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Boletín Oficial de La Rioja · 21 Oct 2026 · 1 vistas

La Rioja convoca 50.000 euros en ayudas para viviendas de alquiler social

Por FactBox Admin

La Rioja convoca 50.000 euros en ayudas para viviendas de alquiler social

El Gobierno de La Rioja ha convocado 50.000 euros en ayudas destinadas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de alquiler social en la comunidad autónoma. La convocatoria se aprueba mediante la Resolución 833/2026, de 15 de octubre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y su extracto se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 203, de 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial III.3981. El plazo para presentar solicitudes es muy ajustado: concluye el 30 de octubre de 2026.

La convocatoria se ampara en las bases reguladoras fijadas por la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, que establece el régimen de estas ayudas al alquiler social. El extracto se publica de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y remite al texto completo depositado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones bajo el código BDNS 935479.

El documento oficial, de dos páginas, ocupa las páginas 17674 y 17675 del boletín y lleva el número de expediente 202610190125079. El extracto se refiere expresamente a la modificación de la convocatoria, cuyo texto íntegro está disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

Beneficiarios y plazo de solicitud

Podrán acceder a las ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora. El colectivo destinatario final son los inquilinos en situación vulnerable que ocupan las viviendas gestionadas por estas entidades.

  • Plazo: se inicia el día siguiente a la publicación del extracto, el 22 de octubre, y finaliza el 30 de octubre de 2026.
  • Requisitos: los del artículo 4 de la Orden 6/2017, de 25 de octubre.
  • Documentación: la exigida en el artículo 9.2 de la misma orden.
  • Procedimiento: concurrencia competitiva, conforme al artículo 1 de la orden reguladora.

50.000 euros con cargo al ejercicio 2026

La resolución de convocatoria aprueba un importe de 50.000 euros, con cargo al ejercicio 2026 y a la partida presupuestaria 09.04.2611.482.02. La cuantía máxima individualizada de cada subvención se determina en el artículo 7 de la orden reguladora, de modo que el reparto entre entidades dependerá de la puntuación obtenida por cada solicitud.

La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a los artículos 12 y 13 de la Orden 6/2017. La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación, con el detalle de la puntuación y el importe total concedido, e indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten atendidas.

Presentación electrónica obligatoria

El modelo normalizado de solicitud figura como Anexo I de la resolución y está disponible en la web www.larioja.org. La presentación, junto con la documentación requerida, debe realizarse por vía electrónica según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica.

El texto íntegro de la resolución puede consultarse en la dirección de la Oficina Electrónica del Ejecutivo autonómico identificada con el trámite 22628. El documento está firmado en Logroño a 15 de octubre de 2026 por el consejero Daniel Osés Ramírez.

La convocatoria llega con un margen de apenas diez días para las entidades interesadas, que deben reunir en ese tiempo la solicitud y toda la documentación acreditativa. Para las entidades del tercer sector que sostienen la vivienda de alquiler social en La Rioja, la línea supone un refuerzo económico limitado pero inmediato, con efecto directo sobre los hogares con menos recursos que acceden a una vivienda a través de estas entidades.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 203, de 21 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 17674-17675 (referencia oficial: III.3981 / BOR-A-20261021-III–3981).