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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 04 Nov 2026 · 4 vistas

Álava aprueba el reglamento del Impuesto Complementario para multinacionales y grandes grupos

Por FactBox Admin

Álava aprueba el reglamento del Impuesto Complementario para multinacionales y grandes grupos

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava aprobó el 27 de octubre el Decreto Foral 37/2026, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Álava. La norma se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 127, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial 2026-03115. El decreto foral entra en vigor el día siguiente al de su publicación y el reglamento anexo será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025.

La norma culmina el desarrollo del tributo concertado creado por la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre, que responde a la obligación de transponer la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15 % para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Con anterioridad, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2024, de 27 de diciembre, incorporó la directiva al ordenamiento tributario alavés, y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, ajustó la norma foral a las correcciones de errores de la directiva.

El texto aprobado se estructura en un artículo único y dos disposiciones finales —entrada en vigor y habilitación normativa a la diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos—, mientras que el reglamento anexo consta de 32 artículos, seis títulos y tres disposiciones transitorias. Su doble función es desarrollar los parámetros de la norma foral y aclarar su interpretación conforme a las Normas Modelo de la OCDE y de la Unión Europea, en el marco del artículo 11.1 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava. El expediente incorpora el informe de impacto normativo abreviado del Servicio de Normativa Tributaria y el dictamen de la Comisión Consultiva, que considera el decreto ajustado al ordenamiento jurídico.

Estructura del reglamento por títulos

  • Título I. Ámbito subjetivo: aclara cuándo una entidad que realiza actividades auxiliares de una organización sin ánimo de lucro es entidad excluida (con el umbral de 750 millones de euros o el 25 % de la cifra de negocios del grupo) y regula la opción de la mutua de seguros regulada.
  • Título II. Base imponible e impuestos cubiertos ajustados: desajustes de ejercicios económicos, ajustes por cobertura de inversión neta y quitas, exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica y tratamiento de los créditos fiscales reembolsables.
  • Título III. Cálculo: regla de inclusión de rentas cuando una entidad se incluye y excluye de un grupo en el mismo periodo.
  • Título IV. Declaración informativa: contenido, comunicación de la entidad declarante e información por jurisdicción y por entidad constitutiva.
  • Título V. Infracciones y sanciones y Título VI. Autoliquidación.

Plazos de información y pago

La declaración informativa y las demás comunicaciones deberán presentarse por vía electrónica ante la Diputación Foral de Álava hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivo, conforme al artículo 18 del reglamento. La autoliquidación, con independencia de que la cuota sea positiva o nula, se presentará e ingresará en el plazo de 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo, y su cuota no podrá ser negativa, sin derecho a devolución.

Para el primer ejercicio en que un grupo entra en el ámbito del impuesto, la declaración informativa se presentará en los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior al cierre, y la autoliquidación en los 25 días naturales siguientes a ese decimoctavo mes. Ninguna autoliquidación podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026. En los grupos multinacionales, el intercambio de información se canalizará mediante el convenio multilateral o los convenios bilaterales suscritos por el Reino de España.

Sanciones, opciones y régimen transitorio

El artículo 31 desarrolla el régimen sancionador del artículo 50 de la norma foral y define qué constituye cada «conjunto de datos», con diez supuestos referidos a apartados concretos de los artículos 20 a 30 del reglamento. Habrá tantos conjuntos de datos como entidades constitutivas afectadas y cada información se computará una sola vez a efectos del cálculo de la sanción.

Entre las opciones previstas destaca la posibilidad de no aplicar la exclusión de ganancias o pérdidas de capital durante un mínimo de cinco periodos impositivos, para evitar distorsiones en el tipo impositivo efectivo. Las disposiciones transitorias fijan el cómputo de cinco años de no exigibilidad desde el primer periodo en que resulte exigible la regla de beneficios insuficientemente gravados, permiten la declaración informativa simplificada en determinadas jurisdicciones para periodos que finalicen antes del 1 de julio de 2030 y ordenan los plazos de la primera declaración y primera autoliquidación.

El reglamento afecta directamente a los grupos con entidades constitutivas radicadas en Álava que superen los umbrales de facturación consolidada, que desde ahora disponen de un marco interpretativo homogéneo para calcular el tipo impositivo efectivo por jurisdicción, cumplir sus obligaciones informativas y evitar sanciones por conjuntos de datos incompletos.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 127, de 4 de noviembre de 2026, sección I (Juntas Generales de Álava y Administración Foral del Territorio Histórico de Álava), pág. 1 (referencia oficial: 2026-03115).