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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 04 Aug 2026 · 10 vistas

La Ley 13/2026 sustituye tutelas y curatelas por apoyos a la capacidad

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) número 9722, de 4 de agosto de 2026, publica la Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. La norma, promulgada por el presidente de la Generalidad, Salvador Illa i Roca, y firmada por el consejero de Justicia y Calidad Democrática, Ramon Espadaler Parcerisas, pone fin a las tutelas y curatelas de personas mayores de edad. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 4 de febrero de 2027.

La ley despliega el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, en vigor en Cataluña desde el 3 de mayo de 2008, que reconoce a las personas con discapacidad la capacidad jurídica «en igualdad de condiciones con los demás» y obliga a ofrecerles el apoyo necesario para ejercerla. El punto de partida inmediato es la Ley 8/2021, que suprimió la modificación judicial de la capacidad, y el Decreto ley 19/2021, que derogó la tutela y la curatela de adultos y encargó al Gobierno un proyecto de ley sobre apoyos; la nueva norma cumple este mandato y deroga el decreto ley. La reforma afecta directamente a las familias, las notarías y las entidades del tercer sector de acción social, que adquieren un papel central en el nuevo régimen.

De la sustitución de la voluntad al apoyo

La ley cambia el paradigma: se sustituye el modelo de sustitución de la voluntad por un modelo de apoyo en la toma de decisiones. Los apoyos son voluntarios —no pueden imponerse contra la voluntad de la persona—, son gratuitos por regla general y deben prestarse con lealtad, respeto a la dignidad y atención a las preferencias de la persona. La norma reconoce una pluralidad:

  • Apoyos no formalizados: la ayuda habitual del entorno familiar y comunitario, que releva la figura de la «guarda de hecho».
  • Apoyos formalizados preventivos: el contrato de mandato y el poder preventivo, otorgados en escritura pública para cuando la persona los necesite.
  • La asistencia: constituida por escritura pública o por resolución judicial, con tres modalidades: de acompañamiento (la que se presume a falta de calificación), de cooperación y representativa.

En la asistencia notarial, un acta previa preserva la intimidad de la persona; en la judicial, un plan de asistencia permite diseñar el apoyo a medida de las necesidades, los recursos y las capacidades de cada uno.

Salvaguardas, revisión periódica y supervisión

La ley refuerza el control de los apoyos con salvaguardas, algunas nuevas, para garantizar que se ejercen sin abuso ni conflicto de intereses:

  • Los apoyos constituidos judicialmente deben revisarse de oficio cada tres años.
  • Las asistencias notariales deben revisarse periódicamente, con plazos que no pueden exceder de tres años, mediante comparecencia ante notario.
  • La rendición de cuentas es anual, ampliable hasta tres años y, excepcionalmente, hasta seis por decisión judicial.
  • Los mandatos y poderes preventivos y las asistencias notariales de cooperación o representación exigen el nombramiento de personas supervisoras, que actúan mancomunadamente o como consejo.
  • Son obligatorios el inventario de bienes cuando hay gestión patrimonial general, el suministro de información y la rendición final de cuentas; la caución y las autorizaciones judiciales completan el sistema.

¿Qué pasará con las medidas judiciales actuales

Las tutelas, curatelas y potestades parentales prorrogadas o rehabilitadas constituidas antes del Decreto ley 19/2021 y aún no revisadas se mantienen y se ejercen de acuerdo con los principios del nuevo régimen. Si la persona interesada lo solicita, la revisión debe realizarse en el plazo de un año; si nadie lo hace, la autoridad judicial o el ministerio fiscal deben realizarla de oficio en tres años. La ley permite sustituir la asistencia judicial vigente por una notarial y mantiene la eficacia de los poderes preventivos y de las sustituciones ejemplares otorgados anteriormente. El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios pasa a denominarse Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de apoyos a la capacidad jurídica.

Tercer sector, mediación y presupuesto

Tres disposiciones adicionales despliegan su aplicación práctica:

  • Las bases para que las entidades del tercer sector de acción social actúen como colaboradoras de la Administración de justicia.
  • La promoción de la mediación y de otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos derivados de los apoyos.
  • El encargo al Gobierno de reservar una partida específica en los presupuestos de la Generalitat para garantizar la aplicación efectiva de los apoyos.

Con esta ley, Cataluña completa la adaptación de su derecho civil al modelo de la Convención de las Naciones Unidas: las familias dejarán de promover expedientes de sustitución de la voluntad y pasarán a articular apoyos que respeten la autonomía de la persona. El margen de seis meses hasta la entrada en vigor da tiempo a familias, notarías y entidades para adaptar los instrumentos existentes, revisar poderes y preparar los nuevos acuerdos notariales de apoyo.


Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9722, de 4 de agosto de 2026, sección Disposiciones generales, pág. 1-58 (referencia oficial: 26.215.026).