BOP de Lleida · 02 Nov 2026 · 7 vistas
La Seu abre ayudas de hasta 1.200 euros a los nuevos autónomos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de la Seu d’Urgell ha abierto la convocatoria 2026 de subvenciones para personas autónomas y emprendedores, con ayudas de hasta 1.200 euros para quienes se incorporen como autónomos individuales y de 600 euros para los asalariados con jornada reducida. El plazo para presentar solicitudes es del 1 al 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. El edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 209, de 2 de noviembre de 2026, páginas 1 a 3, bajo la referencia oficial CVE BOP-2026_0_209_8997 (núm. de edicto 8997).
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas por el mismo consistorio, tramitadas en el expediente 1891/2026 y publicadas íntegramente en el BOP núm. 119, de 25 de junio de 2026, con la referencia CVE BOP2026_0_119_5299. El texto refundido definitivo es de 16 de junio de 2026. La convocatoria misma se tramita en el expediente 4141/2026 y se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones que identifican las bases, con la aplicación supletoria de la Ley 38/2003 y de su reglamento.
Requisitos: alta inicial en el RETA y actividad en el municipio
Pueden solicitar la ayuda las personas dadas de alta inicial en el RETA entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que no hubieran estado de alta en este régimen entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. La actividad debe desarrollarse y estar registrada fiscalmente en la Seu d’Urgell, y en el caso de actividades sin local la vinculación se acredita con el domicilio fiscal.
El edicto no exige empadronamiento en el municipio. Sí que es necesario cumplir todos los requisitos del artículo 3 de las bases, estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, la ATC, la TGSS y el Ayuntamiento, y no haber recibido esta misma subvención en un periodo inferior a tres años desde la primera concesión.
Son subvencionables las cuotas mensuales del RETA devengadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con al menos seis meses de alta ininterrumpida dentro de este periodo. Si no se alcanza este mínimo, no se concede la ayuda; si la baja se produce después de los seis meses pero antes de completar el año subvencionable, se aplica la proporcionalidad y, si procede, el reintegro previsto en las bases.
Cuantías, complementos y crédito disponible
La dotación máxima de la convocatoria es de 10.400,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 43000.48068, «Ayudas autónomos», del presupuesto municipal de 2026. El Decreto 2026-1062, de 22 de octubre de 2026, dispone la liberación del crédito de la convocatoria 2025 y una nueva retención para la convocatoria 2026.
Los importes máximos son los siguientes:
- 1.200,00 euros para personas desempleadas que se incorporen como autónomos individuales.
- 600,00 euros para personas asalariadas con jornada no superior al 50% de la jornada completa ni a 20 horas semanales.
- Hasta 200,00 euros de complemento para jóvenes menores de 35 años.
- Hasta 200,00 euros de complemento para mujeres emprendedoras, acumulable con el anterior cuando se cumplan las dos condiciones.
Se computa hasta el 100% de las cuotas, deduciendo las ayudas de otras administraciones por el mismo concepto, y el importe total no puede superar el gasto real subvencionable.
Plazo, documentación y valoración
Las solicitudes se formalizan con el modelo normalizado y se presentan en la sede electrónica municipal, en la OAC cuando sea procedente o por cualquiera de los medios admitidos por la normativa de procedimiento administrativo. El plazo no se cerrará anticipadamente por agotamiento del crédito, y la documentación incompleta se puede subsanar en diez días hábiles, con advertencia de desistimiento si no se atiende el requerimiento.
Es necesario aportar el modelo de solicitud, el NIF o NIE, el contrato laboral en caso de jornada parcial, el alta censal 036/037, el recibo de la primera cuota del RETA, el informe de vida laboral y los comprobantes de las cuotas, además de las declaraciones responsables correspondientes. El Servicio de Promoción Económica actúa como órgano instructor y un comité colegiado integrado como mínimo por un técnico de este servicio, que lo preside, uno de Intervención y uno de Secretaría emitirá acta motivada; la Junta de Gobierno Local resuelve.
Los criterios de valoración del artículo 8 son:
- Generación de empleo adicional, con al menos un contrato.
- Proyecto bajo fórmula de cooperativa sin ánimo de lucro con impacto social.
- Incorporación de sostenibilidad ambiental o digitalización.
- Iniciativas impulsadas por jóvenes y/o mujeres.
- Sectores prioritarios o estratégicos, como el turismo sostenible, la economía creativa, los servicios de proximidad, el comercio especializado, la tecnología y la digitalización o la agroalimentación de proximidad.
El plazo máximo de resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud completa, y la falta de resolución tiene efectos desestimatorios. La resolución se publica en el tablón electrónico y, si procede, se comunica individualmente.
Justificación, pago y obligaciones
Los recibos de las cuotas del RETA se deben presentar en la OAC cada tres meses hasta completar la subvención, con la cuenta justificativa municipal y formalmente en el Registro de Entrada. Promoción Económica los verifica y emite informe, e Intervención tramita el pago en el plazo de un mes desde que la documentación sea correcta y completa.
Las personas beneficiarias deben mantener la actividad y el alta en el RETA, comunicar otras ayudas, conservar los justificantes, atender las comprobaciones municipales y participar en el programa La Seu Emprèn, además de cumplir las obligaciones de publicidad. La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto se publicará en el BOP antes de la apertura del plazo. El alcalde, Joan Barrera Aranda, firmó el edicto el 27 de octubre de 2026.
La medida interesa directamente a los emprendedores que se han dado de alta en el RETA en el municipio en los últimos doce meses, ya que alivia el coste de las cuotas en la fase inicial de la actividad y prioriza proyectos con impacto en el empleo local, la innovación y la reactivación del centro histórico.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 209, 2 de noviembre de 2026, Administración Local - Ayuntamientos, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE BOP-2026_0_209_8997).