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BOE · 26 Oct 2026 · 4 vistas

La Magdalena, declarada Lugar de Memoria Democrática por el campo franquista

Por FactBox Admin

El antiguo campo de concentración franquista de La Magdalena, en Santander, ha sido declarado Lugar de Memoria Democrática por resolución de 21 de octubre de 2026 de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 265 de este lunes 26 de octubre, en la sección III, pág. 143305 (BOE-A-2026-22429). El recinto, instalado en las caballerizas del Palacio de La Magdalena, llegó a albergar a más de 1.600 prisioneros entre 1937 y 1939. La declaración surte efectos desde la fecha de publicación de la resolución en el boletín oficial.

La declaración se adopta al amparo del artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que atribuye esta competencia a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en la materia. El expediente se tramitó conforme a esa norma y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La incoación del procedimiento se había acordado por resolución de 28 de octubre de 2025, publicada en el BOE de 31 de octubre de 2025. El texto aparece firmado en Madrid el 21 de octubre de 2026 por el secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

Un campo pionero del sistema de concentración

El Palacio de La Magdalena es un conjunto patrimonial situado en el municipio de Santander que, según la resolución, constituye un espacio significativo en la historia de Cantabria y de España. Dentro de él se ubicó el campo de concentración que el régimen franquista mantuvo operativo desde finales de agosto de 1937 hasta noviembre de 1939.

El contexto de su creación fue el derrumbe del Frente Norte. Aislados del resto de la zona republicana y sin posibilidad de huida hacia Francia, miles de combatientes quedaron atrapados en Cantabria: solo en la provincia se contabilizaron unas 50.000 rendiciones, lo que desbordó la capacidad de las fuerzas franquistas. Las autoridades improvisaron lugares de internamiento en los grandes recintos disponibles de la capital, entre ellos la península de La Magdalena. Al terminar la guerra existían en toda España 188 campos de reclusión.

La instalación se levantó en las caballerizas del palacio. Su capacidad máxima era de 600 prisioneros, pero llegó a albergar a más de 1.600. La península cerrada, con accesos controlados y de la que solo era posible escapar a nado, la convertía en un lugar idóneo para la reclusión.

Hacinamiento, enfermedad y propaganda

Las condiciones de vida fueron extremadamente duras. Los presos sufrían hambre, frío, hacinamiento y enfermedades como el tifus, la sarna o la tuberculosis, y la mortalidad era alta. Los testimonios recogidos apuntan a que muchos cadáveres eran abandonados en la orilla del mar para que las corrientes se los llevaran; otros, posiblemente, fueron ejecutados en el propio recinto.

Un documento conservado en el Archivo General Militar de Ávila detalla las rutinas diarias impuestas a los reclusos:

  • Realizar el saludo fascista al cruzarse con los mandos.
  • Cantar el Cara al Sol.
  • Asistir a misa.
  • Participar en actividades destinadas a fomentar el llamado «espíritu español».

Tras la caída de Euskadi, el campo se convirtió en el principal espacio de internamiento para sospechosos políticos y militares republicanos, en muchos casos sin juicio ni garantías. Los prisioneros podían permanecer meses detenidos antes de ser interrogados, y muchos morían antes de que llegara ese momento. Fue además uno de los primeros campos establecidos por el franquismo y el más fotografiado, al servir de modelo para otros campos, y desde sus primeros días el régimen lo utilizó como herramienta de propaganda.

Protección, señalización y memoria pública

La resolución identifica el bien y fija sus datos:

  • Denominación: «Antiguo campo de concentración de La Magdalena».
  • Ubicación: antiguas caballerizas del Palacio de La Magdalena, Santander (Cantabria), con uso actual de residencia de estudiantes.
  • Coordenadas geográficas: 43°28'05.7"N 3°46'07.0"W.
  • Titularidad: Ayuntamiento de Santander.

En materia de protección, y conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, no se establecen medidas específicas distintas de las medidas generales de garantía de perdurabilidad. Las medidas de difusión e interpretación, con finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, incluyen el impulso de recursos audiovisuales y digitales explicativos, la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo y la señalización de un punto de reconocimiento de las víctimas. El portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá la geolocalización del lugar y una ficha con fotografías y audiovisuales, y el departamento desarrollará mecanismos para integrarlo en circuitos internacionales de construcción de memoria democrática.

Inscripción y vía de recurso

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y el bien se inscribirá en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o impugnación directa mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La declaración cierra un expediente abierto hace casi un año y sitúa en el mapa estatal de la memoria un espacio que funcionó como modelo del sistema de concentración franquista. Para los lectores de Cantabria supone el reconocimiento institucional de un lugar hasta ahora conocido sobre todo por la investigación histórica y los testimonios de las víctimas, y abre la puerta a su señalización física y a su difusión pública.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 265, 26 de octubre de 2026, sección III, pág. 143305 (referencia oficial: BOE-A-2026-22429).