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Diario Oficial de la Federación · 09 Oct 2026 · 19 vistas

La Suprema Corte invalida cobros de copias y alumbrado en Hidalgo

Por FactBox Admin

La Suprema Corte invalida cobros de copias y alumbrado en Hidalgo

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los cobros por copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos, así como los derechos por alumbrado público, contenidos en las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 de ocho municipios del Estado de Hidalgo. La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, aprobada en sesión del 12 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2026 (No. 277/2026) y vincula al Congreso del Estado de Hidalgo a adecuar las cuotas invalidadas en un plazo de 60 días naturales.

La sentencia resolvió la demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), suscrita por su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, recibida el 29 de enero de 2026 y radicada el 30 de enero de 2026 con el turno a la ministra instructora Yasmín Esquivel Mossa. La demanda se admitió el 6 de febrero de 2026, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Hidalgo rindieron informes en marzo y la instrucción se cerró el 20 de abril de 2026.

Las normas combatidas fueron publicadas en el Periódico Oficial de Hidalgo el 31 de diciembre de 2025. La CNDH alegó violación a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Pleno ya había invalidado disposiciones similares al resolver las acciones de inconstitucionalidad 104/2020, 55/2023, 18/2023, 39/2024 y 24/2025.

Copias, constancias y digitalización: cuotas sin relación con el costo real

El Pleno concluyó que los cobros por reproducción de información no guardan relación razonable con el costo del servicio, generan cuotas diferenciadas sin justificación objetiva y, en varios supuestos, no precisan si la cuota recae sobre cada foja, el documento, el expediente o un legajo, lo que vulnera los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica. También señaló que la digitalización no implica por sí misma una erogación proporcional y que, si la persona solicitante aporta el dispositivo de almacenamiento, la entrega debe ser sin costo.

Las cuotas invalidadas incluyen:

  • Copias certificadas de 1 hasta 5 fojas: 147.00 pesos.
  • Expedición de constancias de archivos municipales: de 15.30 a 164.00 pesos por foja.
  • Cada foja digitalizada: 1.50 pesos.
  • Copia certificada de más de 5 fojas: 29.50 pesos por foja.
  • Copias compulsadas de documentos de desarrollo urbano y ecología: de 88.90 a 506.70 pesos.

La invalidez abarca los artículos 17 de las leyes de ingresos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan, y los artículos 29 de Acatlán, Actopan, Almoloya y Apan.

Alumbrado público: un impuesto sobre energía eléctrica fuera de competencia local

Respecto del alumbrado público, el Tribunal Pleno determinó que la contribución, aunque el legislador local la denomina “derecho”, es materialmente un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación compete en exclusiva al Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), constitucional. El vicio se ubica en la base del tributo: el total del consumo de energía eléctrica del contratante, con tasas de 5.0% para uso doméstico, 5.0% comercial y 1.5% industrial cuando no existe convenio con la Comisión Federal de Electricidad, y un tope de 10% de la cuota por consumo.

Por ello se invalidaron los artículos 10 de las leyes de ingresos de Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.

Efectos, vinculación al Congreso y votos particulares

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, que deberá adecuar los elementos normativos de los cobros admisibles dentro de 60 días naturales, previendo únicamente cuotas vinculadas al costo real del servicio, fundadas y motivadas, sin fórmulas vagas. La sentencia deberá notificarse además a los municipios involucrados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Hidalgo y en el Semanario Judicial de la Federación.

El fondo se aprobó por unanimidad de nueve votos, con salvedades: la ministra Sara Irene Herrerías Guerra formuló voto particular contra la invalidez de los artículos 17, y la ministra Lenia Batres Guadarrama emitió voto particular y concurrente, en el que se separó de las consideraciones sobre el alumbrado y sostuvo que la ausencia de motivación específica de las cuotas no basta para declararlas inconstitucionales.

La resolución afecta directamente a los contribuyentes de esos ocho municipios, que ya no podrán ser obligados a pagar las cuotas invalidadas, y obliga a los ayuntamientos y al Congreso de Hidalgo a rediseñar sus cobros con parámetros objetivos antes de que concluya el ejercicio fiscal 2026.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 277/2026, viernes 9 de octubre de 2026, Poder Judicial, pág. 109 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 29/2026).