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Federal Register · 02 Nov 2026 · 7 vistas

El Departamento de Trabajo ordena a los Administradores de Beneficios Farmacéuticos divulgar toda la compensación a los empleadores

Por FactBox Admin

Labor Department Orders Pharmacy Benefit Managers to Disclose All Compensation to Employers

El Departamento de Trabajo exigirá que los administradores de beneficios farmacéuticos, junto con sus corredores y consultores afiliados, divulguen toda la compensación directa e indirecta a los fiduciarios de los planes de salud autosegurados de gran tamaño, según una norma final publicada en el Registro Federal el 2 de noviembre de 2026. La regulación, emitida a través de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados del departamento, entra en vigor el 4 de enero de 2027 y se aplica a los años del plan que comiencen el 1 de julio de 2027 o después. Está codificada en 29 CFR 2550.408b–22 y lleva los identificadores FR Doc. 2026–22306 y RIN 1210–AB37.

La norma implementa la sección 408(b)(2)(B) de ERISA, según fue enmendada por la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2026, y sigue la Orden Ejecutiva 14273, Reducción de los Precios de los Medicamentos Poniendo Una Vez Más a los Estadounidenses Primero, que ordenó al departamento proponer normas que mejoraran la transparencia de los empleadores sobre la compensación de los PBM. En el preámbulo, el departamento describe a los PBM como los “intermediarios” de la cadena de suministro farmacéutica y afirma que las divulgaciones son necesarias para que los fiduciarios puedan juzgar si los contratos y la compensación son razonables, una condición de la exención de transacciones prohibidas de ERISA. La norma fue firmada por Daniel Aronowitz, Subsecretario de Seguridad de Beneficios para Empleados, y fue presentada para inspección pública el 30 de octubre de 2026.

Qué debe divulgarse

Los proveedores de servicios cubiertos deben entregar al fiduciario responsable del plan, con una antelación razonable a la celebración, prórroga o renovación de un contrato, una descripción escrita que abarque:

  • los servicios que se prestarán y toda la compensación directa e indirecta, expresada en cantidades monetarias;
  • cómo se asigna la compensación entre el proveedor, sus afiliados, agentes y subcontratistas;
  • cualquier incentivo de ubicación en el formulario y acuerdos acordados con los fabricantes de medicamentos, incluyendo la clasificación por niveles, la exclusión de medicamentos de la competencia y la cobertura de medicamentos fabricados por el PBM o un afiliado;
  • reembolsos, protección de precios, fijación de precios diferenciales (spread pricing), tarifas administrativas y de red, y pagos recibidos de las farmacias, incluyendo la recuperación (claw-backs) de montos de copago superiores al reembolso de la farmacia;
  • compensación proveniente de fondos flotantes (float), de farmacias afiliadas al PBM y de medicamentos reembolsados bajo el beneficio médico;
  • la categoría general de “otra compensación” del departamento, que mantuvo después de que los comentaristas solicitaran categorías nominadas como maximizadores de copago y programas de financiación alternativa.

Derechos de auditoría y una vía hacia el regulador

Los planes adquieren un derecho de estilo estatutario a auditar al proveedor al menos una vez al año mediante solicitud escrita, y el fiduciario —no el PBM— selecciona al auditor. El proveedor debe reconocer la solicitud en un plazo de diez días hábiles y no podrá restringir el período, el lugar ni el número de registros de la auditoría. El plan asume el costo de contratar al auditor; el proveedor asume el costo de producir la información.

Una nueva exención de clase administrativa protege a un fiduciario que no sabía, y creía razonablemente, que el proveedor había cumplido. Si el proveedor no corrige el incumplimiento dentro de los 90 días naturales posteriores a una solicitud por escrito, el fiduciario debe notificar al departamento dentro de los 30 días naturales posteriores a una negativa, o 90 días después de la solicitud. Hasta la fecha de aplicabilidad, el departamento no considerará que los proveedores o fiduciarios que actúen de buena fe bajo el estatuto enmendado hayan incumplido sus obligaciones.

Quiénes están cubiertos y cuál es el costo

La norma alcanza únicamente a los planes autoasegurados de “empleadores grandes especificados” —generalmente 100 o más empleados— y a “planes grandes especificados” con 100 o más participantes. Excluye los planes patrocinados por empleadores en la cadena de suministro de medicamentos, tales como fabricantes, mayoristas, agregadores de reembolsos y farmacias afiliadas a PBM. Las obligaciones de divulgación se aplican cuando un proveedor, afiliado, agente o subcontratista pueda esperar razonablemente 1,000 dólares o más en compensación en un año, excluyendo de la definición de compensación cualquier cosa valorada en 250 dólares o menos durante la vigencia del contrato.

El departamento estima que la norma cubre 131,102 planes autoasegurados de ERISA, incluyendo 113,226 con 100 a 999 participantes y 17,876 con 1,000 o más, y afecta a 205 administradores externos y 373 emisores en el mercado grupal. Cuantifica beneficios de hasta 293.0 millones de dólares al año provenientes del valor que los pacientes otorgan a las recetas adicionales surtidas a precios más bajos, basándose en aproximadamente 52.9 millones de participantes y 81.8 mil millones de dólares en gasto anual de medicamentos en planes autoasegurados grandes, y estima que una reducción de una sola hora en el tiempo de preparación legal ahorraría unos 7.1 millones de dólares en los 39,331 planes que negocian contratos cada año. La Oficina de Gestión y Presupuesto ha designado la norma como económicamente significativa.

El régimen de divulgación traslada la carga de la prueba a los intermediarios que negocian los precios de los medicamentos: los empleadores que patrocinan planes autoasegurados verán, por primera vez en el contrato mismo, cuánto ganan su PBM y sus afiliados a través de reembolsos, diferenciales (spreads) y acuerdos farmacéuticos. Para los trabajadores y sus familias, el objetivo declarado del departamento es que esas cifras se traduzcan en recetas y primas más baratas.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 210, 2 de noviembre de 2026, Rules and Regulations, p. 69092 (referencia oficial: FR Doc. 2026–22306; RIN 1210–AB37).