BOP de Las Palmas · 05 Oct 2026 · 21 vistas
Las Palmas aprueba la ordenanza de higiene urbana y su régimen sancionador
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la Ordenanza de higiene urbana relativa a la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos de competencia municipal, tras resolver las alegaciones presentadas. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 119, de 5 de octubre de 2026, sección I, páginas 17063 a 17103, con la referencia oficial 2.017.823. El acuerdo se comunicó a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma el 1 de octubre de 2026, paso previo a su entrada en vigor.
La norma desarrolla la competencia municipal en limpieza viaria y en recogida y tratamiento de residuos que atribuye el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y adapta el ordenamiento local a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027, aprobado por Decreto 160/2021, de 30 de diciembre. El texto se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final: el título primero, de diez artículos, contiene las disposiciones generales; el segundo, de dieciocho, regula la limpieza de los espacios públicos; el tercero, de treinta y nueve, la gestión de los residuos de competencia municipal; y el cuarto, la inspección y el régimen sancionador.
Deberes cívicos y nuevas obligaciones para vecinos y comercios
La ordenanza define la higiene urbana como el conjunto de medios y acciones destinados a evaluar, controlar, prevenir y mejorar el estado general de la ciudad y de cada uno de sus barrios. Entre los deberes generales figuran prevenir la generación de residuos, depositarlos de forma segregada, compactarlos para aprovechar la capacidad de los contenedores, cerrar las tapas tras el depósito y cumplir los horarios de entrega fijados por el Ayuntamiento.
El texto prohíbe, entre otras conductas, sacudir textiles desde balcones, acumular enseres, abandonar residuos en espacios públicos, solares y barrancos, arrojar colillas o cáscaras fuera de las papeleras, alimentar animales, montar casetas, lavar vehículos, verter líquidos en imbornales, realizar pintadas y manipular contenedores. Los titulares de establecimientos comerciales y de servicios deberán mantener limpio el espacio urbano bajo su influencia y podrán ser obligados a instalar recipientes homologados.
La separación en origen se exigirá, al menos, en las siguientes fracciones:
- Envases ligeros, papel y cartón, y envases de vidrio.
- Residuos alimenticios y de cocina, y aceites de cocina usados.
- Restos leñosos de poda y jardinería, y residuos voluminosos.
- Residuos de construcción y demolición, ropa y textil, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías.
- Resto de residuos peligrosos segregados y fracción resto.
Tendrán la consideración de grandes productores quienes generen más de 480 litros diarios de envases ligeros o de fracción resto, 800 litros diarios de papel y cartón o 240 litros diarios de biorresiduos; el productor singular de papel-cartón se fija en más de 3.000 litros diarios. Los establecimientos alojativos y los comerciales de carácter colectivo deberán presentar en el plazo de un año un Plan de prevención y gestión de residuos, y se prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en eventos celebrados en espacios públicos.
Régimen sancionador: multas de hasta 3,5 millones de euros
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con prescripción de uno, tres y cinco años respectivamente. El cuadro de sanciones queda así:
- Limpieza de espacios públicos: hasta 750 euros (leves), hasta 1.500 euros (graves) y hasta 3.000 euros (muy graves).
- Gestión de residuos, infracciones leves: hasta 2.000 euros en los supuestos de incumplimiento de horarios y de depósito en lugares no habilitados, y hasta 750 euros en el resto.
- Gestión de residuos, infracciones graves: de 2.001 a 100.000 euros, y de 20.001 a 600.000 euros si se trata de residuos domésticos peligrosos.
- Gestión de residuos, infracciones muy graves: de 100.001 a 3.500.000 euros, y de 600.001 a 3.500.000 euros en el caso de residuos peligrosos.
El Ayuntamiento podrá sustituir las multas por trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a cursos de formación o medidas alternativas de sensibilización, y podrá publicar en el diario oficial los nombres de los responsables de infracciones graves y muy graves una vez firmes. La potestad sancionadora se ejerce conforme al artículo 111 de la Ley 7/2022 y su procedimiento se regula en el artículo 112 de la misma norma.
Plazos, financiación y entrada en vigor
Las obligaciones relativas a la recogida de residuos de carácter comercial y a la gestión de los residuos sanitarios no específicos (grupo II del Decreto 104/2002, de 26 de julio) solo serán exigibles un año después de la entrada en vigor. La financiación del servicio se articulará mediante tasas y prestaciones patrimoniales no tributarias en la correspondiente ordenanza fiscal, bajo el principio de «quien contamina paga», y el Ayuntamiento podrá fijar ayudas, reducciones de tasas e incentivos al compostaje doméstico y comunitario.
La ordenanza entrará en vigor mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que se produce con este anuncio firmado en Las Palmas de Gran Canaria el 1 de octubre de 2026 por la Secretaria General del Pleno, María Mercedes Contreras Fernández.
La nueva regulación sustituye al marco anterior y afecta a toda la ciudad: vecinos, comunidades de propietarios, comercios, hostelería, promotores de eventos y titulares de terrazas pasan a tener obligaciones concretas de limpieza y separación de residuos, con un régimen sancionador que eleva hasta 3,5 millones de euros las multas por los vertidos más graves.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 119, de 5 de octubre de 2026, sección I, págs. 17063-17103 (referencia oficial: 2.017.823).