Boletín Oficial de La Rioja · 22 Oct 2026 · 1 vistas
La Rioja elimina las dos cosechas previas para autorizar arranques de viñedo
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto 24/2026, de 20 de octubre, que modifica el Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja. La nueva norma suprime la obligación de que el solicitante de un arranque de viñedo acredite disponer de la parcela durante las dos cosechas anteriores cuando no es su propietario. El texto se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 204, de jueves 22 de octubre de 2026, en la sección I de Disposiciones Generales, con la referencia oficial BOR-A-20261022-I–85.
El marco normativo de la modificación
La intervención se ampara en la competencia exclusiva en materia de agricultura que el artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma. El desarrollo reglamentario se apoya en la Ley 1/2017, de 3 de enero, de Control del Potencial Vitícola de La Rioja, que dio lugar al Decreto 66/2022.
El preámbulo justifica el cambio en los “retos estructurales” del sector: la gestión del potencial productivo, la mejora de la competitividad y la prospección de nuevos nichos de mercado, junto a razones medioambientales y socioeconómicas. El Ejecutivo reconoce que la exigencia de dos cosechas previas “en la práctica no se consigue evitar así la creación de condiciones artificiales, que es el fin con el que se propuso”.
La tramitación contó con el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, reunido el 20 de octubre de 2026, y la firma del presidente Gonzalo Capellán de Miguel y de la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
Qué artículos se modifican
El decreto consta de un artículo único con tres apartados que reescriben otros tantos preceptos del Decreto 66/2022:
- Artículo 4.3: el arranque se autorizará cuando el solicitante no sea propietario de la parcela siempre que acredite el consentimiento expreso del propietario, en los términos de la Disposición Adicional Única.
- Artículo 7.3: si la disponibilidad de la superficie procede de un contrato de arrendamiento u otro documento de tenencia admitido en derecho, el solicitante deberá acreditar igualmente el consentimiento expreso del propietario para el arranque.
- Artículo 26.3.b: en las concentraciones parcelarias se podrá arrancar otros viñedos de la explotación situados fuera del perímetro y mantener los recibidos, exigiéndose el consentimiento expreso del propietario cuando las parcelas a arrancar no sean del interesado.
Calendario de aplicación
La Disposición transitoria única fija el régimen aplicable: lo establecido en el decreto se aplicará a las solicitudes presentadas desde el 1 de agosto de 2026, es decir, durante la campaña vitícola 2026-2027. El preámbulo explica que esta retroactividad se adopta “por razones de equidad y seguridad jurídica”.
La Disposición final establece que el Decreto 24/2026 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, esto es, el 23 de octubre de 2026. El documento consta de dos páginas, ocupa las páginas 17735 y 17736 del boletín y lleva el identificador 202610200125099.
Impacto para bodegas y viticultores
El cambio afecta de forma directa a bodegas, viticultores y propietarios de parcelas que operan en el Registro de Viñedo riojano. Quien arranque viñedo sin ser dueño de la tierra ya no tendrá que demostrar dos campañas de tenencia previa, pero necesitará el consentimiento expreso del propietario, requisito que se refuerza en los supuestos de arrendamiento y en las concentraciones parcelarias. La modificación llega con la campaña 2026-2027 ya iniciada, de modo que alcanza a expedientes presentados desde el 1 de agosto y alivia la carga documental de los solicitantes sin eliminar el control del propietario sobre el arranque.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 204, de 22 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 17735-17736 (referencia oficial: BOR-A-20261022-I–85).