BOP de Tarragona · 19 Oct 2026 · 7 vistas
La Ribera d'Ebre convoca ayudas para el transporte adaptado a la atención diurna
Por FactBox Admin

El Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre ha convocado ayudas económicas extraordinarias destinadas a financiar el traslado de personas con discapacidad, dependencia o demencia hasta los servicios sociales especializados de atención diurna de la comarca. El acuerdo del Pleno es del 28 de julio de 2026 y su extracto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 19 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-09547 y el número de identificación BDNS 934893. La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tiene una vigencia limitada a la anualidad correspondiente.
El texto aprobado son las bases generales reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el transporte adaptado en la comarca, que incorporan en el mismo acto de aprobación la convocatoria de las ayudas. Las bases específicas se publicaron en el BOP de Tarragona con la referencia CVE 2026-07369, de 10 de agosto de 2026, y el extracto se difunde de acuerdo con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El documento está firmado en Móra d’Ebre el 13 de octubre de 2026 por el secretario de la corporación, Joan-Carles Lacueva i Coll.
Personas beneficiarias y finalidad
La finalidad declarada es favorecer la integración de las personas beneficiarias en su entorno, siempre que no exista una ruta de transporte adaptado de un servicio de atención diurna que ya disponga de ruta de transporte. Pueden optar a las ayudas:
- Personas mayores de 18 años con discapacidad y/o dependencia que presenten dificultades de movilidad o necesidad de acompañamiento.
- Personas con diagnóstico de demencia.
- Personas físicas que no incurran en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003 y que reúnan las condiciones de las bases.
Las ayudas cubren el acceso a los servicios sociales especializados de atención diurna para personas mayores y para personas con discapacidad.
Cálculo del importe
El importe se otorga con un máximo de 250 días anuales de servicio dentro del año natural de la convocatoria y según las disponibilidades presupuestarias de la entidad. El cálculo se hace por kilómetros de viaje anual, con dos precios según el medio de desplazamiento:
- Vehículo propio: 0,30 euros por kilómetro, incluido el viaje de ida y vuelta. Los kilómetros resultan de multiplicar la distancia entre el domicilio y el centro de atención diurna por el número de viajes semanales y por el número de semanas de apertura anual del centro.
- Taxi o transporte adaptado con elevador: 1,80 euros por kilómetro, con una ida y una vuelta diaria, multiplicado por los kilómetros y por el número de días anuales.
En el segundo caso, el importe calculado es el máximo subvencionable y se paga por el precio diario realmente acreditado, de manera mensual, con certificado de asistencia del centro y factura del servicio.
Plazo y forma de pago
El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto durante todo el año natural de vigencia de la convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria existente y del resto de condiciones de las bases. Las peticiones se deben presentar mediante los modelos normalizados.
Una vez comprobados los documentos, el Consejo Comarcal hace efectivo el pago a los particulares que resulten de la resolución de ordenación de pagos. Con carácter general, la ayuda se paga con periodicidad trimestral por transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria. Cuando la situación socioeconómica acredite la imposibilidad de asumir temporalmente el coste del servicio hasta percibir la ayuda, y así conste en un informe social, se prevé una excepción a esta periodicidad.
La convocatoria llega a las familias de la comarca en un contexto de dispersión territorial y de dependencia del vehículo privado o del taxi para acceder a los centros de día, un coste que la prestación asume parcialmente y que puede facilitar la continuidad de las personas usuarias en los servicios de atención diurna.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 19 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-3 (referència oficial: CVE 2026-09547).