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Boletín Oficial de La Rioja · 27 Aug 2026 · 9 vistas

La Rioja amplía el teletrabajo al 100% por salud y violencia de género

Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto 17/2026, de 25 de agosto, que modifica el Decreto 45/2021, de 28 de julio, regulador del teletrabajo para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. La norma, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 164 del jueves 27 de agosto de 2026 (páginas 14885 y 14886), amplía el teletrabajo ocasional por fuerza mayor hasta el 100% de la jornada para quienes acrediten problemas de salud o sean víctimas de violencia de género.

El decreto da nueva redacción al artículo 13 del Decreto 45/2021, que desarrolla el teletrabajo reconocido en el artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 59 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de La Rioja. El texto fue negociado de forma conjunta con la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Servicios Generales y el Comité de Empresa en la reunión del 15 de mayo de 2026.

Dos supuestos de teletrabajo ampliado

La nueva redacción del artículo 13 contempla dos vías para acceder a esta modalidad:

  • Violencia de género y cuidados familiares: las empleadas públicas víctimas de violencia de género, o quienes deban atender a familiares (padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho) con enfermedad grave o accidente acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano sanitario, podrán teletrabajar con un mínimo de 10 días y un máximo de 3 meses, prorrogables por periodos de 3 meses mientras persista el hecho causante.
  • Motivos de salud propios: el personal que, por razones de salud acreditadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma y que no motiven una situación de incapacidad temporal, necesite prestar servicios de forma no presencial, podrá solicitar el teletrabajo con un mínimo de 10 días y un máximo de 6 meses, prorrogables por periodos de 6 meses.

En ambos supuestos, la distribución de la jornada en modalidad de teletrabajo podrá alcanzar el 100% de la jornada laboral.

Procedimiento extraordinario

Para estos casos se establece un procedimiento de tramitación extraordinario y ágil:

  • La solicitud se presenta con un mínimo de 3 días de antelación al inicio de la modalidad.
  • La persona solicitante se incorpora al teletrabajo el día y lugar señalados en su solicitud, sin perjuicio de que se dicte después la resolución de autorización o denegación.
  • Los requisitos ordinarios (artículos 7, 15, 17 y 18 del decreto) se presentan a posteriori, dentro del plazo máximo de resolución.
  • En tanto no exista resolución definitiva, el personal teletrabajador debe disponer de los medios tecnológicos necesarios para asegurar la prestación efectiva de los servicios.

Entrada en vigor y firma

El decreto, firmado en Logroño el 25 de agosto de 2026 por el presidente Gonzalo Capellán de Miguel y el consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, el 28 de agosto de 2026.

La medida responde a la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de concesión y denegación del teletrabajo, y busca garantizar una adecuada organización del trabajo y un mejor cumplimiento de los fines de interés general encomendados a la Administración riojana. Con esta ampliación, el personal empleado público con problemas de salud acreditados o víctimas de violencia de género podrá conciliar su atención sanitaria y personal sin renunciar a la prestación efectiva de sus servicios.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 164, 27 de agosto de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 14885-14886 (referencia oficial: BOR-A-20260827-I–72).