Moniteur Belge · 27 Oct 2026 · 2 vistas
La ley amplía la videoconferencia a todos los procedimientos judiciales belgas
Por FactBox Admin

El Moniteur belge del 27 de octubre de 2026 publica la ley del 15 de octubre de 2026 «que modifica diversas disposiciones relativas al uso de la videoconferencia en el marco de los procedimientos judiciales», bajo la referencia C − 2026/007869, en la página 57636. El texto fue sancionado en Bruselas el 15 de octubre de 2026 por el Rey Philippe y refrendado por la ministra de Justicia A. Verlinden. En dieciocho artículos distribuidos en seis capítulos, amplía el uso de la videoconferencia más allá del único sistema actual y asegura la identificación de las personas que comparecen a distancia.
La ley regula una materia contemplada en el artículo 74 de la Constitución, adoptada por la Cámara de Representantes (documento 56-1654, acta íntegra del 8 de octubre de 2026). No crea un dispositivo nuevo: todas las disposiciones que modifica fueron insertadas por la ley del 25 de abril de 2024, cuya mecánica corrige y completa.
El campo es amplio, ya que el texto afecta a cinco corpus legislativos distintos:
- Código Judicial: artículos 2 a 6 (artículos 759/2, 763bis, 763quater, 763sexies y 763septies);
- Código de Instrucción Criminal: artículos 7 a 11 (artículos 556, 558, 560, 561 y 566);
- ley del 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva: artículos 12 a 14 (artículos 38quinquies, 38sexies y 38octies);
- ley del 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas: artículos 15 y 16 (artículos 98/3 y 98/4);
- ley del 5 de mayo de 2014 relativa al internamiento: artículos 17 y 18 (artículos 84/2 y 84/3).
Otro sistema informático designado por el Rey
La extensión más visible concierne a los medios técnicos movilizables. En el artículo 759/2 del Código Judicial, así como en el artículo 566 del Código de Instrucción Criminal, el texto añade la posibilidad de recurrir a «otro sistema informático designado por el Rey, o [a] una combinación de los sistemas precitados».
El régimen de conservación sigue esta línea: las grabaciones pueden conservarse en el sistema de videoconferencia o en el sistema informático designado por el Rey, manteniendo el artículo 759/2, por lo demás, el plazo de treinta años que ya estaba previsto. La formulación «en el sistema de videoconferencia» pasa así a ser «conforme al párrafo 5», para cubrir ambas hipótesis.
Identificación del compareciente y lugares de comparecencia
La identificación de las personas que comparecen a distancia se aborda en dos etapas. En los artículos 763quater del Código Judicial y 558 del Código de Instrucción Criminal, un párrafo nuevo dispone que en caso de indisponibilidad de los medios de autenticación previstos, el juez puede aceptar cualquier otro medio que considere adecuado para identificar y autenticar a la persona que comparece o participa en la audiencia por videoconferencia.
Paralelamente, los secretarios y el personal de apoyo pueden ejercer sus funciones «en cualquier otro lugar apropiado, aprobado respectivamente por el jefe del cuerpo o el juez». El artículo 560 del Código de Instrucción Criminal precisa además los plazos de convocatoria: a más tardar el día siguiente a la notificación del secretario por fax, por carta ordinaria o por vía electrónica, de conformidad con el artículo 127, § 2.
Audiencias sin comparecencia física y consentimiento
El punto más sensible afecta al acuerdo de los participantes. En los artículos 763sexies del Código Judicial y 560 del Código de Instrucción Criminal, se prevé que el acuerdo del participante no es requerido cuando se haya dirigido una prohibición de comparecencia física en la audiencia a la totalidad de los participantes, debido a una situación contemplada en el párrafo 3 (respectivamente 4° y 3°), y que la audiencia no pueda posponerse a una fecha posterior conforme a la ley.
El texto ajusta también la apreciación del juez: en el artículo 763septies, «está presente» pasa a ser «estará presente» y «no puede seguir» pasa a ser «no podrá seguir». En las otras cuatro leyes, la fórmula «la videoconferencia reúne las garantías» es sustituida por «las garantías […] están cumplidas»: la garantía ya no está vinculada al sistema, sino al procedimiento en sí mismo. Los artículos 556 del Código de Instrucción Criminal y 763bis del Código Judicial matizan finalmente dos obligaciones mediante un «en su caso».
Alcance para los justiciables
La ley no contiene ninguna disposición particular de entrada en vigor: por lo tanto, se rige por el derecho común aplicable a las leyes publicadas en el Moniteur belge. Para los justiciables, el efecto es doble: más situaciones en las que la audiencia puede celebrarse sin comparecencia física —incluso sin el acuerdo individual cuando todos los participantes estén afectados por una prohibición— y una identificación a distancia más flexible cuando falten los medios de autenticación, bajo el control del juez.
Fuente: ley del 15 de octubre de 2026 que modifica diversas disposiciones relativas al uso de la videoconferencia en el marco de los procedimientos judiciales, Moniteur belge del 27 de octubre de 2026, ref. C − 2026/007869, pág. 57636 a 57639.