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Diario Oficial El Peruano · 26 Sep 2026 · 4 vistas

La SBS interviene Financoop por pérdida total de su capital social

Por FactBox Admin

La SBS interviene Financoop por pérdida total de su capital social

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, con un patrimonio contable negativo de S/ 1.958.037,69 al 31 de marzo de 2026. La decisión consta en la Resolución SBS N° 02356-2026, del 24 de setiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano del sábado 26 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales (págs. 59-61). La norma dispone además la suspensión de las operaciones de la cooperativa y la convocatoria a una Asamblea General de delegados.

Una cooperativa de Nivel 2 con patrimonio negativo

La COOPAC Financoop está domiciliada en el departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° 12245713 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y figura en el Registro COOPAC con el N° 0011-REG.COOPAC-SBS desde el 8 de febrero de 2019. Por el monto de activos declarado se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular, con obligación de presentar estados financieros con periodicidad trimestral.

El 24 de agosto de 2026 la cooperativa remitió sus estados financieros al 31 de marzo de 2026, que reportaron el patrimonio contable negativo de S/ 1.958.037,69. El deterioro se originó en el ajuste contable solicitado mediante el Oficio N° 30016-2026-SBS, notificado el 18 de mayo de 2026, en el que reconoció la provisión de la subcuenta contable 2702.02 “Provisiones para litigios y demandas” por US$ 654.099,28, equivalentes a S/ 2.283.460,59.

El plan de fortalecimiento que no se materializó

La SBS requirió a la cooperativa acreditar el fortalecimiento de su patrimonio y la reposición íntegra de la pérdida patrimonial, con plazos prorrogados hasta en tres oportunidades mediante los oficios N° 38907-2026-SBS, N° 42505-2026-SBS y N° 46062-2026-SBS, notificados el 24 de junio, el 9 de julio y el 30 de julio de 2026.

El 28 de agosto de 2026 Financoop presentó un Plan de Fortalecimiento Patrimonial basado en aportes extraordinarios al capital social por S/ 5.000.000,00, compuestos por un aporte de S/ 3.000.000,00 y otro de S/ 2.000.000,00, cuyo ingreso se produciría a más tardar el 7 de setiembre de 2026. Sin embargo, el 7 de setiembre la cooperativa informó que suspendió el aporte de S/ 2.000.000,00 y que el de S/ 3.000.000,00 quedaba sujeto a la materialización de un derecho de cobro; solicitó un plazo excepcional de 30 días hábiles, que le fue denegado mediante el Oficio N° 59472-2026-SBS, notificado el 24 de setiembre de 2026.

Interventores, suspensión de operaciones y prohibiciones

La resolución designa como interventores a Silvia Patricia Claro Silvano (DNI N° 46673886), como principal, y a July Jormerih Salguero Consuelo (DNI N° 73127926), como alterna, con facultades para determinar el patrimonio real, suscribir la constancia de convocatoria y quórum de la asamblea, ejecutar cobranzas, celebrar contratos y realizar operaciones financieras en representación de la cooperativa.

Durante la vigencia del régimen, que tendrá una duración máxima de 45 días calendario, se aplican las siguientes consecuencias:

  • La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • La suspensión de las operaciones de la cooperativa.
  • La determinación del patrimonio real conforme al artículo 5 del citado reglamento.
  • La prohibición de iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales, constituir gravámenes sobre sus bienes, hacer pagos o adelantos por cuenta de ella y constituir medidas cautelares contra sus bienes.

Asamblea General de Intervención el 30 de setiembre

La convocatoria a la Asamblea General de Intervención se publicó en el Boletín Oficial de El Peruano del 26 de setiembre de 2026 (pág. 12), con un padrón de 73 delegados hábiles. La reunión se realizará el miércoles 30 de setiembre de 2026, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y a las 6:00 p.m. en segunda, con una tolerancia de 30 minutos.

La agenda comprende tres puntos: informar sobre la declaración de intervención y sus efectos, informar sobre el plazo máximo con el que cuentan los delegados para levantar la causal de intervención a satisfacción de la SBS, y la firma del acta de la asamblea. El quórum en primera convocatoria exige cuando menos el 50% de los delegados hábiles acreditados; en segunda, basta el número de delegados presentes. La documentación puede presentarse al correo financoop@coopacenintervencion.pe o en la mesa de partes de la SBS, en la avenida 2 de Mayo N° 1511, San Isidro, Lima.

La intervención de Financoop afecta directamente a sus socios y ahorristas, cuyas operaciones quedan suspendidas mientras los interventores determinan el patrimonio real de la entidad. La medida se sustenta en el literal b del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N° 26702) y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018, y fue suscrita por el superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, sábado 26 de setiembre de 2026, Normas Legales, págs. 59-61 (referencia oficial: Resolución SBS N° 02356-2026).