Boletín Oficial de Canarias · 29 Sep 2026 · 27 vistas
Lanzarote aprueba definitivamente su órgano insular de evaluación ambiental
Por FactBox Admin

El Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa (OEAI). El anuncio, de 17 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 195, de 29 de septiembre de 2026, sección V (Anuncios), anuncio nº 3373, pág. 35629. La norma entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La aprobación definitiva llega después de que el periodo de exposición pública de la aprobación inicial, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 79, del viernes 3 de julio de 2026, transcurriera sin reclamación ni sugerencia alguna. El texto se sustenta en el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 25 de junio de 2026 y en los artículos 49 b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El marco competencial procede del artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de los artículos 86.6.c) y 86.7 y la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El Reglamento se firma por el Consejero Delegado Miguel Ángel Jiménez Cabrera, por delegación del Decreto n.º 2023-4715, de 21 de julio de 2023.
Un órgano colegiado con autonomía funcional
El OEAI se configura como órgano complementario del Cabildo de Lanzarote, de carácter administrativo y colegiado, adscrito a efectos organizativos al Área de Presidencia, sin pertenecer a su estructura jerárquica. Sus integrantes ejercerán sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno.
Su composición y reglas de designación son las siguientes:
- Una Presidencia, una Secretaría y cuatro vocales, todos con sus respectivos suplentes.
- Nombramiento por acuerdo del Pleno de la Corporación Insular por mayoría absoluta, a propuesta de la Presidencia del Cabildo.
- Mandato de cinco años, renovable por periodos de igual duración.
- La Secretaría deberá ser funcionaria del subgrupo A1; las vocalías, empleadas públicas de los subgrupos A1 o A2, personal laboral fijo de los grupos 1 y 2 o personas de reconocida competencia profesional.
- Sede en el Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife, con asistencia presencial o telemática.
Qué evalúa y para quién
El ámbito territorial del órgano se circunscribe a las islas de Lanzarote y La Graciosa, y su ámbito material abarca la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, de iniciativa pública o privada, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Actuará en los expedientes cuya aprobación, modificación sustancial, adaptación o autorización corresponda al Cabildo Insular de Lanzarote.
- También en los de los municipios que le deleguen la competencia, en cuyo caso su actuación se limitará al territorio de los ayuntamientos delegantes.
- Podrá asumir, mediante convenio de encomienda de gestión, los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales municipales.
- Evaluará además los planes, programas y proyectos promovidos por los organismos públicos del Cabildo de Lanzarote y por los de los municipios con los que se acuerde delegación.
- En los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales y sus modificaciones sustanciales seguirá correspondiendo al órgano ambiental autonómico.
Funcionamiento, plazos y apoyo técnico
Las sesiones se convocarán con un mínimo de 48 horas de antelación, reducidas a 24 en las extraordinarias y urgentes. La válida constitución en primera convocatoria exige la Presidencia, la Secretaría y tres vocalías, con al menos cuatro integrantes con derecho a voto; en segunda convocatoria, 30 minutos después, bastan la Presidencia, la Secretaría y dos vocalías.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, con voto de calidad de la Presidencia para dirimir empates, y quien disienta dispone de 48 horas para formular voto particular por escrito. El órgano contará con una Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico y con una Comisión Permanente de Estudios y Emisión de Informes, cuyos informes no tendrán efectos directos frente a terceros. Las dietas por asistencia se abonarán conforme al Real Decreto 462/2002.
La relevancia de la norma es directa para promotores públicos y privados y para los ayuntamientos de las dos islas: fija un único órgano ambiental insular, con reglas de composición, quórum y plazos, y abre la vía de la delegación o la encomienda de gestión para que los municipios puedan trasladarle la evaluación de sus proyectos y planes.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 195, de 29 de septiembre de 2026, sección V (Anuncios), pág. 35629 (referencia oficial: anuncio nº 3373).