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Boletín Oficial de La Rioja · 22 Sep 2026 · 3 vistas

La Rioja fija los servicios mínimos para la huelga docente del 24 y 25 de septiembre

Por FactBox Admin

La Rioja fija los servicios mínimos para la huelga docente del 24 y 25 de septiembre

El Boletín Oficial de La Rioja publica este martes 22 de septiembre de 2026 la Resolución 2235/2026, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban los servicios mínimos durante la huelga general convocada por el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) para los días 24 y 25 de septiembre. La norma afecta a todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria de la comunidad y se publica con la referencia oficial BOR-A-20260922-III–3613.

Quién convoca y a quién afecta

La convocatoria se formalizó el 14 de septiembre de 2026 mediante el preaviso previsto en el RDL 17/77, presentado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social y trasladado a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y a la Consejería de Educación y Empleo de La Rioja. El ámbito territorial del paro es todo el Estado español.

El ámbito subjetivo abarca a todo el personal docente de centros públicos, cualquiera que sea su vínculo:

  • Funcionarios de carrera, en prácticas e interinos.
  • Personal laboral docente.
  • Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
  • Enseñanzas de Régimen Especial, Educación de Personas Adultas, equipos de orientación y demás servicios educativos.

El paro comenzará a las 00:00 horas del 24 de septiembre y terminará a las 24:00 horas del 25 de septiembre de 2026, comprendiendo la totalidad de la jornada laboral, lectiva y no lectiva, incluidos los turnos de tarde y noche de los centros que los tengan.

La resolución invoca el artículo 28.2 de la Constitución Española, que permite limitar el derecho de huelga para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La competencia para aprobar estas medidas corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja según el artículo 14.2.o) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esa competencia fue delegada en los consejeros por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024. El texto subraya que, una vez citado el comité de huelga, se alcanzó acuerdo para el establecimiento de los servicios mínimos. La resolución está firmada en Logroño a 18 de septiembre de 2026 por el consejero Alfonso Domínguez Simón.

Los mínimos por tipo de centro

El anexo detalla las dotaciones exigidas durante las dos jornadas de paro:

  • Centros de Educación Infantil y Primaria: el director o un miembro del equipo directivo que le sustituya, un maestro por cada 60 alumnos de Primaria o fracción y uno por cada 30 de Infantil o fracción, procurando un mínimo de dos maestros por edificio.
  • Colegios Rurales Agrupados: en las cabeceras, el director o su sustituto; en el resto de localidades, las mismas ratios que en Infantil y Primaria.
  • Institutos de Enseñanza Secundaria, Conservatorios, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Adultos y Escuela Superior de Diseño: el director o un miembro del equipo directivo, un profesor por cada edificio independiente y uno por cada sección de la ESO.
  • Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Centro Riojano de Innovación Educativa: el director o un funcionario que le sustituya.
  • Centros con alumnado con necesidades educativas especiales: además de lo anterior, un maestro de Pedagogía Terapéutica.
  • Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de titularidad autonómica: el director.

Impacto para las familias riojanas

La resolución garantiza la apertura de los centros y la atención básica al alumnado durante las dos jornadas de huelga, de modo que las familias riojanas contarán con cobertura escolar pese al paro. El acuerdo alcanzado con el comité de huelga evita el conflicto jurídico sobre los mínimos y fija unas ratios concretas que los equipos directivos deberán aplicar en cada centro. La publicación en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 182 confiere al texto plena eficacia jurídica desde este mismo martes.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 182, de 22 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 16249-16251 (referencia oficial: BOR-A-20260922-III–3613).