Boletín Oficial de La Rioja · 21 Oct 2026 · 1 vistas
La Rioja aprueba el plan para descarbonizar los edificios públicos hasta 2027
Por FactBox Admin

El Gobierno de La Rioja aprobó en su reunión del 13 de octubre de 2026 el Plan para la transición energética de los edificios de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un instrumento que obliga a descarbonizar los inmuebles de la Administración regional y extiende el marco a las entidades locales que se adhieran. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 203, de 21 de octubre de 2026, mediante la Resolución 1619/2026, de 19 de octubre, de la Secretaría General Técnica de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (referencia BOR-A-20261021-III–3988). El texto ocupa las páginas 17616 a 17632 de la sección III, Otras Disposiciones y Actos, con el identificador III.3988 y el número de expediente 202610190125089.
El plan nace de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y lleva la firma de su secretario general técnico, Víctor Manuel Garrido Cano. Su marco de referencia es la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, que obliga a renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o refrigeración propiedad de organismos públicos, con la meta de convertirlos en edificios de consumo de energía casi nulo o de emisiones cero. La norma europea añade una reducción del 1,9 % anual del consumo final de todos los organismos públicos respecto a 2021, objetivo todavía indicativo hasta el 11 de octubre de 2027, y la Directiva (UE) 2024/1275 fija la descarbonización total del parque inmobiliario para 2050.
Vigencia hasta septiembre de 2027 y ámbito de aplicación
El plan estará en vigor desde su aprobación hasta el 30 de septiembre de 2027, plazo que se hace coincidir con la duración del convenio con el Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Atenea, prorrogado un año y sin perjuicio de una posible ampliación.
El ámbito subjetivo incluye a la Administración General del Gobierno de La Rioja y al conjunto de entidades de su sector público institucional definido en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, que participen en la gestión o ejecución de fondos europeos. Podrán adherirse, además:
- Los consorcios con participación del Gobierno riojano que no formen parte de su sector público.
- Las entidades locales de La Rioja, previo acuerdo de su órgano plenario.
- La Universidad de La Rioja.
La adhesión se comunica a través de la Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea, según el modelo del Anexo I.
Tres ejes: eficiencia, renovables y oficina técnica
El plan se articula en tres ejes de actuación. El Eje 1 cubre la mejora de la eficiencia energética: aislamiento térmico, climatización, iluminación interior, sistemas de telemedida, puntos de recarga de vehículos eléctricos, renovación del alumbrado público, nombramiento de un responsable energético por edificio e inventariado de inmuebles. El Eje 2 se centra en la instalación de energías renovables en edificios públicos. El Eje 3, transversal, es el Servicio de Desarrollo de Proyectos, que presta auditorías energéticas, anteproyectos, asesoramiento legal para licitaciones y apoyo en la captación de fondos.
Las inversiones se priorizarán cuando logren al menos un 30 % de ahorro de energía primaria no renovable en el edificio, según auditorías o estudios análogos, y se valorará la sustitución de sistemas basados en combustibles fósiles. El Anexo II obliga a incorporar criterios energéticos en todos los proyectos y anteproyectos de obra y a diferenciar las partidas de eficiencia energética para contabilizar el cumplimiento de la Directiva.
Financiación europea y calendario de inversión
El Servicio de Desarrollo de Proyectos se financia con el Mecanismo ELENA del Banco Europeo de Inversiones, en el marco del contrato ELENA-2020-182, firmado el 27 de septiembre de 2023 y en vigor desde el 1 de octubre de 2023. Los costes subvencionables se estiman en 1.630.000 euros, con un reembolso máximo del 90 % por parte del banco, hasta 1.467.000 euros, y una cofinanciación mínima del 10 % a cargo del Gobierno riojano.
El programa de inversiones debe alcanzar al menos 20 veces la financiación aportada por el banco al final de la acción, el llamado factor de apalancamiento. El calendario de control fija estas cifras de inversión ejecutada:
- Septiembre de 2024: 0 euros.
- Septiembre de 2025: 10.000.000 euros.
- Septiembre de 2026: 33.000.000 euros.
- Septiembre de 2027: 39.000.000 euros.
Las obras podrán financiarse con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Programa FEDER La Rioja 21-27 —con una contribución del 60 %—, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética del IDAE o recursos propios, con prohibición expresa de doble financiación.
Gobernanza e indicadores de seguimiento
La dirección política corresponde al Consejo de Gobierno. Por debajo se sitúan el Comité de Gestión, integrado por el consejero de Hacienda, los secretarios generales técnicos de las consejerías y el director general de Fondos, y la Comisión Técnica, con tres representantes de Hacienda, uno por cada consejería y uno del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
El seguimiento se hará con indicadores de gasto ejecutado, número de entidades adheridas, metros cuadrados rehabilitados, toneladas de CO2 equivalente evitadas al año, megavatios de nueva capacidad renovable y megavatios hora producidos. A ellos se suman dos objetivos de cumplimiento binario: un inventario centralizado y obligatorio de edificios públicos y la emisión y exhibición del certificado y la etiqueta de eficiencia energética en todos los inmuebles de la comunidad.
El plan convierte la eficiencia energética en criterio obligatorio de contratación y de redacción de proyectos para toda la Administración riojana, de modo que cada obra pública deberá justificar su ahorro y su contribución climática. Para los ayuntamientos supone, además, acceso gratuito a auditorías y anteproyectos que hasta ahora debían costear por su cuenta, aunque la adhesión no les da derecho a disponer de los recursos del servicio.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 203, de 21 de octubre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), págs. 17616-17632 (referencia oficial: BOR-A-20261021-III–3988).