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Boletín Oficial del País Vasco · 30 Oct 2026 · 20 vistas

Todos los trabajadores tendrán un permiso retribuido de cuatro horas para las elecciones del 29 de noviembre

Por FactBox Admin

Langile guztiek lau orduko baimen ordaindua izango dute azaroaren 29ko hauteskundeetan

El Gobierno Vasco ha reconocido a todos los trabajadores un permiso retribuido e irrecuperable de cuatro horas para votar en las elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre. La Orden de 19 de octubre del segundo viceconsejero y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Miguel Torres Lorenzo, fija la normativa, y dicha orden fue publicada en el número 208 del boletín BOPV del 30 de octubre, con la referencia oficial 2026/4589. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, cuatro semanas antes del día de las elecciones.

El contexto es claro: el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, convocó las elecciones a las Cortes Generales para el 29 de noviembre —fecha límite—, y la propia convocatoria puso de nuevo sobre la mesa el problema de los permisos laborales. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé en su artículo 37.3.d) el permiso para votar el mismo día de la votación, y en el artículo 37.1 regula el descanso semanal obligatorio. La Orden desarrolla estos dos artículos, al amparo de la competencia que le otorga el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.

Permiso de cuatro horas para votar

Cualquier persona que desee ejercer su derecho al voto dispondrá de un permiso retribuido de cuatro horas, siempre que la jornada laboral habitual de ese día y el horario de apertura de los colegios electorales coincidan en cuatro horas o más. El permiso deberá tomarse dentro del horario de apertura del colegio y es irrecuperable: la empresa no podrá pedir al trabajador que recupere ni una sola hora, y estas horas se pagarán con el salario que percibiría por haber trabajado.

El texto ha previsto todas las situaciones:

  • Si la coincidencia es inferior a cuatro horas, el permiso se reduce al tiempo de coincidencia.
  • Si el trabajador tiene una jornada para ese día más corta que la habitual, legal o pactada, el permiso se reduce proporcionalmente.
  • La empresa decide cuándo se toma el permiso, según la organización del trabajo, pero siempre dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • Para el pago del salario, la empresa puede solicitar el justificante de haber votado, visado por la mesa.

Permiso de jornada completa para miembros de mesa y apoderados

Los miembros de las mesas electorales y quienes desempeñen funciones de intervención dispondrán de un permiso de jornada completa el 29 de noviembre, más las primeras cinco horas de la jornada laboral del día siguiente. Este permiso no es recuperable y la empresa deberá retribuirlo tras comprobar la participación. La extensión de cinco horas se aplica también a los trabajadores que disfruten de su descanso semanal en el día de las elecciones, bajo las mismas condiciones.

En el caso de los apoderados, el texto les reconoce expresamente el derecho a un permiso de jornada completa el día de la votación, siempre que el día no coincida con su descanso semanal y acrediten su condición mediante el certificado expedido por los organismos. Por el contrario, cuando el día coincida con el descanso semanal, la ley deja claro que el permiso no puede solicitarse para superponer dos días; el descanso es suficiente.

Como complemento, la Orden ha añadido dos cláusulas prácticas. Por una parte, si un miembro de la mesa o un interventor tuviera que realizar un turno de noche la víspera del día de las elecciones, la empresa deberá obligatoriamente cambiar el turno, a petición del trabajador, y dicho cambio no dará derecho a no percibir el pago ni generará deuda horaria histórica. Por otra parte, quienes trabajen lejos de su domicilio o en condiciones que dificulten su derecho al sufragio podrán disponer de un permiso de más de cuatro horas para solicitar personalmente la certificación del voto por correo.

Cómo pagar el salario con prima y el caso del voto por correo

Si el salario de los trabajadores que tengan el permiso incluye un componente en concepto de prima o incentivo, dicho componente se calculará según la media de lo percibido por el trabajador por esos conceptos en los seis meses anteriores. Así lo dispone el texto, para que el pago no se vea reducido por no haber percibido una prima el día del permiso; se quiere garantizar el salario completo, equivalente al que habrían percibido si hubieran trabajado.

En el caso de la votación por correo, la empresa podrá exigir las mismas condiciones para justificar el tiempo del permiso, pero las menciones a los colegios electorales y mesas electorales deberán entenderse sustituidas por las representaciones provinciales de la Oficina del Censo o las oficinas del servicio de Correos. En otras palabras, al voto por correo se le aplica el régimen establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden, siempre que sea en los días legalmente habilitados para emitir dicho voto.

Cabe destacar que la Orden no excluye a ningún colectivo de trabajadores: incluye a todas las personas que actúen tanto como electores, como miembros de mesa, interventores o apoderados. Las empresas, por su parte, además de gestionar la carga, han tenido cuatro semanas de calendario para organizarse y, en consecuencia, deberán haber previsto los cambios de turno y la cobertura de los puestos de trabajo para el 29 de noviembre.

Fuente: BOPV, núm. 208, de 30 de octubre de 2026, Otras disposiciones, págs. 1-3 (referencia oficial: 2026/4589).