Diario Oficial de la Federación · 19 Oct 2026 · 1 vistas
La Suprema Corte invalida cobro municipal anual de licencias por antenas
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley Número 367 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026, que imponía derechos anuales por la expedición de licencias o permisos para instalar y operar antenas y mástiles de telefonía. La resolución se dictó en la Controversia Constitucional 123/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2026 (No. de publicación 286/2026, pág. 54).
El fallo, aprobado por unanimidad de nueve votos en la sesión del 29 de junio de 2026, concluye que la norma municipal invade la competencia federal en materia de telecomunicaciones prevista en los artículos 6o., apartado B; 28; y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ponencia correspondió a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y la ministra Sara Irene Herrerías Guerra anunció un voto concurrente.
Las tarifas que se anularon
El precepto invalidado establecía un cobro anual calculado en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, según la altura de la estructura:
- Hasta 10 metros de altura: 250 veces la UMA.
- Mayores de 10 metros: 5 veces la UMA por cada metro adicional.
- Antenas de retransmisión de internet de hasta 10 metros: 5 veces la UMA.
Para el Tribunal Pleno, esa estructura revela que no se trata de una licencia de construcción ordinaria, sino de “una carga económica específica y recurrente” sobre infraestructura de un servicio público de interés general. El carácter anual del cobro fue determinante: a juicio de la Corte, no se agota en la revisión inicial de una obra, sino que condiciona la permanencia y operación de la infraestructura.
El argumento federal y la defensa de Guerrero
El Poder Ejecutivo Federal impugnó la norma mediante oficio presentado el 16 de febrero de 2026 por Esthela Damián Peralta, consejera jurídica del Ejecutivo Federal; la demanda se admitió el 23 de febrero de 2026. El Ejecutivo local, representado por Jorge Salgado Parra, sostuvo que su intervención se limitó a promulgar y publicar la ley, mientras que el Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de Alejandro Carabias Icaza, argumentó que el artículo sólo regulaba uso de suelo, construcción y desarrollo urbano.
Ambas defensas fueron desestimadas. La Corte precisó que las facultades municipales del artículo 115 constitucional no son absolutas y no pueden convertirse en una habilitación para gravar de forma específica el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. También intervinieron como terceros interesados las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que pidieron declarar fundados los conceptos de invalidez.
Precedentes y alcance para los municipios
La sentencia se apoya en la acción de inconstitucionalidad 3/2023, que anuló un cobro similar en Morelia, Michoacán, y en las controversias constitucionales 49/2024, 50/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/2024, relativas a leyes de ingresos de municipios de Coahuila. El caso más cercano es la Controversia Constitucional 72/2024, sobre el artículo 22, fracción XV, de la Ley de Ingresos de Cuatro Ciénegas, Coahuila, para 2024.
El Pleno subrayó que la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones por la reforma constitucional de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, no transfirió la materia a estados ni municipios: la rectoría sigue en el ámbito federal, a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025.
Efectos de la resolución
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, y la sentencia deberá notificarse también al municipio de General Canuto A. Neri, autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos. El fallo ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
La decisión cierra la puerta a un esquema de cobro que varios ayuntamientos han intentado replicar: cualquier norma municipal que identifique expresamente antenas, mástiles, torres, ductos o fibra óptica y les imponga autorizaciones o derechos específicos queda fuera del ámbito urbanístico y entra en terreno federal. Para los operadores de telecomunicaciones, el criterio reduce el riesgo de cargas locales diferenciadas que encarecen el despliegue de redes; para los municipios, confirma que su margen en la materia se limita a la colaboración y a la regulación urbanística general.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 286/2026, 19 de octubre de 2026, pág. 54 (referencia oficial: Controversia Constitucional 123/2026).