Boletín Oficial de La Rioja · 08 Oct 2026 · 11 vistas
La Rioja mantiene la vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto 22/2026, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 26/2014, de 13 de junio, que establece las normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia en la comunidad autónoma. La disposición se publica en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) número 194, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones Generales, y mantiene la obligación de vacunar contra la rabia a todos los perros a partir de los tres meses de edad y con una periodicidad bienal. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 9 de octubre de 2026.
Una revisión competencial, no sanitaria
La norma parte de un contexto sanitario estable: según el propio texto, España está libre de rabia terrestre desde el año 1978, con la única excepción de un caso importado de Marruecos declarado en junio de 2013. Actualmente solo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se dan de forma esporádica casos importados de rabia en perros, por lo que el decreto considera que la enfermedad no constituye hoy un problema acuciante de salud pública.
El contenido fundamental del Decreto 26/2014 permanece inalterado en cuanto a su objeto y ámbito, a la obligatoriedad de la vacunación, a la aplicación de la vacuna, al tipo de vacuna a suministrar y a la acreditación de la misma. Por ese motivo, el Gobierno riojano opta por modificar el decreto existente en lugar de redactar uno nuevo.
El origen de la reforma es el informe de 16 de febrero de 2026 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que solicitó a la Consejería de Salud y Políticas Sociales trasladar las atribuciones en la materia a la consejería con competencias en ganadería. El decreto se dicta al amparo del artículo 148.1.21 de la Constitución Española y del artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Los tres preceptos que cambian
El artículo único del Decreto 22/2026 modifica tres preceptos del Decreto 26/2014:
- Artículo 4.2, tipo de vacuna: el suministro se realizará exclusivamente por establecimientos autorizados y en las condiciones previstas en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
- Artículo 6, infracciones y sanciones: el incumplimiento de lo previsto en el decreto y demás normativa conexa será sancionado por el órgano competente en materia de ganadería.
- Disposición final primera, habilitación para el desarrollo reglamentario: se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería para dictar las disposiciones complementarias precisas.
El texto recuerda que el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, fue derogado por el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, recientemente modificado por el Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre.
Registro, vigilancia y coordinación
La modificación también ordena el marco administrativo en el que se inscribe la profilaxis. El Decreto 26/2014 se dictó derogando la Orden 5/2004, de 25 de mayo, que regulaba anteriormente la cuestión, y desde entonces preceptúa la inscripción obligatoria de las vacunaciones antirrábicas en el Registro de identificación de Animales de Compañía (RIAC), regulado por el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre.
Ese registro depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme al artículo 10 del Decreto 56/2023, de 14 de julio. La reforma busca coherencia, eficacia y eficiencia en la gestión, evitando duplicidades y dispersión funcional.
En materia de vigilancia, el decreto alude al Plan de Contingencia para el Control de la Rabia Terrestre en Animales en Cautividad y Silvestres en España, que articula la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Participan la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), el Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR) y el Protocolo de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE).
El decreto está firmado en Logroño a 6 de octubre de 2026 por el presidente, Gonzalo Capellán de Miguel, y por la consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón, tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de esa misma fecha, a propuesta de la consejera y conforme al Consejo Consultivo de La Rioja.
Impacto para los propietarios
La norma no introduce nuevas cargas para los dueños de perros: la vacunación antirrábica sigue siendo obligatoria desde los tres meses y cada dos años, y su incumplimiento continúa siendo sancionable. El cambio relevante es de ventanilla: a partir del 9 de octubre, las competencias de control, sanción y desarrollo reglamentario pasan a la consejería responsable de ganadería, que asume también la gestión del RIAC. Para los propietarios riojanos, la consecuencia práctica es que deberán seguir acreditando la vacuna y su inscripción registral, ahora bajo la autoridad de un departamento distinto del que venía gestionando la profilaxis.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 194, de 8 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 17051-17053 (referencia oficial: BOR-A-20261008-I–83).