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Diario Oficial El Peruano · 21 Oct 2026 · 3 vistas

La PCM crea el Oficial de Inteligencia Artificial en el sector público

Por FactBox Admin

La PCM crea el Oficial de Inteligencia Artificial en el sector público

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) creó la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en todas las entidades públicas del país, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2026-PCM/SGTD. La norma, firmada el 19 de octubre de 2026 por el secretario Ricardo Cristopher Zapata de la Rosa, se publicó en el Diario Oficial El Peruano del miércoles 21 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales, páginas 11 y 12.

El alcance de la nueva directiva

La Directiva establece los criterios para la designación del OIA, su perfil técnico, sus responsabilidades y los mecanismos de articulación institucional. Según la resolución, el objetivo es que las entidades públicas cuenten con un rol especializado que facilite la coordinación, planificación y seguimiento estratégico de las iniciativas de inteligencia artificial, hoy en manos de los Comités de Gobierno y Transformación Digital (CGTD), responsables de liderar y supervisar los proyectos de IA estratégicos conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 31814.

La norma se apoya en el artículo 4 de la Ley N° 31814, que atribuye a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) la rectoría técnico-normativa nacional sobre el uso y promoción de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes. La resolución lleva los vistos de tres informes de la propia SGTD: D000011-2026-PCM/SSPRD-YAC, D000067-2026-PCM/SSTSD-ECV y D000083-2026-PCM/SSSID-DFM.

Plazos, vigencia y responsabilidad

El calendario fijado en las disposiciones complementarias finales es el siguiente:

  • La resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir, el 22 de octubre de 2026.
  • El cumplimiento del perfil del OIA previsto en el artículo 9 de la Directiva es exigible a partir de los doce (12) meses posteriores a esa entrada en vigencia.
  • La responsabilidad por ese cumplimiento recae en la máxima autoridad administrativa de cada entidad pública.
  • La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La resolución también obliga a las entidades que contraten servicios especializados de terceros para asistir al OIA a garantizar la seguridad, confianza y protección de los datos personales y de la información institucional a los que esos proveedores accedan o traten. Esa exigencia se remite a la política institucional de seguridad de la información, a la política de uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en IA y a la normativa de protección de datos personales.

Competencias, certificación y estándares

La SGTD queda facultada para interpretar, aclarar y supervisar el cumplimiento de la resolución y de la Directiva, y para emitir opinión en lo no previsto, según las particularidades de cada entidad. En materia de competencias, coordinará con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) el diseño y actualización de los estándares aplicables al rol del OIA, en línea con los ya existentes para el Oficial de Gobierno de Datos y el Oficial de Seguridad y Confianza Digital.

Ese proceso de certificación corre en paralelo y no condiciona la designación ni la operatividad de los OIA. Con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la SGTD promoverá la certificación de competencias como mecanismo de simplificación para la verificación curricular en los procesos de selección y para la elaboración de perfiles de puesto con habilidades digitales.

Además, las entidades podrán aplicar de manera complementaria estándares técnicos y buenas prácticas internacionales para implementar su Sistema de Gestión de Inteligencia Artificial y su política institucional de uso ético de la IA. La SGTD promoverá la articulación con empresas del sector privado, sociedad civil y academia para la provisión de capacitaciones.

Impacto para el sector público y sus proveedores

La norma llega como desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) 2026-2030, aprobada por la Resolución Ministerial N° 152-2026-PCM, cuya Primera Disposición Complementaria Final encargó a la SGTD aprobar los lineamientos del perfil del OIA y del Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial. Con la directiva, la gobernanza de la IA deja de ser un enunciado de política y pasa a tener un responsable identificable en cada pliego, con perfil exigible y plazo verificable. Para los proveedores de servicios de IA, el cambio es directo: contratar con el Estado exigirá demostrar salvaguardas de datos y alineamiento con las políticas institucionales de la entidad contratante.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, miércoles 21 de octubre de 2026, págs. 11-12 (referencia oficial: 2566694-1).