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Registro Oficial del Ecuador · 05 Oct 2026 · 20 vistas

La SEPS regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de cooperativas

Por FactBox Admin

La SEPS regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de cooperativas

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) expidió la Norma de Control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas a su control, publicada en el Registro Oficial Nº 383 del lunes 5 de octubre de 2026. La resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSOEPS-INFMR-INGINT-2026-0147, firmada el 16 de septiembre de 2026 en Quito, sustituye a las dos normas que regían estos trámites desde 2020 y alcanza a cooperativas y asociaciones del sector real de la economía popular y solidaria.

El marco de la nueva norma

El instrumento fue suscrito por Juan Carlos Aguilera Cajas, Intendente General Técnico (S) de la SEPS, en ejercicio de la atribución de dictar normas de control prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. La entidad está dirigida por la superintendente Christina Ivonne Murillo Navarrete, posesionada en el cargo el 3 de septiembre de 2024.

La norma desarrolla el artículo 14 de esa ley, que permite disolver y liquidar una organización por voluntad de sus integrantes expresada con el voto de las dos terceras partes, y el artículo 57, letra d), que aplica esa causal a las cooperativas. Hasta ahora esos procesos se regían por dos resoluciones separadas del 18 de septiembre de 2020: la SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0656, sobre liquidación voluntaria, y la SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, sobre liquidación sumaria. Ambas quedan derogadas.

El texto se organiza en cuatro capítulos —principios generales, liquidación voluntaria, liquidación sumaria voluntaria y liquidación sumaria de oficio— y entró en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Requisitos para la liquidación voluntaria

La SEPS podrá disponer la disolución y liquidación voluntaria a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general, cuando se cumplan tres condiciones:

  • Decisión favorable de al menos las dos terceras partes de los integrantes o asistentes con derecho a voto, emitida mediante sufragio secreto.
  • Recursos suficientes para atender todas las obligaciones pendientes, incluidos los honorarios del liquidador.
  • Ausencia de obligaciones pendientes con la SEPS y de procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

El expediente debe presentarse con documentación de vigencia máxima de 30 días e incluye la solicitud en el formato oficial, estados financieros con corte no mayor a 30 días, el acta de la asamblea con los datos del liquidador calificado, el listado de asistentes, certificados del Servicio de Rentas Internas y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el certificado de bienes raíces del Registro de la Propiedad y, en cooperativas de vivienda, un informe de adjudicación y legalización de predios.

El liquidador designado por la asamblea debe estar previamente calificado por la SEPS, entregar una caución y presentar informes trimestrales de gestión.

Liquidación sumaria: extinción en un solo acto

La vía sumaria permite disolver, liquidar y extinguir la personalidad jurídica en un solo acto, sin proceso de liquidación, cuando la organización no realizó actividad económica o no tiene activos ni pasivos, o cuando sus activos son inferiores a un Salario Básico Unificado. También procede de oficio si la organización no superó la causal de inactividad en el plazo de tres meses desde la resolución que la declaró.

En ese caso, la SEPS publicará un aviso en la prensa para que los posibles acreedores comparezcan en el término de quince días y justifiquen su calidad. Para las cooperativas de transporte se exige además un certificado de la Agencia Nacional de Tránsito que acredite que no existen vehículos registrados a nombre de la organización.

Remanentes, responsabilidad y derogatoria

Las disposiciones generales precisan que en las liquidaciones sumarias, voluntarias o de oficio, no se designará liquidador. En las liquidaciones voluntarias, los socios responderán hasta por el monto de los aportes efectuados al capital.

Si existe un saldo o remanente del activo inferior a un salario básico unificado, este se destinará a los objetivos previstos en el estatuto social, y su cumplimiento será responsabilidad de los exrepresentantes legales. Las organizaciones que no adecuaron sus estatutos conforme a la disposición transitoria primera de la ley podrán acogerse igualmente a la liquidación voluntaria.

La norma cierra con la derogatoria expresa de las resoluciones SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0656 y SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, ambas del 18 de septiembre de 2020.

Impacto para el sector

La unificación de ambos procedimientos en un solo cuerpo normativo da a las cooperativas y asociaciones del sector real una ruta única y con plazos definidos para extinguirse, con requisitos de vigencia acotada a 30 días y certificados cruzados de SRI, IESS y registros de la propiedad. Para las organizaciones inactivas o con activos mínimos, la liquidación sumaria reduce el trámite a un solo acto, mientras que la publicación en prensa y el plazo de quince días para acreedores buscan proteger a terceros antes de la extinción de la personalidad jurídica.


Fuente: Registro Oficial, Nº 383, lunes 5 de octubre de 2026, Función de Transparencia y Control Social, pág. 36 (referencia oficial: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSOEPS-INFMR-INGINT-2026-0147).