Diario Oficial de la Federación · 25 Sep 2026 · 10 vistas
La Suprema Corte invalida la tarifa diferenciada por destino en Huejotzingo
Por FactBox Admin

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la tarifa diferenciada por destino del inmueble en el cobro de derechos por asignación de número oficial en Huejotzingo, Puebla, prevista en la Ley de Ingresos de ese municipio para el Ejercicio Fiscal 2026. La decisión se dictó en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2026, a partir de la página 381.
La sentencia fue emitida por el Pleno en sesión del catorce de abril de dos mil veintiséis, con ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. La demanda se recibió el diecinueve de enero de dos mil veintiséis, suscrita por la Presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, y se admitió a trámite el veintiuno de enero siguiente; la instrucción cerró el veinte de marzo de 2026.
El fallo resolvió sobre trece preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, publicadas en el Periódico Oficial local el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Qué se impugnó y qué se resolvió
La CNDH solicitó la invalidez de las porciones normativas que cobran derechos por asignación de número oficial bajo la expresión “por cada uno” o “por cada número”, por supuesta ambigüedad, y de las que fijan tarifas diferenciadas según el tipo de usuario o el destino del inmueble.
El Pleno declaró la invalidez del artículo 14, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, en la porción normativa “tratándose de público en general”, así como del inciso a) de esa misma fracción, que establecía “a) Tratándose de industria o comercio $661.50”.
Las cuotas impugnadas eran:
- Público en general, “por cada uno”: $250.50 (doscientos cincuenta pesos 50/100 M.N.).
- Industria o comercio: $661.50 (seiscientos sesenta y un pesos 50/100 M.N.).
Tras la invalidez, el precepto deberá leerse así: “ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán por los contribuyentes conforme a las siguientes situaciones y cuotas: (…) II. Por asignación de número oficial (…), por cada uno. $250.50”.
El criterio sobre “por cada uno” y las tarifas por destino
El Pleno reconoció la validez de las expresiones “por cada uno” y “por cada número” en las Leyes de Ingresos de Acajete, Ahuacatlán, Amozoc, Aquixtla, Atoyatempan, Caltepec, Camocuautla, Cuapiaxtla de Madero, Cuautlancingo, Jalpan, Los Reyes de Juárez y Chiautzingo. Conforme a la jurisprudencia P. IV/2008, aplicó la interpretación conforme y concluyó que la expresión se refiere a cada acto de asignación por inmueble, no a cada dígito de la nomenclatura.
En cambio, respecto de Huejotzingo determinó que la diferenciación tarifaria por destino del inmueble o calidad del solicitante introduce elementos ajenos al costo del servicio y vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarias del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Precisó que la disparidad de cuotas entre municipios no es inconstitucional por sí misma, dada la autonomía hacendaria del artículo 115, pero sí lo es cuando dentro de un mismo ordenamiento se cobra distinto por el mismo servicio.
Efectos, exhorto y votación
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, y deberá notificarse también a los municipios involucrados. El Pleno exhortó al Poder Legislativo poblano a abstenerse de expedir en lo futuro normas con el mismo vicio, en línea con lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2025.
La resolución se aprobó por unanimidad de nueve votos, con la Ministra Esquivel Mossa separándose del exhorto, el Ministro Batres Guadarrama en contra del exhorto y el Presidente Aguilar Ortiz precisando que se trata de derechos y no de impuestos, además de anunciar voto concurrente. Se ordenó publicarla en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El criterio es relevante para los municipios poblanos y para los contribuyentes que tramitan número oficial: fija que el cobro debe atender al costo real del servicio y no al uso o destino del inmueble, y confirma que la expresión “por cada uno” se entiende por cada número asignado, no por cada dígito.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 25 de septiembre de 2026, Sección Primera (Poder Judicial), pág. 381 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 7/2026).