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BOP de Las Palmas · 02 Oct 2026 · 23 vistas

Lanzarote y La Graciosa crean su Órgano de Evaluación Ambiental Insular

Por FactBox Admin

Lanzarote y La Graciosa crean su Órgano de Evaluación Ambiental Insular

El Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa ha aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico que crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa (OEAI), el nuevo órgano colegiado que informará planes, programas y proyectos en las dos islas. La norma se publica íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118, de viernes 2 de octubre de 2026, con referencia oficial 1.999.400, y entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

La aprobación es definitiva porque, transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial —anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79, de 3 de julio de 2026—, no se presentó reclamación ni sugerencia alguna. El acuerdo de aprobación inicial lo adoptó el Pleno del Cabildo en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, y el texto definitivo se firma en Arrecife el 29 de septiembre de 2026 por el consejero delegado Miguel Ángel Jiménez Cabrera, por delegación de firma del presidente del Cabildo (Decreto número 2023-4715, de 21 de julio de 2023).

El reglamento se ampara en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 86.6.c) y 86.7 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que facultan a los cabildos a designar su órgano ambiental con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo. La tramitación se ajusta además a los artículos 49 b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al artículo 17 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.

Composición y mandato

  • Presidencia: una persona, designada por decreto del presidente del Cabildo entre los integrantes del órgano.
  • Secretaría: una persona funcionaria del subgrupo A1, con voz y sin voto.
  • Cuatro vocalías con sus respectivos suplentes, ampliables por acuerdo plenario si el volumen de asuntos lo aconseja.
  • Nombramiento por el Pleno por mayoría absoluta, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • Mandato de cinco años, renovable por periodos de igual duración.
  • Sede en el Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife.

Los integrantes actúan con independencia, imparcialidad y objetividad y no pueden ser removidos salvo por expiración del mandato, renuncia, revocación motivada, condena firme, muerte o incapacidad sobrevenida. Se les aplica el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y deben abstenerse en los expedientes tramitados por su propio servicio.

Qué evalúa y a quién afecta

El ámbito territorial abarca las islas de Lanzarote y La Graciosa. El órgano actúa en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, de iniciativa pública o privada, cuya aprobación, modificación sustancial, adaptación o autorización corresponda al Cabildo o a los municipios que le deleguen la competencia.

  • Los ayuntamientos pueden delegar la competencia o encomendar por convenio los aspectos materiales o técnicos.
  • En los municipios de menos de 100.000 habitantes, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales y sus modificaciones sustanciales sigue correspondiendo al órgano ambiental autonómico.
  • El órgano también informará los planes y proyectos promovidos por los organismos públicos del Cabildo.

Funcionamiento y entrada en vigor

Las sesiones se convocan con un mínimo de 48 horas de antelación (24 en casos urgentes) y el quórum de primera convocatoria exige presidencia, secretaría y tres vocalías, con al menos cuatro integrantes con derecho a voto; en segunda convocatoria bastan tres. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad de la presidencia. Se crea una Comisión Permanente de Estudios y Emisión de Informes, cuyos informes no tendrán efectos directos frente a terceros, y una Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico.

Contra las declaraciones e informes ambientales estratégicos y las declaraciones e informes de impacto ambiental no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de aprobación del plan o de autorización del proyecto. El reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y deberá publicarse también en el Boletín Oficial de Canarias y en la web corporativa.

Para promotores y ayuntamientos, el cambio supone un único interlocutor ambiental en el ámbito insular: los expedientes dejarán de resolverse en los servicios del órgano sustantivo y pasarán a un órgano colegiado adscrito al Área de Presidencia, con plazos que se computan desde la entrada en el Registro Oficial del Cabildo. Los municipios que deleguen ganan capacidad técnica, pero pierden el control directo de la evaluación; los promotores afrontan un procedimiento con criterios de independencia e imparcialidad y con dietas y retribuciones aún pendientes de concretar.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 118, 2 de octubre de 2026, sección I, págs. 16924-16937 (referencia oficial: 1.999.400).