FactBox.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 19 Oct 2026 · 1 vistas

Álava desbloquea parcialmente el Plan General de Zuia y mantiene la suspensión

Por FactBox Admin

Álava desbloquea parcialmente el Plan General de Zuia y mantiene la suspensión

La Diputación Foral de Álava ha dado por cumplidas las condiciones que pesaban sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Zuia y ha depositado su texto refundido, aunque mantiene la suspensión parcial en suelo urbano y urbanizable. Lo hace mediante la Orden Foral 463/2026, de 30 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 120, de 19 de octubre de 2026, con referencia oficial 2026-02859. La resolución firma la también diputada de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio, Laura Pérez Borinaga.

La norma llega ocho meses después de la Orden Foral 71/2026, de 6 de febrero, que aprobó definitivamente con condiciones el expediente del planeamiento municipal en el suelo no urbanizable y en el suelo urbano de Jugo, Domaika, Aperregi y Zarate, y que dejó en suspenso el resto del suelo urbano y todo el urbanizable. El texto refundido entró en el registro de planeamiento urbanístico de la Diputación el 15 de julio de 2026 y, analizada la documentación, el departamento considera solventados los aspectos exigidos en la disposición primera de aquella orden.

Qué se aprueba y qué sigue bloqueado

La disposición primera de la Orden Foral 463/2026 da por cumplidas las condiciones impuestas en 2026 y, al mismo tiempo, mantiene la suspensión parcial de la aprobación definitiva en los ámbitos de suelo urbano y urbanizable del municipio. La excepción son los cuatro núcleos que ya quedaron desbloqueados en febrero:

  • Jugo
  • Domaika
  • Aperregi
  • Zarate

El motivo del bloqueo que persiste es el mismo que hace ocho meses: la suspensión se mantendrá hasta que se ejecuten medidas estructurales que subsanen los déficits del sistema de abastecimiento y hasta que la disponibilidad de recursos hídricos sea constatada e informada favorablemente por URA-Agencia Vasca del Agua y por la Confederación Hidrográfica del Ebro. La orden precisa que la parte suspendida no podrá aprobarse definitivamente si la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia.

El Convento pierde el uso residencial

El texto refundido introduce un cambio relevante en el ámbito MU.10 «El Convento», que se integra ahora en el ámbito MU.03, correspondiente al tejido en baja densidad de Murgia, con una superficie de 535.491 metros cuadrados. La calificación global se mantiene como equipamiento comunitario privado, pero se suprime el pretendido uso residencial de vivienda.

Según la ficha del MU.03, ese ámbito contempla 56 viviendas nuevas y ordena los sistemas generales D-01/04, E1-01/08, F-01/06 y G-01/07, con obtención de suelo mediante expropiación y cesiones obligatorias de las actuaciones aisladas. El extracto ambiental recoge además que, antes de ejecutar la actuación AEDP.13 —una nueva calle que exige ampliar o construir un puente sobre el río Ugalde—, deberá consultarse al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación por la afección a hábitats de interés comunitario.

Depósito, publicación y recurso

La orden incluye tres mandatos adicionales de efecto inmediato:

  • Depositar el plan general en el Registro Administrativo del Planeamiento Urbanístico de Álava, donde la aprobación definitiva quedó inscrita el 30 de septiembre de 2026 con el número de registro 2026/8.
  • Publicar la resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística y el extracto ambiental, lo que ocupa 772 páginas del boletín e incluye los documentos B.1 de normas generales, B.2 de normas particulares, B.3 de protección del patrimonio cultural, la Ordenanza Municipal de Urbanización y el extracto ambiental.
  • Abrir la vía de recurso: contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El expediente se apoya en el Decreto Foral 152/2023, de 30 de junio, que ordena los departamentos forales de la legislatura 2023-2027, y sustituye a las Normas Subsidiarias de 2007 (OF 440/2007, de 21 de mayo, y OF 554/2007, de 21 de junio). La evaluación ambiental estratégica arrancó con la solicitud municipal de 9 de octubre de 2019 y culminó con la declaración remitida el 3 de febrero de 2025.

Impacto para vecinos y promotores

Para los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable en Murgia, Ametzaga Zuia, Bitoriano, Sarria, Gillerna, Lukiano, Markina y Aretxaga, la aprobación sigue sin ser plena: podrán tramitarse las determinaciones del texto refundido, pero no cerrar desarrollos mientras no se acredite la suficiencia de agua ante URA y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El plan calcula una capacidad de crecimiento de 533 viviendas y apuesta por completar el suelo vacante dentro del perímetro urbano existente, sin ocupar nuevo suelo, salvo crecimientos puntuales en Bitoriano, Gillerna y Sarria por debajo del 5% de las viviendas autorizables.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 120, 19 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: 2026-02859).