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Diario Oficial de la Federación · 22 Oct 2026 · 1 vistas

La Suprema Corte aplaza fallos sobre la CURP biométrica hasta fijar criterio

Por FactBox Admin

La Suprema Corte aplaza fallos sobre la CURP biométrica hasta fijar criterio

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso aplazar el dictado de resolución en los amparos y contradicciones de criterio en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la CURP biométrica y la Plataforma Única de Identidad. La determinación consta en el Acuerdo General 13/2026-AAG, aprobado por unanimidad el 14 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 22 de octubre de 2026, en la sección de Poder Judicial.

El sistema normativo cuestionado proviene del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Los preceptos cuya constitucionalidad sigue en análisis son los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; y 114 Bis de la Ley General de Población.

El acuerdo aclara que la pausa alcanza también a “cualquier otro precepto que integre un sistema normativo” relativo a la implementación y obligatoriedad de la CURP biométrica, la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos de consulta, transferencia o validación de dicho documento y el programa de integración al Registro Nacional de Población.

Lo que ordena el acuerdo

El punto ÚNICO del Acuerdo General 13/2026-AAG establece que, en las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el trámite para dejar el asunto en estado de resolución y aplazar el dictado.

La reactivación queda condicionada a dos hechos: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca el o los criterios respectivos, y que se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.

Los asuntos que quedan en pausa

  • Amparos en revisión radicados y pendientes de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 297/2026, 347/2026, 366/2026, 382/2026, 385/2026, 402/2026 y 409/2026.
  • 138 amparos en revisión pendientes de resolución al 30 de septiembre de 2026, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de esos preceptos.
  • El dato proviene del oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/1678/2026, suscrito por el director general de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial.

Fundamento y votación

El Pleno se apoyó en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional. El considerando SEXTO añade la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracciones V, párrafo último, y VIII, párrafo segundo, de la Constitución.

Los considerandos QUINTO y SÉPTIMO invocan el artículo 1o., párrafo tercero, y los artículos 14 y 16 constitucionales: se busca preservar la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia de los justiciables y evitar sentencias contradictorias o contrarias al criterio que fije el Alto Tribunal.

El acuerdo fue aprobado en sesión privada del 14 de octubre de 2026, por unanimidad de votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Firman el propio Hugo Aguilar Ortiz y el Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.

Vigencia y difusión

El Acuerdo General 13/2026-AAG entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 23 de octubre de 2026. Deberá publicarse además en el Semanario Judicial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública, conforme al artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y hacerse del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La consecuencia práctica es que los litigios sobre la CURP biométrica seguirán su trámite procesal, pero sin sentencia de fondo: ni en los tribunales colegiados ni en los plenos regionales podrá definirse la constitucionalidad del sistema mientras el Pleno no fije el criterio único. Se congela así, por tiempo indefinido, la definición judicial sobre un sistema de identificación que alcanza a toda la población y del que dependen los mecanismos de consulta, transferencia y validación del documento, además del programa de integración al Registro Nacional de Población.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 2026, sección Poder Judicial (Primera Sección), pág. 100-103 (referencia oficial: Acuerdo General 13/2026-AAG).