Diario Oficial de la Federación · 23 Oct 2026 · 1 vistas
La Suprema Corte invalida tarifa municipal al gas en Olinalá, Guerrero
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de ocho votos la Controversia Constitucional 162/2026 y anuló las porciones del artículo 55 de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Olinalá del Estado de Guerrero que fijaban tarifas de 2,800 y 1,400 pesos por el giro de expendio y distribución de gas en tanque y pipa. La sentencia, emitida en sesión del 4 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2026, concluye que ese cobro municipal invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.
La norma impugnada forma parte de la ley de ingresos del municipio guerrerense para el ejercicio fiscal 2026, publicada en la Edición 101 Alcance VIII del periódico oficial de Guerrero el 19 de diciembre de 2025. En su artículo 55, inciso a), la ley establecía una tarifa de expedición inicial de 2,800 pesos y de refrendo de 1,400 pesos para establecimientos o locales comerciales cuyo giro fuera el “Expendio y distribución de gas (sic) en tanque y pipa”.
La demanda la promovió el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera Jurídica Esthela Damián Peralta, mediante oficio presentado en el buzón judicial el 16 de febrero de 2026. El expediente se radicó el 20 de febrero de 2026 y se turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa; los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Guerrero contestaron por medio de Jorge Salgado Parra y Alejandro Carabias Icaza, y las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión comparecieron como terceros interesados.
El cobro que la Corte anuló
El Tribunal Pleno declaró la invalidez de tres porciones normativas del artículo 55, inciso a): la expresión “Expendio y distribución de gas (sic) en tanque y pipa” y los montos “$2,800.00” y “$1,400.00”. El criterio central es que no se trata de un derecho general por funcionamiento de establecimientos comerciales, sino de una carga económica dirigida específicamente a una actividad de la industria de hidrocarburos.
La sentencia sostiene que la norma “no establece un derecho general aplicable a cualquier establecimiento o local comercial, sino un régimen específico de cobro dirigido a licencias de funcionamiento relacionadas con la venta, expendio o distribución de gas”. Con ello, el Municipio quedaba en “una posición de autoridad condicionante” frente a actividades reservadas a la Federación.
Hidrocarburos, área estratégica
El fallo establece que la regulación, planeación, autorización, supervisión y verificación de la industria de hidrocarburos corresponde exclusivamente a la Federación, con base en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafos cuarto y noveno; y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley del Sector Hidrocarburos.
Reconoce que los municipios tienen facultades hacendarias y de licencias de funcionamiento, pero aclara que no son absolutas: deben ejercerse en armonía con las competencias federales y no pueden extenderse a autorizar, regular, refrendar o cobrar de forma específica actividades de hidrocarburos. Añade un segundo argumento: las cargas locales sobre distribución y expendio de gas pueden repercutir en el costo del energético y afectar su continuidad, previsibilidad y asequibilidad para hogares, comercios e industrias.
Precedentes y efectos
La resolución se apoya en una línea jurisprudencial previa del propio Pleno, que incluye:
- Controversia Constitucional 35/2025, sobre el artículo 37, numeral 152, de la ley de ingresos de Alpoyeca, Guerrero, que cobraba licencias para venta de gas LP, resuelta el 29 de septiembre de 2025 por mayoría de siete votos.
- Las controversias 54/2024, 60/2024 y 73/2024.
- Las controversias 98/2025, 101/2025, 102/2025, 108/2025, 116/2025, 120/2025, 121/2025 y 131/2025.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, y la sentencia deberá notificarse también al Municipio, por ser la autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos. El fallo ordena publicarla en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Votaron a favor las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama —separándose de consideraciones—, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y el presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se separó de los párrafos 63 a 72, 83 a 88, 94 y 95. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García no asistió a la sesión.
La decisión cierra la vía para que ayuntamientos de Guerrero y de otras entidades sostengan cobros de licencia de funcionamiento sobre giros de gas, y obliga a Olinalá a dejar de recaudar por ese concepto en el ejercicio fiscal 2026. Para distribuidores y gaseros implica certidumbre frente a cargas locales que, según el propio Pleno, pueden trasladarse al precio final del energético que consumen hogares y comercios.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2026, Poder Judicial, pág. 76 (referencia oficial: Controversia Constitucional 162/2026).