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Boletín Oficial de La Rioja · 14 Sep 2026 · 1 vistas

La Rioja publica el convenio del transporte interurbano de viajeros 2026-2029

Por FactBox Admin

La Rioja publica el convenio del transporte interurbano de viajeros 2026-2029

El Boletín Oficial de La Rioja número 176, de lunes 14 de septiembre de 2026, publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de transporte interurbano de viajeros de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026 a 2029. El texto, de 29 páginas, se incorpora al boletín mediante la Resolución 737/2026, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, que ordena su inscripción en el registro de convenios y su publicación oficial.

El acuerdo fue suscrito el 6 de septiembre por la Asociación Riojana de Transportes en Autobús (ARETBUS), en representación de las empresas, y por los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en representación de las personas trabajadoras. La resolución, firmada por la directora general Pilar Simón Estefanía, se dicta de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios.

Ámbito y vigencia

El convenio, con código de registro 26001455012008, se aplica a todas las empresas y centros de trabajo que desarrollen la actividad de transporte interurbano de viajeros por carretera en el territorio de La Rioja, tanto en servicios regulares como discrecionales, aun cuando tengan su domicilio social fuera de la comunidad. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, con efectos retroactivos desde el inicio del año.

  • Ámbito funcional: transporte interurbano de viajeros por carretera, regular y discrecional.
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Duración: 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2029.
  • Denuncia: el convenio se considera automáticamente denunciado al vencimiento, quedando prorrogado hasta que se suscriba otro que lo sustituya.

Retribuciones y jornada

Las partes pactan un incremento salarial del 4,50% para 2026 sobre las tablas de 2025, que quedan fijadas como definitivas en el Anexo I. Para los años 2027, 2028 y 2029, las tablas se actualizarán con el IPC real del conjunto nacional del año anterior más un 0,50%, con un tope máximo del 6% anual.

  • Jornada anual: 1.771 horas de trabajo efectivo, con un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • Antigüedad: 3% a los 3 años, 7% a los 7 años y 10% a los 10 años, sin superar en ningún caso el 10%.
  • Plus de nocturnidad: 20% del salario anual del convenio; 5 euros brutos por hora para servicios discrecionales nocturnos desde el 1 de junio de 2026.
  • Plus de descanso y festivos: 110 euros brutos por día de descanso o festivo trabajado, o 75 euros en la opción de plus de festivo.
  • Plus de transporte: 5 euros brutos por día para jornadas partidas en tres o más tramos.

Mejoras sociales y seguridad

El convenio incorpora mejoras voluntarias de seguridad social y condiciones sociales para el personal del sector. Las empresas deberán suscribir una póliza de seguros que cubra 45.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 40.000 euros por muerte en las mismas circunstancias.

  • Premio de fidelidad: 8.000 euros si restan 2 años para la jubilación ordinaria, 4.000 si resta 1 año y 2.000 si restan 6 meses; 10.000 euros para quienes se jubilen anticipadamente a los 63 años.
  • Dietas: cuantías diferenciadas según servicio regular, discrecional dentro o fuera de La Rioja e internacional, con importes fijos durante toda la vigencia.
  • Comisión Paritaria: ocho representantes (cuatro por cada parte), con sede en la Federación de Empresarios de La Rioja, en Logroño.

Relevancia del acuerdo

El convenio fija las condiciones laborales y salariales de todo el sector del transporte interurbano de viajeros de La Rioja durante cuatro años, dando estabilidad a empresas y plantillas en un servicio esencial para la movilidad de la región. La publicación en el boletín oficial otorga eficacia normativa al texto, que será de aplicación directa a todos los trabajadores y empresas del ámbito, con cláusulas de compensación, absorción y garantía personal que protegen las condiciones más favorables ya existentes.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 176, 14 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), pág. 15788 (referencia oficial: BOR-A-20260914-III–3500).