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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Álava prohíbe el fuego en montes por riesgo extremo de incendio

Por FactBox Admin

La Diputación Foral de Álava ha activado prohibiciones excepcionales de fuego, circulación y uso de maquinaria en los montes del Territorio Histórico y en la franja de 400 metros a su alrededor, ante la predicción de riesgo de incendio forestal de nivel muy alto o extremo. La medida, adoptada mediante la Orden Foral 263/2026, de 4 de septiembre, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 102, de 7 de septiembre de 2026, con referencia oficial 2026-02576.

El riesgo, según el informe meteorológico de EUSKALMET, se prevé para los días 4, 5 y 6 de septiembre de 2026, en el tramo diario comprendido entre las 14:00 y las 20:00 horas, con temperaturas superiores a 30 grados y circunstancias de viento y sequedad que incrementan la ignición y propagación.

Marco normativo

La orden se dicta en desarrollo del artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de Montes, que obliga a las comunidades autónomas a aplicar de forma inmediata las prohibiciones cuando sea predecible un riesgo muy alto o extremo. El plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios de Álava para 2026, aprobado por Acuerdo 312/2026 del Consejo de Gobierno Foral, no recogía expresamente estas prohibiciones, por lo que la resolución las aplica directamente conforme a la ley básica y al Real Decreto 716/2025.

La orden produce efectos desde su aprobación, con difusión inmediata por la web institucional, redes oficiales y medios, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Prohibiciones vigentes

Durante el periodo declarado queda prohibido:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, con cualquier finalidad (recreativa, doméstica, agrícola, ganadera, forestal o cinegética), incluidas hogueras, barbacoas, quemadores y cocinar en campo.
  • La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendidas las autorizaciones concedidas.
  • Encender fuego en áreas de descanso de carreteras, zonas recreativas y de acampada.
  • El uso de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en montes y en la franja de 400 metros, como desbrozadoras, motosierras, cosechadoras, soldaduras o radiales.
  • La introducción y uso de material pirotécnico, incluidos petardos, cohetes y bengalas.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión, como colillas, cerillas, brasas o cenizas calientes.

Queda excluida de la prohibición la cosecha de maíz.

Destinatarios y cumplimiento

La orden se notifica a las entidades locales alavesas, al Servicio de Carreteras, a la Dirección de Medio Natural, al Organismo Autónomo de Bomberos Forales de Álava, a los Bomberos de Vitoria-Gasteiz, a la Ertzaintza, a los Miñones, a la Guardería Forestal, a UAGA, a las asociaciones de agricultores, ganaderos y forestalistas, a los cotos de caza, a las cooperativas agrarias y a la Federación Alavesa de Montaña, así como a la Subdelegación del Gobierno en Álava. Se encomienda a los agentes de la autoridad velar por su cumplimiento.

La medida afecta de lleno a vecinos, agricultores y visitantes del medio rural alavés en pleno fin de semana, y podrá prorrogarse, modificarse o levantarse anticipadamente en función de la evolución del riesgo.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 102, 7 de septiembre de 2026, sección I – Diputación Foral de Álava, pág. 1-4 (referencia oficial: 2026-02576).