BOP de Ciudad Real · 03 Sep 2026 · 1 vistas
La Solana eleva a definitiva la ordenanza del comedor escolar
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Solana ha elevado a definitiva la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor escolar de los colegios de la localidad, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 169, de 3 de septiembre de 2026, y entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
La norma fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2026 y sometida a información pública durante treinta días, tras su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOP número 133, de 15 de julio de 2026, y en el Diario Lanza de 14 de julio de 2026. Al no registrarse alegaciones, el acuerdo se entiende elevado automáticamente a definitivo conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tarifas del servicio
La ordenanza, que deroga la anterior Ordenanza nº 27, fija las cuantías del precio público en función del servicio y del tipo de usuario:
- Comida de mediodía, usuarios habituales: 5,40 €/día.
- Comida de mediodía, usuarios no habituales: 6,48 €/día.
- Aula matinal (1:30 horas), habituales y no habituales: 2,48 €/día.
- Aula matinal (2:00 horas), habituales: 3,02 €/día.
- Aula matinal (2:00 horas), no habituales: 3,62 €/día.
Las cuantías se fijan conforme al artículo 14 del Decreto 138/2012, de 11 de octubre, que regula el funcionamiento del comedor escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Usuarios habituales y no habituales
Se consideran usuarios habituales los alumnos que utilicen cualquiera de los servicios al menos el 80% de los días lectivos del mes natural; quienes no alcancen ese umbral sin justificación se consideran no habituales, con un recargo del 20% sobre la tarifa ordinaria.
Las ausencias solo se justifican mediante justificante médico, en caso de enfermedad, o certificación de la dirección del centro, en cuyo caso se realiza un nuevo cómputo mensual. El cómputo del 80% se efectúa de forma singularizada por cada servicio, y los docentes que usen el comedor de forma excepcional se consideran siempre usuarios no habituales.
Cobro y vigencia
La obligación de pago nace desde la inscripción en el centro educativo, y los cobros se realizan a mes vencido mediante cargo en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si el servicio no se prestara por causa no imputable al usuario, no se girará el cobro de los días no prestados o se devolverá el importe ya abonado.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio. La ordenanza, firmada por la alcaldesa-presidenta Luisa María Márquez Manzano, afecta a todas las familias con hijos escolarizados en los colegios de la localidad, que verán fijadas de forma estable las tarifas del servicio de comedor para el curso que comienza.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 169, 3 de septiembre de 2026, sección Administración Local (Ayuntamientos), págs. 8030-8032 (referencia oficial: anuncio número 2824).