BOP de Tarragona · 29 Sep 2026 · 28 vistas
La Sénia aprueba definitivamente las bases de subvenciones para nuevas empresas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de la Sénia ha aprobado definitivamente las bases reguladoras específicas de subvenciones para el fomento de la creación de nuevas empresas en el municipio. El acuerdo, firmado por la alcaldesa Maria Victoria Almuni Balada el 24 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) del 29 de septiembre de 2026 con la referencia CVE 2026-08869 (págs. 1-9). El texto llega a su versión definitiva después de que el periodo de información pública se cerrara sin ninguna reclamación ni sugerencia.
El pleno ordinario del 20 de julio de 2026 aprobó inicialmente estas bases, que se sometieron a información pública durante 30 días hábiles. La publicidad se realizó mediante el BOPT núm. CVE 2026-07076 del 3 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. CVE-DOGC-A-26204075-2026 del 30 de julio de 2026, el medio Setmanari l’Ebre el 31 de julio de 2026, la sede electrónica municipal y el portal de transparencia del Ayuntamiento.
El marco normativo de las bases es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 179/1995, de 13 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de la Sénia y la Ordenanza General de Subvenciones.
Beneficiarios y gastos cubiertos
Pueden acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan dada de alta la actividad de la empresa y/o inicien la actividad como autónomos antes de cerrarse el periodo de la subvención, siempre que los inmuebles estén ubicados dentro del municipio de la Sénia. También es necesario ser propietario, arrendatario, usufructuario del inmueble o titular de otro título jurídico admisible en derecho.
Las tipologías de actuaciones subvencionables son:
- Gastos de constitución y primer establecimiento: honorarios de notaría, registro y gestorías.
- Gastos corrientes del primer año: alquiler del local y seguros de responsabilidad civil o de actividad.
- Desarrollo tecnológico y digitalización: páginas web, aplicaciones móviles, software de gestión y sistemas ERP o CRM.
- Marketing y promoción: campañas publicitarias, material promocional y participación en ferias y eventos comerciales.
- Formación y asesoramiento: cursos para emprendedores o trabajadores y servicios de consultoría empresarial.
Quedan excluidos de la ayuda el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas presentadas y los gastos que la persona promotora tenga el deber legal de liquidar ante cualquier administración pública, como impuestos, tasas o servicios públicos de pago obligatorio.
Tramitación, plazos y resolución
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin valoración comparativa entre solicitudes. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del trámite habilitado en la sede electrónica municipal; las personas autónomas también podrán hacerlo presencialmente en el Punto de Atención a la Ciudadanía (PAC), en el paseo de la Clotada, 6.
La documentación exigida incluye:
- Solicitud en formulario normalizado, firmada.
- Certificado de titularidad bancaria o el anexo 1 sellado por la entidad bancaria.
- Plan de empresa según los criterios del anexo 2.
- Contrato de alquiler o documento de cesión de uso, con recibos de los tres últimos meses, o escritura de propiedad.
- Alta censal (modelo 036) o alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), modelo 848.
- Memoria explicativa de facturas (anexo 3), facturas y justificantes de pago.
- Declaración responsable (anexo 4).
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá la subsanación en un plazo máximo de 10 días, con desistimiento si no se cumple. La instrucción corresponde al órgano designado en la convocatoria y a un órgano colegiado integrado por un presidente o presidenta técnico/a medio de administración general, un vocal y un secretario o secretaria, ambos administrativos de administración general. La resolución de concesión corresponderá a la Alcaldía mediante Decreto de Alcaldía.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la falta de resolución tiene efectos desestimatorios. El importe máximo subvencionable será el que establezca la convocatoria; si la suma de las solicitudes supera el crédito presupuestario previsto, se hará un reparto proporcional hasta agotarlo.
Publicidad, compatibilidad y recursos
Las subvenciones se declaran expresamente incompatibles con las establecidas por otras administraciones o entes públicos o privados. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de la ayuda recibida y exponerla al público durante un año desde la concesión; en caso contrario, el Ayuntamiento podrá iniciar de oficio un expediente de reintegrament. El Ayuntamiento de la Sénia remitirá información de las convocatorias y resoluciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Contra el acuerdo de aprobación se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. La disposición adicional establece que la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, con carácter permanente, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra del texto en el BOPT, y será vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La convocatoria efectiva aún no se ha publicado: la forma y el plazo de presentación de solicitudes se iniciarán una vez aprobada la convocatoria correspondiente, que fijará también la dotación presupuestaria. Para los emprendedores de la Sénia, estas bases son el paso previo indispensable para acceder a un incentivo directo a la constitución y al primer año de actividad, con cobertura de gastos de alquiler, digitalización, promoción y formación.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 2026-09-29, secció I, pàg. 1-9 (referència oficial: CVE 2026-08869).