BOP de Cádiz · 29 Oct 2026 · 4 vistas
La Línea aprueba definitivamente el reglamento de teletrabajo para su plantilla municipal
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción aprobó definitivamente el Reglamento municipal regulador del Teletrabajo en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2026, según el acuerdo adoptado en el punto 2.1 del orden del día. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 209, de 29 de octubre de 2026, con la referencia oficial Nº 357.130, y regula el trabajo a distancia del personal funcionario y laboral del Consistorio y de sus entidades dependientes.
El texto llega al boletín después de completar el procedimiento de elaboración: el Pleno aprobó inicialmente el reglamento el 2 de julio de 2026 y lo sometió después al trámite de información pública mediante edicto publicado en el BOP de Cádiz núm. 139, de 22 de julio de 2026. Dentro de ese plazo se presentó un escrito de alegaciones firmado por D.ª Esmeralda Cano González, funcionaria de carrera del Ayuntamiento, con fecha de 31 de julio de 2026. A la vista del informe de la Oficina Municipal de Personal de 16 de septiembre de 2026, el Pleno desestimó íntegramente las alegaciones y mantuvo inalterado el texto aprobado en julio, al considerar que ya se ajusta al marco normativo y articula un régimen “coherente con las necesidades del servicio”.
Un día semanal, ampliable a un máximo de dos
La prestación de servicios en modalidad de teletrabajo será, con carácter general, de un día a la semana, fijado de forma estable en la resolución de autorización y de común acuerdo con la jefatura, que puede elegir entre dos días alternativos previamente establecidos. La jornada diaria no podrá fraccionarse entre trabajo presencial y no presencial.
Cuando exista disponibilidad suficiente de medios tecnológicos y así lo determine una resolución del órgano competente en materia de personal, la medida podrá ampliarse con carácter general hasta un máximo de dos días semanales, con la obligación de prestar al menos tres días de forma presencial. Esa ampliación no genera derecho adquirido y no puede aplicarse de manera individualizada por delegaciones. El personal que ocupe puestos de jefatura de servicio tendrá un límite de un solo día a la semana.
El número de personas en teletrabajo simultáneo por unidad queda topado por la tabla anexa:
- De 2 a 4 efectivos en la delegación: 1 persona en teletrabajo.
- De 5 a 7 efectivos: 2 personas.
- De 8 efectivos en adelante: 3 personas.
Atención al público, fuera de la modalidad
El reglamento excluye expresamente del teletrabajo los puestos de atención directa y presencial a la ciudadanía y los que exigen presencia física continuada. La lista incluye playas, jardines, mantenimiento de vías públicas, servicios operativos, limpieza, cementerio, instalaciones deportivas, protección civil, policía local e inspección, además de la atención al público sin posibilidad de gestión telemática.
Para acceder a la modalidad se exige antigüedad mínima de un año en el puesto o en funciones similares, competencias digitales acreditadas, un espacio de trabajo adecuado y el compromiso de cumplir la normativa de protección de datos, seguridad de la información y prevención de riesgos laborales, ambos mediante declaración responsable. La autorización tiene una duración inicial de un año, renovable por periodos anuales previa evaluación favorable.
Conectividad por cuenta del empleado y control del desempeño
Los medios tecnológicos los aporta el Ayuntamiento a través del Servicio de Informática (SIT), pero no se asignan con carácter individual: se adscriben a cada delegación o servicio y su custodia corresponde a la jefatura. Los gastos de conectividad y suministros, incluida la conexión a internet, corren por cuenta de la persona trabajadora y no generan derecho a compensación económica. Tampoco está permitido el uso de redes públicas.
La autorización exige un informe previo y favorable de la jefatura del servicio, y la evaluación del desempeño corresponde a esa misma jefatura o, en su ausencia, al concejal o concejala delegado del área. El incumplimiento reiterado de objetivos o condiciones puede dar lugar a la revisión o revocación, que tendrá carácter organizativo y no sancionador y no dará derecho a indemnización.
Comisión de seguimiento y entrada en vigor
Se crea una Comisión de Seguimiento del Teletrabajo con representación del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales, encargada de evaluar la aplicación de la norma, proponer mejoras y resolver incidencias; una comisión paritaria velará además por el cumplimiento y por los casos de conciliación familiar. La disposición adicional permite al órgano competente en materia de personal establecer un régimen excepcional de trabajo a distancia ante emergencias sanitarias, riesgos laborales o fenómenos meteorológicos, supuestos en los que el personal podrá usar medios técnicos propios de forma voluntaria y sin compensación.
El reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP. El texto también prevé la suspensión temporal de la modalidad cuando vacaciones, permisos o bajas impidan cumplir los límites de presencialidad de la tabla anexa, con reincorporación obligatoria hasta que se restablezcan las condiciones.
La norma ordena por primera vez el trabajo no presencial en un Consistorio con una plantilla amplia y servicios muy presenciales, y lo hace con dos señales claras para el empleado municipal: la conectividad se paga de su bolsillo y el acceso queda condicionado a la evaluación de la jefatura, mientras que la atención al público permanece blindada como servicio presencial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 209, 29 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 6-8 (referencia oficial: Nº 357.130).