Boletín Oficial del Principado de Asturias · 23 Oct 2026 · 8 vistas
La Justicia anula en Oviedo una multa turística de 5.000 euros
Por FactBox Admin

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo ha anulado la multa de 3.000 y 2.000 euros —5.000 euros en total— impuesta a C. Z. V. por infracciones en materia de turismo. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias ha dispuesto la ejecución de esa sentencia y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 206, de 23 de octubre de 2026, a través de la Resolución de 11 de octubre de 2026 (cód. 2026-08388).
La resolución publicada este viernes en la sección I, dentro del apartado de Otras Disposiciones, da cumplimiento al fallo dictado el 29 de septiembre de 2026 en el procedimiento abreviado 159/2026. El origen del litigio es la Resolución de 7 de abril de 2026 de la consejera del ramo, que desestimó el recurso de reposición presentado contra el acuerdo sancionador tramitado bajo el número de expediente SANC/2025/4747.
Una sanción de dos multas acumuladas
El acuerdo impugnado imponía a la recurrente dos multas por infracciones en materia de turismo, una de 3.000 euros y otra de 2.000 euros, que suman los 5.000 euros finalmente anulados. La resolución administrativa de abril de 2026 agotó la vía previa al rechazar la reposición, lo que llevó el asunto ante la plaza n.º 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Oviedo.
El fallo judicial no entra a valorar el fondo de la infracción, sino la forma en que la Administración tramitó el procedimiento. El juzgado considera que la actuación administrativa no fue conforme a derecho porque no se dio curso a un escrito de alegaciones presentado por la interesada.
El fallo: anulación y retroacción de actuaciones
La sentencia estima íntegramente el recurso y contiene tres pronunciamientos principales:
- Anula la Resolución de 7 de abril de 2026 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por no ser conforme a derecho.
- Ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración dé trámite al escrito de alegaciones presentado por C. Z. V..
- No impone las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.
La Consejería ejecuta ahora ese fallo «en sus propios términos», según el texto firmado por la consejera Gimena Llamedo González, y ordena expresamente su publicación en el boletín autonómico.
El trámite de ejecución
La Resolución de 11 de octubre de 2026 se dicta al amparo del artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, que regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y fija los trámites que deben observarse para ejecutar resoluciones judiciales firmes.
Con la anulación, la sanción de 5.000 euros queda sin efecto y el expediente SANC/2025/4747 vuelve a la fase anterior al dictado del acuerdo sancionador. La Administración deberá admitir y resolver el escrito de alegaciones que la interesada había presentado y que, según el juzgado, quedó sin respuesta, antes de poder dictar una nueva resolución sobre el caso.
El texto publicado ocupa una sola página del BOPA y no incluye más datos personales que las iniciales de la recurrente, en aplicación de las reglas de anonimización habituales en este tipo de anuncios.
Por qué importa
La resolución confirma que un defecto de tramitación —no dar curso a las alegaciones del expedientado— basta para dejar sin efecto una sanción económica ya impuesta, sin necesidad de discutir la existencia de la infracción. Para los sancionados en materia de turismo en Asturias, el criterio refuerza la exigencia de que la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo complete íntegramente la fase de audiencia antes de resolver, y abre la puerta a recursos con el mismo argumento en expedientes donde se haya omitido ese trámite.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 206 de 23 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), pág. 1 (referencia oficial: 2026-08388).