Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 12 Oct 2026 · 14 vistas
La RFEF y los árbitros profesionales estrenan su primer convenio colectivo
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha ordenado la publicación del primer convenio colectivo propio de los árbitros profesionales de fútbol, suscrito por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Asociación Española de Árbitros de Fútbol (AESAF). La resolución, de 11 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 243, de 12 de octubre de 2026, con el código de convenio 28104360012026 y el número de expediente (03/14.744/26).
Registro, depósito y vigencia hasta 2030
El texto fue suscrito por la Comisión Negociadora el 29 de julio de 2026 y la Dirección General de Trabajo acuerda su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, así como su depósito y publicación obligatoria y gratuita. La resolución está firmada por la Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, y contra ella cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.
El convenio se aplica a los árbitros principales, asistentes y asistentes de vídeo (VAR y AVAR) que prestan su actividad como deportistas profesionales para la RFEF al amparo del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en Primera y Segunda División, la Copa de Su Majestad el Rey y la Supercopa de España. Su vigencia arranca el 1 de julio de 2026 y concluye el 30 de junio de 2030, con prórrogas anuales automáticas y mediación ante el IRMA si no hubiera acuerdo. El texto consta de 45 artículos y ocho disposiciones adicionales.
Cinco niveles salariales y un bono audiovisual de 500.000 euros
La tabla salarial del Anexo I para la temporada 2026-2027 fija estas cantidades brutas:
- Nivel I, árbitro principal de Primera: 152.692 euros de retribución fija anual, 5.167,63 euros por partido y 26.206 euros por derechos de imagen.
- Nivel II, asistente de Primera: 67.930 euros, 2.281,05 euros y 11.661 euros.
- Nivel III, árbitro principal de Segunda: 84.004 euros, 2.274,62 euros y 14.420 euros.
- Nivel IV, asistente de Segunda: 36.809 euros, 1.070,95 euros y 6.317 euros.
- Nivel V, VAR profesional: 47.000 euros de retribución fija y 13.200 euros de derechos de imagen, con primas de 2.125 euros (VAR Primera), 625 euros (AVAR Primera), 800 euros (VAR Segunda) y 281 euros (AVAR Segunda).
Se crea además un Bono Audiovisual anual, dotado con 500.000 euros brutos en 2026-2027 y repartido entre los cinco niveles (30,71%, 27,33%, 18,59%, 16,29% y 7,08%). Desde el 1 de julio de 2027 los conceptos salariales suben un 2% fijo por temporada, más un componente variable del 50% de la variación del reparto audiovisual a clubes, condicionado al cumplimiento de objetivos.
Jornada, descanso y régimen disciplinario
La jornada máxima anual no podrá superar las 1.792 horas y su distribución será irregular. Los colegiados tendrán 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 21 serán continuados, un descanso semanal mínimo de día y medio y no serán designados los días 24, 25 y 31 de diciembre ni el 1 de enero mientras no haya competición oficial.
El convenio tipifica faltas leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación escrita y la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días hasta los 16 a 60 días y el despido. Las faltas muy graves exigen expediente previo con audiencia de tres días laborables, y se contemplan medidas cautelares como la retirada temporal de designaciones.
Salud, formación y conciliación
La RFEF suscribirá un seguro de accidentes profesionales con coberturas de 6.000 euros por fallecimiento o invalidez permanente, gastos sanitarios ilimitados en centros concertados por MAPFRE y hasta 24.000 euros en centros no concertados, además de una indemnización de 150.000 euros por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente. Se garantizan servicios de nutrición deportiva en concentraciones y seis sesiones de psicología deportiva por árbitro y temporada.
El texto incluye un fondo de formación de 100.000 euros por temporada, grupos de trabajo sobre conciliación y maternidad, y la prórroga contractual de una temporada adicional para las árbitras embarazadas.
El convenio dota por primera vez de un marco laboral sectorial a un colectivo que hasta ahora carecía de cobertura propia, con retribuciones, jornada y disciplina negociadas de forma conjunta por la patronal federativa y el sindicato arbitral. Su aplicación afecta a todos los colegiados de la competición profesional masculina y fija un horizonte de cuatro temporadas con revisión salarial anual.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 243, de 12 de octubre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, pág. 5 (referencia oficial: BOCM-20261012-1).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-12