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Boletín Oficial de La Rioja · 19 Oct 2026 · 4 vistas

Lardero crea una tasa urbanística de hasta el 0,50% del presupuesto de obra

Por FactBox Admin

Lardero crea una tasa urbanística de hasta el 0,50% del presupuesto de obra

El Pleno del Ayuntamiento de Lardero, en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2026, aprobó con carácter definitivo la imposición de la tasa por la tramitación de licencias y autorizaciones, control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas exigidas por la normativa urbanística, junto con la ordenanza fiscal que la regula. El acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza se publican en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 201, de lunes 19 de octubre de 2026, con referencia oficial BOR-A-20261019-III–3940 y expediente 202610150125024.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo está firmado en Lardero el 15 de octubre de 2026 por la Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.

Alegaciones de la patronal de la construcción

La aprobación definitiva llega después de resolver las reclamaciones presentadas durante el periodo de información pública. El Pleno estimó parcialmente las alegaciones de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja, en lo referente a la cuota tributaria en los supuestos de transmisión, prórroga o suspensión de licencias, así como de desistimiento o renuncia a las mismas, supuestos que se eliminan de la cuota de la tasa.

El resto de alegaciones fueron desestimadas, según los motivos expuestos en el informe del Arquitecto municipal de 1 de octubre de 2026 y en el informe de la Tesorería municipal de 2 de octubre de 2026. El Ayuntamiento sostiene que la tasa, todos sus elementos y el procedimiento de aprobación son conformes al ordenamiento jurídico y respetan los principios tributarios y de la hacienda local, extremo acreditado en el informe económico-financiero y en el resto de documentos del expediente.

Tipos del 0,40% al 0,50% sobre el coste de ejecución

La base imponible es el coste de ejecución material de la obra o actuación. En obras menores, vallados y cerramientos se toma el presupuesto de ejecución material suscrito por quien haya de ejecutarlas; cuando se exige proyecto técnico, el presupuesto que este contenga, visado por el colegio correspondiente si es preceptivo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de revisar ese presupuesto y, si los servicios técnicos municipales detectan disparidad con la documentación aportada, aplica sus propios costes.

Los tipos impositivos quedan así:

  • Presupuesto de ejecución inferior o igual a 30.000 euros: 0,40%, con una cantidad fija mínima de 35 euros.
  • Presupuesto superior a 30.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros: 0,45%.
  • Presupuesto superior a 300.000 euros: 0,50%.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Autoliquidación y liquidación final por el coste real

La gestión se realiza en régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo. Las autoliquidaciones basadas en el presupuesto presentado tienen siempre carácter provisional, y las liquidaciones devienen definitivas una vez concluida la obra o actuación, tomando en cuenta su coste real y efectivo, con modificación de la base imponible y exigencia o reintegro de la cantidad correspondiente. Si la modificación de la obra provoca un salto de tramo, el sujeto pasivo debe regularizar mediante autoliquidación complementaria.

La ordenanza no contempla más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de Ley y en tratados internacionales. La notificación de caducidad de una licencia obliga a solicitar y obtener una nueva, con la misma regla de cálculo. El titular debe abonar además los daños y desperfectos causados en la vía pública o en los servicios municipales. La tasa se exige sin perjuicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Vigencia y recurso

La ordenanza deroga la anterior tasa por tramitación de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno el 26 de noviembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 26, de 25 de febrero de 2009. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2026, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

El cambio afecta de lleno a promotores, constructores y particulares que tramiten obras en el municipio, que desde ahora deben autoliquidar la tasa al presentar la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, y afrontar una liquidación final ajustada al coste real de la obra ejecutada.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 201, de 19 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 17558-17561 (referencia oficial: BOR-A-20261019-III–3940).