BOP de Soria · 28 Sep 2026 · 9 vistas
La Oficina de Trabajo corrige el calendario laboral de Berlanga de Duero
Por FactBox Admin

La Oficina Territorial de Trabajo de Soria ha corregido un error material en el acuerdo que determina las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, de las localidades de la provincia. En Berlanga de Duero la fiesta local pasa del 30 al 23 de agosto, mientras que el segundo festivo del municipio, el 24 de septiembre, se mantiene sin cambios. La rectificación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 113, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOPSO-113-28092026.
El texto corregido es el Acuerdo de 7 de julio de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 81, de 15 de julio de 2026 y que fijaba el calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables para el conjunto de los municipios sorianos. La nueva publicación no altera el resto del acuerdo: se limita a sustituir una de las dos fechas asignadas a Berlanga de Duero.
La corrección aparece firmada en Soria el 23 de septiembre de 2026 por la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano, y se inserta en la sección III, Administración Autonómica, bajo el epígrafe de la Junta de Castilla y León.
Qué cambia exactamente
El anuncio reproduce de forma literal el contenido afectado, con la fórmula habitual en este tipo de rectificaciones:
- Donde decía: «BERLANGA DE DUERO: 30 de agosto y 24 de septiembre».
- Debe decir: «BERLANGA DE DUERO: 23 de agosto y 24 de septiembre».
El cambio afecta, por tanto, únicamente a la primera de las dos fiestas locales del municipio, que se adelanta siete días en el calendario. La segunda fecha, el 24 de septiembre, permanece intacta.
El órgano que firma y el marco del acuerdo
La Oficina Territorial de Trabajo de Soria es el órgano de la Junta de Castilla y León competente para determinar las fiestas laborales de ámbito local en la provincia, una vez fijadas las de carácter autonómico y estatal. El acuerdo original de julio establecía esas dos jornadas festivas para cada localidad soriana, con la condición de retribuidas y no recuperables.
La rectificación se tramita como corrección de error material, un mecanismo que permite enmendar un dato equivocado sin necesidad de dictar un acuerdo nuevo ni de reabrir el procedimiento. El documento se publica en la página 3336 del boletín provincial del 28 de septiembre de 2026.
Alcance para empresas y trabajadores
Al tratarse de fiestas de carácter retribuido y no recuperable, la jornada correspondiente se abona y no se compensa con otro día de trabajo. De ahí que la fecha exacta resulte determinante para:
- Las empresas con plantilla en Berlanga de Duero, que deben ajustar su calendario laboral interno.
- Los trabajadores del municipio, que ven modificado uno de sus dos festivos locales.
- Los convenios y cuadros horarios que tomen como referencia el calendario provincial publicado en julio.
La corrección llega después de que el acuerdo original estuviera en vigor desde mediados de julio, por lo que los calendarios ya elaborados con la fecha del 30 de agosto deberán actualizarse.
El ajuste tiene un efecto práctico inmediato para el tejido productivo de Berlanga de Duero: la fiesta local se celebrará finalmente el 23 de agosto y no el 30, de modo que las empresas del municipio deben revisar turnos, cierres y cómputos de jornada antes de que llegue la fecha. La publicación en el boletín oficial es la que otorga eficacia a la rectificación frente a terceros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 113, de 28 de septiembre de 2026, sección III. Administración Autonómica, pág. 3336 (referencia oficial: BOPSO-113-28092026).