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Diario Oficial de la Federación · 14 Oct 2026 · 1 vistas

La Suprema Corte invalida la reforma municipal de Tamaulipas por veda electoral

Por FactBox Admin

La Suprema Corte invalida la reforma municipal de Tamaulipas por veda electoral

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total del Decreto 66-1146, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por haberse promulgado y publicado dentro del periodo de veda legislativa en materia electoral. La sentencia, aprobada en la sesión del 10 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 14 de octubre de 2026 (No. 281/2026, Sección I, pág. 148) y resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95/2026, 100/2026 y 101/2026.

El decreto impugnado y el calendario electoral

El Decreto 66-1146 se publicó el 1 de julio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Reformó los artículos 26, fracciones IV, V y VI, y 38, fracción X, y adicionó una fracción VII al artículo 26 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, con lo que modificó requisitos de elegibilidad para integrar los ayuntamientos y una causa de suspensión o revocación del cargo.

El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) informó a la Corte, mediante oficio presentado el 18 de agosto de 2026, que el proceso electoral ordinario 2026-2027 iniciaría el domingo 13 de septiembre de 2026. Con esa base, los 90 días previos corrieron del 16 de junio al 13 de septiembre de 2026, de modo que el último día para promulgar y publicar modificaciones legales fundamentales en materia electoral fue el 15 de junio de 2026.

El decreto apareció 16 días después de fenecido ese plazo: entre su publicación y el arranque del proceso mediaron 74 días, menos de los 90 que exige el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quiénes impugnaron y qué alegaron

Cuatro partidos políticos nacionales promovieron las demandas, todas admitidas y acumuladas:

  • Partido del Trabajo (PT), demanda del 20 de julio de 2026, suscrita por integrantes de su Comisión Coordinadora Nacional, entre ellos Alberto Anaya Gutiérrez.
  • Partido Revolucionario Institucional (PRI), demanda del 29 de julio de 2026, presentada por Rafael Alejandro Moreno Cárdenas como presidente de su Comité Ejecutivo Nacional.
  • Partido Acción Nacional (PAN), demanda del 30 de julio de 2026, presentada por Jorge Romero Herrera como presidente de su Comité Ejecutivo Nacional.
  • Partido Político SOMOS, demanda del 30 de julio de 2026, suscrita por Guadalupe Acosta Naranjo.

Los accionantes sostuvieron que las reformas constituían modificaciones fundamentales en materia electoral y que restringían indebidamente el derecho a ser votado y a permanecer en el cargo, al hacer depender la inelegibilidad o la suspensión de un proceso penal y de la prisión preventiva sin sentencia firme.

La decisión del Pleno

El Tribunal Pleno consideró fundado el concepto de invalidez por violación a la veda legislativa y determinó que el decreto sí resulta aplicable al proceso comicial y que sus cambios son fundamentales, pues alteran el universo de personas que pueden ser postuladas, registradas o permanecer en el cargo. Los puntos resolutivos fueron:

  • Procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95/2026 y 100/2026.
  • Sobreseída la Acción de Inconstitucionalidad 101/2026, por falta de legitimación de quien la promovió en representación de SOMOS.
  • Invalidez del Decreto 66-1146 en su totalidad, con efectos generales a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
  • Publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y en el Semanario Judicial de la Federación.

La invalidez del artículo 26, fracciones IV, V, VI y VII, se aprobó por unanimidad de nueve votos; la del artículo 38, fracción X, por mayoría de seis, con los votos en contra de las ministras Esquivel Mossa, Figueroa Mejía y Guerrero García. Los efectos se aprobaron por mayoría de ocho votos, con el voto en contra del presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto aclaratorio. El proyecto fue elaborado por el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo.

Sin reviviscencia y con marco normativo vigente

La Corte rechazó restablecer el texto anterior del Código Municipal, al advertir que su regularidad constitucional sigue indefinida porque fue impugnado en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2026 y sus acumuladas 57/2026, 58/2026, 59/2026 y 60/2026. Añadió que la invalidez no genera un vacío normativo, ya que los requisitos para acceder a cargos de elección popular y los supuestos de suspensión de derechos político-electorales se sustentan en los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución Federal, en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y en la legislación electoral local, ordenamientos intocados por el decreto.

La resolución deja sin efectos, antes de la jornada comicial, un conjunto de requisitos de elegibilidad y de causales de suspensión del cargo que habrían regido la contienda municipal de Tamaulipas. Para los lectores, el fallo confirma que las reglas electorales deben quedar cerradas y publicadas con al menos 90 días de anticipación, y que la Corte puede anular por completo una reforma local cuando ese plazo constitucional se incumple.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 281/2026, 14 de octubre de 2026, Sección I (Poder Judicial), pág. 148 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95/2026, 100/2026 y 101/2026).