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Boletín Oficial de La Rioja · 09 Oct 2026 · 20 vistas

La Rioja publica el convenio de residencias privadas de mayores para 2026-2028

Por FactBox Admin

La Rioja publica el convenio de residencias privadas de mayores para 2026-2028

El Boletín Oficial de La Rioja publica este viernes, 9 de octubre de 2026, el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja, con vigencia 2026-2028. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, ordena su inscripción en el registro y su publicación mediante la Resolución 881/2026, de 1 de octubre. El texto, firmado el 8 de septiembre de 2026 y con código 26001285012005, fija una jornada anual decreciente, subidas salariales escalonadas y un 80% de contratos indefinidos.

El acuerdo lo suscriben, por la parte empresarial, la Asociación de Residencias de la 3ª edad de La Rioja (ARTE) y LARES, y por la parte sindical UGT, CCOO, CSIF y USO. Se aplica en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja a las empresas y establecimientos que actúan como residencias de personas mayores —asistidas, no asistidas y mixtas—, en estancias permanentes o temporales, y también a los centros de día. Quedan excluidas las residencias cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública y las empresas cuyo objeto fundamental sean cuidados sanitarios específicos.

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. La resolución lleva la firma de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía, y se apoya en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios.

Jornada anual a la baja y subidas salariales escalonadas

El artículo 31 fija una jornada anual máxima de trabajo efectivo de 1.765 horas en 2026, 1.758 horas en 2027 y 1.750 horas en 2028, una vez deducidas vacaciones y festivos no recuperables. A partir de la publicación del IX Convenio Marco Estatal se aplicará lo que este disponga. El descanso semanal mínimo es de 36 horas ininterrumpidas y, desde 2027, los cuadrantes deberán incluir 17 fines de semana completos de descanso al año.

Las tablas salariales anexas recogen estos incrementos:

  • 2026: 4,75% sobre las tablas de 2025.
  • 2027: 5,25% sobre las tablas de 2026.
  • 2028: 5% sobre las tablas de 2027.

En 2026, el salario base mensual del grupo A (Administrador/a, Gerente/a, Director/a) es de 2.285,91 euros, mientras que el de Gerocultor/a y Auxiliar de Enfermería se sitúa en 1.259,53 euros. El plus de transporte es de 50,28 euros, la antigüedad de 21 euros por trienio —23 euros para los nuevos trienios generados desde el 1 de enero de 2026— y la retribución de los domingos de 20 euros.

Estabilidad en el empleo: 80% de indefinidos

El artículo 13 obliga a todas las empresas afectadas a mantener un 80% de personal con contrato indefinido durante la vigencia del convenio. El cálculo toma como referencia los puestos ocupados de forma continua el año anterior y las empresas informarán del porcentaje en enero y julio. Quienes no cumplan deberán transformar contratos temporales en indefinidos por orden de mayor antigüedad, excluyendo las sustituciones. Se establece una moratoria de doce meses para centros o servicios de nueva apertura.

El convenio crea además un observatorio semestral sobre el empleo y el sector, y reserva el 2% de la plantilla a personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores.

Subrogación de plantilla y comisión paritaria

El capítulo XIII regula la adscripción del personal al término de una contrata: la empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones, con una antigüedad mínima de tres meses, y debe entregar al personal un documento de reconocimiento de antigüedad y categoría en los treinta días siguientes. La documentación acreditativa se remitirá en el plazo de tres días hábiles.

La comisión paritaria, integrada por doce personas —seis por la parte empresarial y seis por la sindical—, asume la interpretación, la mediación y la vigilancia del convenio, con sede en Logroño, calle Gran Vía 54 (edificio Torreblanca). El texto se adhiere al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y al Tribunal Laboral de La Rioja.

El convenio ordena las condiciones laborales de todo el sector sociosanitario privado riojano durante tres años, con una senda de reducción de jornada y subidas que suman un 15% en el trienio, y refuerza la estabilidad contractual en un ámbito con alta temporalidad.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 195, 9 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), pág. 17124 (referencia oficial: BOR-A-20261009-III–3804).