Boletín Oficial de La Rioja · 29 Sep 2026 · 15 vistas
La Rioja reasignará el crédito liberado por renuncias en ayudas agrarias municipales
Por FactBox Admin

El Gobierno de La Rioja permitirá reasignar el crédito que quede libre cuando un beneficiario renuncie a las ayudas a infraestructuras agrarias de carácter municipal, de modo que pueda destinarse a solicitudes que fueron denegadas por falta de presupuesto. La medida se aprueba mediante la Orden AGM/48/2026, de 25 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 187, de 29 de septiembre de 2026 (referencia BOR-A-20260929-I–81), y fija un plazo improrrogable de 10 días para que los solicitantes afectados acepten la nueva propuesta.
La norma modifica la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), que regula estas subvenciones en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y del Reglamento (UE) 2021/2115. La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva y previa convocatoria pública, conforme al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y a la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
El cambio se ampara en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ante la posibilidad de que algún beneficiario renuncie a la subvención. La gestión corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, cuya titular, Noemí Manzanos Martínez, firma la orden en Logroño el 25 de septiembre de 2026.
Qué cambia en las bases reguladoras
- Se modifica el apartado 3 del artículo 12: la resolución deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas, no fueron estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida.
- Se añade un apartado 5 al artículo 12: si un solicitante renuncia antes de la publicación de la resolución de concesión y ello libera crédito suficiente, el centro gestor podrá comunicar a los desestimados por falta de crédito que manifiesten si acceden a la subvención.
- El plazo para responder es de 10 días improrrogables.
- La nueva resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Vigencia y procedimiento
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, pero sus efectos se retrotraen a las solicitudes presentadas en la última convocatoria aprobada que se encuentre en tramitación. El procedimiento se resuelve y publica antes de que transcurran 6 meses desde su inicio; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada conforme al artículo 25.5 del Decreto 14/2006.
La convocatoria en curso
La última convocatoria es la segunda de 2025, aprobada por la Resolución 1682/2025, con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de 1.500.000 euros con cargo al ejercicio 2027 y un reparto inicial del 80% para caminos y el 20% para otras infraestructuras. Se presentaron 57 expedientes: 54 correspondientes a caminos municipales y 3 a otras infraestructuras.
La Resolución 332/2026, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 155, de 14 de agosto de 2026 (referencia BOR-A-20260814-III–3193), resolvió la concesión con un importe total a comprometer de 1.484.322,68 euros: 1.438.836,28 euros para caminos y 45.486,40 euros para otras infraestructuras. Las ayudas pueden cofinanciarse con un 45% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), un 9% del Ministerio de Agricultura y un 46% de la Consejería.
En la tramitación se estimó una alegación del Ayuntamiento de Villar de Arnedo (expediente CAM-26-0055), que elevó su inversión subvencionable a 24.387,75 euros.
La modificación da margen a los ayuntamientos y entidades locales que quedaron fuera de presupuesto por un margen estrecho de puntos, ya que el crédito liberado por renuncias podrá llegarles sin esperar a una nueva convocatoria. El cambio se aplica ya a la convocatoria en tramitación, por lo que los consistorios con expedientes desestimados por falta de crédito deben estar atentos a la comunicación del centro gestor y responder dentro del plazo de 10 días.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 187, de 29 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 16419-16420 (referencia oficial: BOR-A-20260929-I–81).