Diario Oficial de la Federación · 12 Oct 2026 · 13 vistas
La Suprema Corte invalida el cobro municipal a antenas en Yahualica, Hidalgo
Por FactBox Admin

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2026, en las porciones normativas que establecían el cobro de derechos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición de antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación. La sentencia, dictada en la Controversia Constitucional 191/2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación del lunes 12 de octubre de 2026 (No. de publicación 279/2026), páginas 235 a 259.
La norma invalidada se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 2025 (No. 52, Alcance veinte) y fijaba una cuota fija de 28,288.04 pesos anuales por unidad para “Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación”, aplicable en fraccionamientos habitacionales económico, popular, de interés social, de interés medio, residencial medio, residencial alto y rural.
El Poder Ejecutivo Federal promovió la controversia el 16 de febrero de 2026, por conducto de la Consejera Jurídica Esthela Damián Peralta; el expediente se radicó el 24 de febrero y se admitió el 27 de febrero de 2026, con la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora. Fueron demandados los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo, y comparecieron como terceros interesados las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
Una carga específica sobre infraestructura federal
El Pleno concluyó que el artículo 26 no establecía derechos generales por obra civil, sino cobros dirigidos expresamente a infraestructura de telecomunicaciones, materia reservada a la Federación por los artículos 6o., apartado B; 28; y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El carácter anual del cobro, añadió, no se agotaba en la revisión inicial de la obra, sino que incidía de forma continua en la operación de la infraestructura.
La sentencia subraya que las facultades municipales del artículo 115 constitucional en desarrollo urbano, uso de suelo y licencias de construcción no son absolutas y deben ejercerse en armonía con las competencias federales. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, reserva a las autoridades federales la regulación, promoción y supervisión del despliegue y acceso a infraestructura activa y pasiva.
El fallo también consideró que la disposición viola la seguridad jurídica y la legalidad tributaria de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, porque no precisa si el cobro recae en el concesionario, el propietario del inmueble, el titular de la antena o el usuario final. Entre los precedentes invocados figuran:
- Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas, sobre la Ley de Ingresos de Morelia, Michoacán.
- Controversias constitucionales 49/2024, 50/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/2024, contra leyes de ingresos de municipios de Coahuila.
Votación unánime y voto concurrente
El fallo se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y el Presidente Aguilar Ortiz. La sentencia fue certificada el 23 de septiembre de 2026 por el Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.
La Ministra Sara Irene Herrerías Guerra formuló un voto concurrente publicado junto con la resolución: sostuvo que el cobro de licencias de construcción no constituye por sí mismo una regulación de telecomunicaciones, pero coincidió en la inconstitucionalidad porque la referencia a “Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación” es sobreinclusiva y contraviene el principio de seguridad jurídica. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama y el Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes.
Efectos de la sentencia
- La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo.
- Debe notificarse la sentencia al Municipio de Yahualica, autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos.
- La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El criterio refuerza el límite constitucional de la hacienda municipal frente al despliegue de redes: los ayuntamientos conservan sus licencias urbanas generales, pero no pueden crear autorizaciones ni cuotas dirigidas específicamente a antenas, torres o cableado de telecomunicaciones. Para los operadores, la decisión elimina un cobro anual por unidad que condicionaba la permanencia de su infraestructura; para los municipios, advierte que cualquier gravamen local con ese objeto será invalidado por invadir una materia de jurisdicción federal.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 279/2026, 12 de octubre de 2026, Poder Judicial, págs. 235-259 (referencia oficial: Controversia Constitucional 191/2026).