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BOP de Lleida · 06 Oct 2026 · 27 vistas

La Vall de Boí adapta las ordenanzas de autocaravanas y circulación

Por FactBox Admin

La Vall de Boí adapta les ordenances d'autocaravanes i circulació

El Pleno del Ayuntamiento de la Vall de Boí aprobó inicialmente, en la sesión del 30 de septiembre de 2026, la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocaravanas y del uso de las áreas de autocaravanas y la de la Ordenanza general de circulación, para adaptarlas al Reglamento general de circulación en la redacción dada por el Real decreto 518/2026, de 24 de junio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 190, de 6 de octubre de 2026, dentro del expediente 367/2026 (CVE BOP-2026_0_190_8262, pág. 1-13). Las dos normas se abren ahora a información pública y audiencia a las personas interesadas durante treinta días hábiles.

El texto parte de la reforma estatal publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 26 de junio de 2026, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026. El Real decreto 518/2026 añade un apartado 4 al artículo 92 del Reglamento general de circulación con las condiciones de estacionamiento de los vehículos acondicionados como vivienda, suprime el artículo 93 e incorpora un nuevo título VI, en el que el artículo 151.3 prohíbe que las ordenanzas se opongan, alteren o induzcan a confusión con el reglamento y el artículo 156 regula las facultades municipales en materia de parada y estacionamiento.

El Ayuntamiento de la Vall de Boí ya disponía de una ordenanza de autocaravanas aprobada en 2021 (BOP núm. 220, de 15 de noviembre de 2021) y de una ordenanza de circulación de 2020 (BOP núm. 105, de 2 de junio de 2021). El expediente de modificación se inició el 10 de agosto de 2026 y se sometió a consulta pública previa por un término de veinte días hábiles, que terminó el 8 de septiembre de 2026 con una única aportación, registrada con el número 2026-E-RE-300, de 26 de agosto de 2026. El acuerdo plenario se aprobó por mayoría simple, con cuatro votos a favor y ninguno en contra.

Adaptación al Real decreto 518/2026

La ordenanza de autocaravanas se ajusta a las tres condiciones objetivas del artículo 92.4 del Reglamento general de circulación: no extender elementos que desborden la proyección en planta del vehículo, descansar solo sobre los neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas— y no verter fluidos del habitáculo. Se modifican la definición de estacionamiento y los indicadores del artículo 3.4, que exigían el contacto exclusivo de las ruedas y prohibían abrir ventanas proyectables.

Los cambios principales son los siguientes:

  • Se suprime el inciso «únicamente en los lugares señalizados a tal efecto» del artículo 3.1.
  • Se eliminan las infracciones grave a) y muy grave a) del artículo 8, que sancionaban el estacionamiento fuera de la zona habilitada.
  • Se retira la infracción leve g), relativa a la ocupación de más espacio que la plaza.
  • Se equiparan a la autocaravana los otros vehículos automóviles acondicionados como vivienda y se excluyen los remolques y semirremolques.
  • Se añade una definición de acampada al artículo 2 para delimitar la conducta sancionable.
  • La reincidencia deja de ser una infracción autónoma y pasa a ser un criterio de graduación.

Nuevas zonas con limitaciones de estacionamiento en Barruera

La ordenanza de circulación incorpora un artículo 43 bis y un anexo II con dos zonas donde las limitaciones se aplican a todos los vehículos, independientemente de su categoría:

  • Calle del Riu de Barruera: estacionamiento limitado a 2 horas entre las 7.00 y las 21.00 h y prohibición de estacionar de 21.00 a 7.00 h, por la proximidad al Salencar de Barruera, incluido en el espacio de la Xarxa Natura 2000 ES0000022 «Aigüestortes».
  • Aparcamiento del campo de fútbol de Barruera: 3 horas de 7.00 a 23.00 h y prohibición de estacionar de 23.00 a 7.00 h, para garantizar plazas a las personas usuarias del equipamiento deportivo.
  • Excepciones: servicios de urgencia y públicos, vehículos autorizados para eventos y, en cuanto a la duración, los vehículos de personas con discapacidad.

Remolques, caravanas y limitaciones de altura

Las áreas de autocaravanas son equipamientos para estancias breves con rotación de vehículos, de manera que la ordenanza excluye los remolques y semirremolques, enganchados o no. En la vía pública, el artículo 38.2 se redacta de manera neutra: la prohibición afecta a cualquier remolque o semirremolque desenganchado del vehículo tractor, con remisión expresa al artículo 92.4 del Reglament general de circulació para los vehículos acondicionados como vivienda.

El nuevo artículo 41 bis habilita a la Alcaldía para que, mediante resolución motivada y con informe técnico previo, fije limitaciones de acceso por altura e instale barreras o elementos limitadores del gálibo en aparcamientos públicos municipales, por razones de seguridad, capacidad, protección del medio natural o uso de los equipamientos.

Tramitación, coste y entrada en vigor

  • Información pública y audiencia por un término de treinta días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOP.
  • Si no se presentan reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo de aprobación inicial se convierte en definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo.
  • Publicación del texto consolidado en el BOP, inserción de la referencia al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y comunicación a la Administración del Estado y a la Generalitat.
  • Entrada en vigor una vez transcurridos quince días hábiles, de acuerdo con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985.
  • La señalización de las zonas se imputará a la aplicación presupuestaria 227.99.150 del Presupuesto General de 2027.
  • La alcaldesa, Sònia Bruguera Diego, firma el documento con fecha 2 de octubre de 2026.

La modificación afecta a un municipio de alta presión turística, donde la afluencia en temporada alta es general en todo el término. La limitación de la calle del Riu busca la rotación en un entorno fluvial sensible y la protección de las personas ante el riesgo de crecidas, mientras que la del campo de fútbol reserva plazas para el uso deportivo. Para los vecinos y para los visitantes, el cambio implica nuevas franjas de prohibición nocturna y un término de treinta días hábiles para presentar alegaciones antes de que las normas se conviertan en definitivas.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 190, 6 d’octubre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-13 (referència oficial: BOP-2026_0_190_8262).