Boletín Oficial de La Rioja · 01 Oct 2026 · 25 vistas
La Rioja fija las fechas límite del cierre presupuestario de 2026
Por FactBox Admin

La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja ha fijado el calendario y las fechas límite de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2026 y de apertura del de 2027. Lo hace mediante la Orden HGS/47/2026, de 18 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 189, de 1 de octubre de 2026, con referencia oficial BOR-A-20261001-I–80. La norma obliga a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos autónomos a ajustar la tramitación de gastos e ingresos a un calendario estricto.
La orden se dicta a propuesta de la Intervención General y la firma el consejero Alfonso Domínguez Simón. Su marco general es la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y las leyes de presupuestos de cada año, que regulan la ejecución y liquidación del Presupuesto. El objetivo declarado es agilizar y coordinar la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General y sus organismos autónomos, especificando las fechas límite de cada actuación y el traspaso de saldos al ejercicio siguiente. La orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de su aplicación a todas las operaciones de cierre de 2026.
Un calendario escalonado para el gasto corriente
Los primeros vencimientos afectan a la tramitación ordinaria de gasto. Los documentos contables de aprobación del gasto corriente de los capítulos 2, 4, 6 y 7 deben entrar en la Intervención General antes del 15 de octubre de 2026, mientras que los documentos de aprobación y compromiso de gastos corrientes tienen de límite el 30 de octubre de 2026.
Para ejercicios futuros, los plazos se amplían:
- Documentos de aprobación de gasto para ejercicios futuros: 20 de noviembre de 2026.
- Documentos de aprobación y compromiso de gastos de ejercicios futuros: 11 de diciembre de 2026.
- Documentos que registren obligaciones reconocidas en 2026, con sus justificantes: 10 de diciembre de 2026.
- Propuestas de pagos a justificar (ADOJ) con cargo a créditos de 2026: 11 de diciembre de 2026.
- Nómina de haberes activos de diciembre y sus documentos contables: 15 de diciembre de 2026.
- Documentos de anticipos de caja fija del Decreto 8/1999, de 19 de marzo: 23 de diciembre de 2026.
Las cuentas justificativas de inversión de fondos recibidos y el reintegro de cantidades no aplicadas deben rendirse hasta el 15 de diciembre de 2026. De forma excepcional, podrán tramitarse pagos a justificar hasta el 18 de diciembre de 2026 si su finalidad es la adquisición de bienes para el inmovilizado de la Comunidad Autónoma o gastos protocolarios, con justificación y reintegro hasta el 28 de diciembre de 2026. Las anulaciones de operaciones tendrán como fecha máxima el 30 de diciembre de 2026.
Excepciones para deuda, obras y prestaciones de diciembre
La orden abre excepciones para obligaciones de devengo periódico. Los documentos de reconocimiento de obligación de los capítulos 2 y 6 generados por prestaciones o servicios continuados que comprendan el mes de diciembre podrán entrar hasta el 15 de enero de 2027, igual plazo que las certificaciones de obra de diciembre. Las operaciones de gestión de la cartera de deuda de diciembre y los expedientes de regularización contable de operaciones no presupuestarias podrán presentarse hasta el 22 de enero de 2027.
También se fijan reglas específicas de contabilización:
- Las intervenciones darán preferencia a los documentos con retenciones del IRPF, que deberán contabilizarse antes del 15 de enero de 2027.
- Los gastos pagados de forma extrapresupuestaria deberán imputarse al presupuesto de gastos antes del 30 de diciembre de 2026.
- Los organismos autónomos no sometidos a fiscalización previa tendrán de límite el 15 de enero de 2027.
- Las subvenciones de conciertos educativos para la cuota patronal de diciembre y la seguridad social de becarios predoctorales y postdoctorales se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente.
Facturas, ingresos y modificaciones de crédito
El artículo 11 regula el Registro de facturas del Sistema de Información Contable (SICAP). Las facturas acreditativas de obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y no imputadas al presupuesto deberán anotarse antes del 15 de enero de 2027, con asignación a sus aplicaciones presupuestarias, conformidad del centro gestor y estado «OP» (Oficina Presupuestaria). A esa fecha no deberá quedar ninguna factura en estado «RF» (Registro de Facturas); las no conformadas deberán devolverse al proveedor o anularse.
En materia de ingresos, los órganos gestores remitirán a la Intervención General, con límite 15 de enero de 2027, la relación motivada de derechos devengados en 2026 aún no contraídos y de los que deban anularse. El mismo plazo se aplica a la documentación de traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación.
Los expedientes de modificación de crédito deberán entrar en la Intervención General antes del 30 de octubre de 2026. Quedan fuera de estas limitaciones las generaciones de crédito para ayudas financiadas con FEAGA o FEADER, los expedientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de React-UE, y las transferencias impulsadas por la Dirección General de Control Presupuestario. Tampoco se aplican las limitaciones a los expedientes de ayudas de Dependencia y Renta de Ciudadanía.
El Interventor General podrá autorizar entradas posteriores en supuestos justificados, con expediente remitido antes del 30 de diciembre de 2026 a las 13:00 horas mediante el modelo del Anexo I; el consejero de Hacienda podrá rechazar la entrada si se ve afectado el cumplimiento de las reglas fiscales. Las modificaciones presupuestarias excepcionales se solicitan con el Anexo II.
El calendario condiciona directamente a proveedores y contratistas: las facturas no conformadas a 15 de enero de 2027 serán devueltas o anuladas, y los créditos no afectados a obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho al cierre, salvo las excepciones previstas en la normativa presupuestaria.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 189, de 1 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 16497-16502 (referencia oficial: BOR-A-20261001-I–80).