Boletín Oficial de La Rioja · 22 Oct 2026 · 1 vistas
La Rioja liberaliza la ITV y deroga el decreto vigente desde 2012
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de La Rioja aprobó el 20 de octubre el Decreto 23/2026, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sustituye la normativa vigente desde 2012. La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 204, de 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOR-A-20261022-I–84 y el número de expediente 202610200125097. El texto entra en vigor el 23 de octubre, un día después de su publicación en el boletín.
El Decreto 23/2026 deroga el Decreto 26/2012, de 6 de julio, y adapta la regulación autonómica al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, modificado por los reales decretos 750/2022 y 892/2024. El preámbulo justifica la reforma en la necesidad de unificar criterios con la norma estatal y “avanzar en la liberalización del sector”, y cita expresamente los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre necesidad y proporcionalidad de las restricciones.
La norma se estructura en siete capítulos y tres anexos: disposiciones generales, autorizaciones, unidades móviles, condiciones de funcionamiento, obligaciones, supervisión y control, y régimen sancionador. El decreto está firmado en Logroño por el presidente Gonzalo Capellán de Miguel y la consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, María Belinda León Fernández, tras el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
Un modelo abierto a la empresa privada
El artículo 4 establece que el servicio de inspección técnica se prestará “preferentemente por empresas privadas con su propio personal”, aunque la Administración regional podrá prestarlo directamente o mediante sociedades de economía mixta. En todo caso será imprescindible obtener la autorización de funcionamiento del órgano competente en materia de industria, que deberá resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses, con silencio administrativo estimatorio y publicación de la parte dispositiva en el Boletín Oficial de La Rioja.
El artículo 8 fija un régimen de incompatibilidades: las estaciones ITV, sus directivos y su personal no podrán formar parte ni tener vinculación con entidades cuya actividad sea el transporte terrestre por carretera o el comercio de vehículos automóviles. La disposición transitoria única concede un año desde la entrada en vigor para que las estaciones ya autorizadas presenten declaración expresa de no estar afectadas por esas incompatibilidades.
Requisitos técnicos, personal y unidades móviles
El Anexo II exige un responsable técnico o director técnico con titulación de ingeniero técnico o superior y dos inspectores técnicos por cada línea de inspección, además del personal administrativo necesario. Las instalaciones deberán contar con una línea para vehículos ligeros (MMA igual o inferior a 3.500 kg) y otra para pesados (superior a 3.500 kg) o universal, y con medios para inspeccionar motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y quads.
Las superficies mínimas crecen con el número de líneas:
- Una línea: 2.000 m² de terreno, 200 m² de nave y 40 m² de oficinas.
- Tres líneas: 3.000 m² de terreno, 500 m² de nave y 50 m² de oficinas.
- Seis líneas: 6.000 m² de terreno, 950 m² de nave y 80 m² de oficinas.
Cada estación deberá disponer además de una unidad móvil para vehículos agrícolas, ciclomotores y vehículos especiales; sus recorridos y horarios se autorizarán anualmente y las estaciones deberán comunicar sus propuestas antes del 30 de noviembre del año anterior.
Horarios, tarifas y reclamaciones
El horario mínimo de apertura será de 40 horas semanales, con atención los sábados no festivos entre las nueve y las trece horas, y deberá ofrecerse atención presencial, cita previa telefónica y cita previa por internet. Las tarifas serán públicas y se regularán mediante Orden de la consejería competente en materia de ITV, previo informe de la consejería de Hacienda, y podrán actualizarse según el coste real del servicio.
Las estaciones deberán someterse anualmente a una auditoría externa conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y a una auditoría interna, presentar una memoria de actividad antes del 31 de enero y una auditoría económico-financiera antes del 30 de junio. Las reclamaciones de los usuarios se resolverán en un plazo máximo de tres meses, y el régimen sancionador será el del título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
El nuevo marco afecta directamente a los conductores riojanos, que ganan en horarios y canales de cita previa, pero también a talleres, concesionarios y empresas de transporte, que ven ampliado el régimen de incompatibilidades y deberán acreditar su independencia en el plazo de un año. Para los operadores interesados en entrar en el sector, el decreto abre la puerta a la iniciativa privada bajo autorización autonómica y control mediante auditorías.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 204, 22 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 17721 (referencia oficial: BOR-A-20261022-I–84).