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La Gaceta — Diario Oficial · 04 Nov 2026 · 9 vistas

Laica fija cuota azucarera 2026-2027 y precios a pagar a los ingenios

Por FactBox Admin

Laica fija cuota azucarera 2026-2027 y precios a pagar a los ingenios

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica) fijó la Cuota Nacional de Producción de azúcar de la zafra 2026-2027 en 6.645.752 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96° de polarización, así como los precios por bulto y por kilogramo que los ingenios deben pagar a los productores de caña. Los acuerdos se adoptaron por unanimidad y en firme en la sesión ordinaria Nº 794 del martes 20 de octubre de 2026 y se publicaron este miércoles 4 de noviembre en La Gaceta Nº 209, págs. 93-95, con las referencias oficiales IN202601137003 e IN202601137032.

La cuota se deriva del consumo nacional de azúcar registrado en la zafra 2025-2026, convertido a azúcar de 96° de polarización y multiplicado por el Factor Fijo 1.5: 4.430.501 por 1.5 equivale a 6.645.752 bultos. La decisión se ampara en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998, y en el artículo 118 para la distribución entre ingenios.

Del total, la mayor porción corresponde al azúcar para consumo nacional y sus reservas. El desglose por tipo, en bultos de 96° de polarización, es el siguiente:

  • Blanco de Plantación: 4.025.825 bultos, que incluyen 300.573 bultos de azúcar especial para la Planta de Azúcar Líquido (Laica BAL-12), equivalentes a 290.000 bultos de 99.5°.
  • Blanco Especial 150: 17.554 bultos para el mercado interno y 150.790 para exportación.
  • Refino 70: 237.145 bultos; Refino 45: 117.355 bultos de exportación.
  • Zukra Industrial Doméstico: 128.955 bultos.
  • Azúcares de exportación: Golden Orgánico 4.965, Orgánico de Exportación 62.063 y Demerara 65.021 bultos.

El acuerdo advierte que esas cantidades podrán sustituirse por otros tipos de azúcar que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado, y que en los azúcares especiales lo asignado responde a compromisos asumidos expresamente por los ingenios.

Precios por bulto y por kilogramo

El aviso de Laica fija en ₡16.746,568211 el valor por bulto de 50 kilogramos de azúcar blanco de plantación de 99.5° de polarización a pagar al ingenio en régimen de cuota, y en ₡16.076,705483 el del crudo de 96°. Además, establece el precio por bulto y el valor del kilogramo de azúcar de 96° de polarización para el productor independiente, junto con el porcentaje de participación y el valor del kilogramo en extracuota:

  • CATSA: ₡201,789738 por bulto al ingenio; ₡8.246,91 el kilogramo al productor; 49,373%; ₡81,4344 en excedente.
  • Cutris: ₡201,791969; ₡7.986,52; 48,595%; ₡77,6213.
  • Juan Viñas: ₡201,844098; ₡7.921,24; 48,400%; ₡76,6781.
  • Victoria: ₡201,842684, sin participación ni valor de excedente reportados.
  • Quebrada Azul: ₡201,841010; ₡8.038,72; 48,751%; ₡78,3793.
  • Palmar: ₡201,827671; ₡8.523,11; 50,197%; ₡85,5674.
  • El Viejo: ₡201,977355; ₡8.261,18; 49,415%; ₡81,6457.
  • Taboga: ₡202,111100; ₡8.368,73; 49,736%; ₡83,2461.
  • El General: ₡201,780246; ₡7.929,04; 48,424%; ₡76,7906.

Plazo perentorio de ocho días para la liquidación

Con fundamento en el artículo 101 de la Ley 7818, el aviso recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en la caña entregada, tanto en régimen de cuota como en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional. La comunicación está suscrita por Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.

Impacto para el sector cañero

La fijación de la cuota y de los precios define el ingreso de todos los productores de caña del país y el volumen que deberán moler los nueve ingenios —CATSA, Cutris, Juan Viñas, Victoria, Quebrada Azul, Palmar, El Viejo, Taboga y El General— durante la próxima zafra. El plazo de ocho días para la liquidación final es el punto más sensible para los cañeros, pues de su cumplimiento depende el flujo de caja de miles de productores independientes y de las cámaras que los representan ante Laica.


Fuente: La Gaceta, Nº 209, miércoles 4 de noviembre de 2026, Documentos Varios, págs. 93-95 (referencia oficial: IN202601137003 e IN202601137032).