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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 06 Nov 2026 · 7 vistas

Álava aprueba ayudas agrarias frente a sequías, heladas y granizo

Por FactBox Admin

Álava aprueba ayudas agrarias frente a sequías, heladas y granizo

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava aprobó el Decreto Foral 38/2026, de 27 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la adaptación, resiliencia y sostenibilidad del sector agrario alavés frente a los efectos del cambio climático. La disposición, firmada en Vitoria-Gasteiz el 27 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 128, de viernes 6 de noviembre de 2026, con la referencia oficial 2026-03187, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El texto, impulsado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, justifica la intervención en que el cambio climático “ha dejado de ser un fenómeno excepcional para convertirse en un factor estructural” del sector primario del territorio. La exposición de medidas enumera los riesgos ya observados: sequías prolongadas que reducen la disponibilidad de agua para los cultivos, olas de calor que ralentizan o paralizan la actividad fisiológica de las plantas, heladas tardías que provocan el aborto de la floración o del cuajado de los frutos, y tormentas intensas con granizo o vientos fuertes que dañan las producciones. La Diputación sostiene que estos episodios afectan a la viabilidad económica de las explotaciones, agravados por la volatilidad de los mercados de materias primas.

La competencia foral se ampara en el artículo 7.b) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 152/2023, de 30 de junio, modificado por el Decreto Foral 78/2024, de 28 de junio. El decreto lleva la firma del Diputado General, Ramiro González Vicente, de la Diputada Foral de Agricultura, Noemí Aguirre Quintana, y del Director de Agricultura, David Fernández Sarabia. Además, modifica el anexo III del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Acuerdo 872/2022, de 28 de diciembre, y enmendado por el Acuerdo 5/2025, de 7 de enero, al no estar la línea incluida en el plan vigente.

Dos líneas de ayuda: primas por superficie y subvención a inversiones

El anexo I articula el programa en dos líneas estratégicas que se activarán mediante convocatorias aprobadas por el Departamento de Agricultura:

  • Preservación de la competitividad ante eventos adversos derivados del cambio climático: medidas excepcionales de apoyo ante episodios imprevisibles que causen afecciones graves al sector agropecuario, que se concretarán en cada convocatoria y se justificarán con un informe de los servicios técnicos del departamento.
  • Mejora de la resiliencia de las explotaciones ante el cambio climático: subvenciones para inversiones que prevengan, reduzcan o mitiguen los efectos de las condiciones climáticas adversas sobre estructuras, instalaciones, equipamientos y sistemas productivos.

La primera línea se materializará en una prima calculada en función de la superficie de los cultivos o del número de animales, tomando como referencia la Solicitud Única de la PAC, los registros administrativos o otras fuentes oficiales. La segunda consistirá en una subvención sobre la inversión o gasto subvencionable, con intensidades, importes mínimos y máximos que fijará cada convocatoria.

Concurrencia competitiva sin criterios de valoración

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, pero no se fijarán criterios de valoración: si el crédito reservado no alcanza para abonar el importe máximo a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, se aplicará un prorrateo. Si una de las dos líneas deja crédito sobrante, el excedente podrá reasignarse a la otra.

Como medida de acción positiva, prevista en el artículo 15.c) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, cobrarán el importe íntegro sin prorrateo las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, de titularidad compartida, o de una persona jurídica con al menos el 50 % de participaciones en manos de mujeres cuando haya dos socias, y del 40 % en los demás casos. El órgano gestor recopilará además datos desagregados por sexo para evaluar el impacto de las ayudas.

Registro de explotaciones, diez días para subsanar y seis meses para resolver

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que cumplan, entre otros requisitos:

  • Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener pendientes reintegros de subvenciones ni procedimientos sancionadores del Departamento de Agricultura.
  • No haber sido sancionadas por discriminación por razón de sexo.
  • Presentar declaración de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos anteriores.

Los defectos de las solicitudes se subsanarán en un plazo de diez días hábiles. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de solicitudes, con silencio administrativo desestimatorio; la resolución agota la vía administrativa y admite recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Las personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa al menos cuatro años desde el pago.

Financiación foral y encaje en ayudas de Estado

Los recursos procederán de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Álava. Las convocatorias determinarán el régimen de ayudas de Estado aplicable: el de minimis del Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o, cuando se cumplan los requisitos, el Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones siempre que no se superen los límites de acumulación ni se produzca sobrefinanciación.

El decreto tiene un antecedente político inmediato: la Moción 77/2026, de 28 de octubre, aprobada por el pleno de las Juntas Generales de Álava y firmada por su presidenta, Irma Basterra Ugarriza, que insta a la Diputación y al Gobierno Vasco a reclamar la declaración de Álava como zona de sequía, mejorar las infraestructuras de riego y tramitar y pagar las ayudas climáticas en un plazo inferior a seis meses.

El impacto es doble: la norma habilita por primera vez un marco foral estable para compensar daños climáticos y financiar inversiones de adaptación en todo el sector primario alavés, aunque no compromete todavía cuantías, ya que estas deberán fijarse en cada convocatoria anual. Para los agricultores y ganaderos, el calendario efectivo de cobro dependerá de esas convocatorias y del crédito presupuestario que se reserve.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 128, de 6 de noviembre de 2026, sección I (Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral), pág. 1 (referencia oficial: 2026-03187).