BOP de Granada · 30 Sep 2026 · 17 vistas
La Malahá aprueba la ordenanza de solares ruinosos y sustitución de propietarios
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Malahá ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, la norma que faculta al Consistorio para sustituir al propietario que incumpla sus deberes legales de edificación, conservación y rehabilitación. El acuerdo plenario, adoptado el 20 de julio de 2026 y elevado automáticamente a definitivo al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 189, de 30 de septiembre de 2026 (CVE: BOP-GRA-2026-189013). La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el boletín provincial.
Un registro público con seis supuestos de inscripción
El edicto, firmado por el alcalde Javier Ramírez Fernández en La Malahá el 23 de septiembre de 2026 y tramitado con el número 2026049352, da cumplimiento al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto, de diez páginas, se ordena en cuatro títulos y quince artículos y desarrolla los deberes que los artículos 144, 145 y 146 de la LISTA imponen a los propietarios de inmuebles.
El registro tiene naturaleza administrativa y carácter público: cualquier ciudadano podrá consultar sus libros y obtener certificación de su contenido. Serán inscribibles:
- Solares sin edificar.
- Construcciones paralizadas, transcurridos dos meses desde la notificación de la caducidad de la licencia.
- Edificaciones inadecuadas respecto al planeamiento vigente.
- Edificaciones deficientes, con carencias graves de seguridad o riesgo para las personas.
- Edificaciones ruinosas.
- Terrenos en suelo urbano.
Concurso, expropiación y plazos de cumplimiento
La ejecución por sustitución se activa en dos supuestos: el incumplimiento del deber de edificar y el incumplimiento del deber de restaurar, este último con un plazo de dos años desde la inclusión de una finca declarada en ruina en el registro. El concurso para sustituir al propietario puede iniciarse de oficio o a instancia de interesado, con un plazo general de un año o de dos meses si media solicitud de un particular.
Los aspirantes deberán presentar en sobre cerrado:
- Proyecto de edificación visado o compromiso de presentarlo en un máximo de 45 días, con aval del 5 %.
- Compromiso de cesión de los derechos sobre el proyecto técnico.
- Compromiso de cumplimiento de los deberes legales aún pendientes.
- Compromiso de abono del precio de la adjudicación al propietario sustituido.
- Compromiso de ejecución de la edificación en plazo determinado.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación, con garantía definitiva del 4 % del coste de ejecución material. Si el concurso queda desierto, el Ayuntamiento dispondrá de seis meses para convocar uno nuevo o adquirir el inmueble para el Patrimonio Municipal del Suelo. La vía expropiatoria se remite a los artículos 119 a 126 de la LISTA, mediante el procedimiento de tasación conjunta.
Tramitación, publicidad y control registral
El procedimiento de inclusión puede incoarse por iniciativa municipal, a petición de otra administración pública o a instancia de cualquier ciudadano. Las notificaciones deben practicarse en diez días y los interesados disponen de quince días para presentar alegaciones; la resolución definitiva tiene un plazo máximo de un año, con caducidad de oficio si no recae en ese tiempo. La inclusión se comunicará al Registro de la Propiedad mediante nota marginal, que caducará a los tres años, y se dará traslado a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. El registro queda a cargo del secretario municipal, con llevanza del Área de Urbanismo, Obras, Mantenimiento.
Recurso y entrada en vigor
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
La norma dota a La Malahá de un instrumento con el que forzar la rehabilitación de solares vacíos y edificios en ruina, hasta ahora dependiente de órdenes de ejecución que podían quedar sin cumplir. Los propietarios de inmuebles en desuso afrontan desde ahora plazos tasados y la posibilidad de perder la titularidad en favor de un tercero adjudicatario o del propio Ayuntamiento, mientras el Consistorio gana capacidad para frenar el deterioro del casco urbano y movilizar suelo residencial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 189, 30 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 224-234 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-189013).