  • Encender fuego en áreas de descanso de carreteras, zonas recreativas y de acampada.
  • El uso de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en montes y en la franja de 400 metros, como desbrozadoras, motosierras, cosechadoras, soldaduras o radiales.
  • La introducción y uso de material pirotécnico, incluidos petardos, cohetes y bengalas.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión, como colillas, cerillas, brasas o cenizas calientes.

Queda excluida de la prohibición la cosecha de maíz.

Destinatarios y cumplimiento

La orden se notifica a las entidades locales alavesas, al Servicio de Carreteras, a la Dirección de Medio Natural, al Organismo Autónomo de Bomberos Forales de Álava, a los Bomberos de Vitoria-Gasteiz, a la Ertzaintza, a los Miñones, a la Guardería Forestal, a UAGA, a las asociaciones de agricultores, ganaderos y forestalistas, a los cotos de caza, a las cooperativas agrarias y a la Federación Alavesa de Montaña, así como a la Subdelegación del Gobierno en Álava. Se encomienda a los agentes de la autoridad velar por su cumplimiento.

La medida afecta de lleno a vecinos, agricultores y visitantes del medio rural alavés en pleno fin de semana, y podrá prorrogarse, modificarse o levantarse anticipadamente en función de la evolución del riesgo.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 102, 7 de septiembre de 2026, sección I – Diputación Foral de Álava, pág. 1-4 (referencia oficial: 2026-02576).