Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 04 Aug 2026 · 10 vistas
La Ley 13/2026 sustituye la incapacitación judicial por los apoyos a la capacidad
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publica en el número 9722, del 4 de agosto, la Ley 13/2026, de 3 de agosto, que reforma el Código civil de Cataluña y sustituye el modelo de modificación judicial de la capacidad por un sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La norma, promulgada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa i Roca, y refrendada por el consejero de Justicia y Calidad Democrática, Ramon Espadaler Parcerisas, entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el 4 de febrero de 2027.
La ley despliega el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en vigor en Cataluña desde el 3 de mayo de 2008, según el cual las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. El texto culmina el camino iniciado por la Ley 8/2021 estatal y el Decreto ley 19/2021, que ya suprimieron la incapacitación judicial y obligaron a revisar las medidas vigentes, y ahora deroga el Decreto ley 19/2021 para fijar el régimen completo de apoyos del derecho civil catalán. El punto de partida es claro: toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica, y disponer de apoyos no comporta limitación alguna.
Un cambio de modelo: de la sustitución al apoyo
La norma, que reforma el título II del libro segundo del Código civil de Cataluña, reserva las instituciones de protección (tutela, curatela, potestad parental) para las personas menores de edad y dedica un capítulo nuevo a los apoyos para las personas mayores de edad. Los apoyos se clasifican en:
- Formalizados: asistencias y mandatos o poderes preventivos otorgados en escritura pública, y asistencias constituidas judicialmente.
- No formalizados: los que prestan las familias y el entorno comunitario, que sustituyen la figura de la guarda de hecho y deben formalizarse cuando se actúe ante entidades financieras, registros, notarios o autoridades judiciales.
Los apoyos son voluntarios y, por regla general, gratuitos, y quien los presta debe hacerlo con lealtad, respetando la dignidad, los valores y las preferencias de la persona.
Asistencia y apoyos preventivos
La nueva asistencia se constituye ante notario o por resolución judicial, abarca el ámbito personal y patrimonial y puede ser para un asunto concreto o continuada en el tiempo. Los apoyos preventivos permiten planificar el futuro: mediante un contrato de mandato o un poder preventivo, la persona expresa su voluntad y designa quién debe encargarse de sus asuntos y quién debe supervisar la actuación, con eficacia inmediata o diferida.
El régimen incorpora salvaguardas: los apoyos judiciales se revisan de oficio cada tres años y las asistencias notariales, como máximo, también cada tres años; la persona asistida puede manifestar ante notario si quiere continuar o modificar el apoyo. Los desacuerdos sobre la constitución o el ejercicio de los apoyos se pueden canalizar mediante la mediación.
Revisión de las medidas judiciales vigentes
Las tutelas, curatelas y potestades parentales prorrogadas o rehabilitadas constituidas antes de la reforma y aún no revisadas se mantienen, pero deben adaptarse al nuevo régimen. La revisión puede solicitarse en cualquier momento y, si no se solicita, debe realizarla la autoridad judicial de oficio o a instancia del ministerio fiscal en un plazo de tres años. Las personas afectadas pueden pedir sustituir la medida judicial vigente por una asistencia notarial, y la ley también actualiza el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de apoyos a la capacidad jurídica.
Con esta reforma, Cataluña completa el giro hacia un modelo de ayuda y acompañamiento que afecta directamente a miles de familias, notarías y juzgados. Para los lectores, el mensaje práctico es que cualquier persona puede planificar con antelación quién debe asistirle y cómo, mediante escritura pública, y que las antiguas medidas judiciales deberán revisarse en un máximo de tres años desde la entrada en vigor.
Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), núm. 9722, 4 de agosto de 2026, Disposiciones Generales – Departamento de la Presidencia, pág. 1-58 (referencia oficial: núm. 26.215.026).