Boletín Oficial de La Rioja · 08 Sep 2026 · 2 vistas
La Rioja convoca un millón en subvenciones de teleformación para trabajadores
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar programas de teleformación transversales y sectoriales para trabajadores ocupados de la comunidad. La medida se recoge en la Resolución 63/2026, de 17 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 172, de 8 de septiembre de 2026, y figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 925319.
La convocatoria se enmarca en la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores ocupados y se dicta en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de su normativa de desarrollo. El presupuesto máximo asciende a 1.000.000 de euros con carácter plurianual para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, y la operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un porcentaje del 60% a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja.
Objeto y modalidad de la formación
Las acciones formativas se impartirán íntegramente en modalidad de teleformación y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. La oferta planificada se estructura en dos bloques:
- Programas de formación transversales (Anexo II.A).
- Programas de formación sectoriales (Anexo II.B).
Las entidades que deseen resultar beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) en la modalidad de teleformación para la especialidad correspondiente, inscripción que no requiere instalaciones en La Rioja salvo que el programa exija horas presenciales. La actividad formativa deberá desarrollarse en la plataforma de teleformación inscrita y las especialidades solicitadas deberán estar registradas en el sistema Sigfe-Evafor.
Personas destinatarias
Podrán participar en los programas las personas trabajadoras ocupadas que presten servicios retribuidos en empresas o entidades públicas y coticen a la Seguridad Social por formación profesional, así como otros colectivos:
- Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación y personas afectadas por ERE o ERTE en periodos de suspensión.
- Trabajadores autónomos, del mar y adscritos al Sistema Especial Agrario, que podrán acceder a los programas sectoriales de su ámbito.
- Personal de las Administraciones públicas, con un límite máximo del 10% de participantes del programa.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, en acciones de los ámbitos de Sanidad o Educación.
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, cuya participación no podrá superar el 30% de los participantes certificados.
En todos los casos es requisito trabajar en centros de trabajo de La Rioja o tener el domicilio fiscal en la comunidad.
Cuantía, plazos y pago
La subvención se calculará como el producto del número de participantes por las horas de cada especialidad y por el importe del módulo correspondiente, aplicándose los módulos del Anexo II a las solicitudes que obtengan un mínimo de 50 puntos. Las acciones formativas podrán iniciarse tras su aprobación y deberán finalizar antes del 28 de febrero de 2028.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el boletín. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación y Empleo, se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. La consejería podrá abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, en dos tramos del 25% vinculados a la anualidad de ejecución.
La resolución, firmada en Logroño el 17 de agosto de 2026 por el Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García, abre una ventana de oportunidad para que las entidades de formación acrediten su oferta y para que los trabajadores riojanos mejoren sus competencias en un formato flexible y a distancia, con el respaldo de fondos europeos.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 172, 8 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, pág. 15415 (referencia oficial: BOR-A-20260908-III–3440).