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Boletín Oficial de Castilla y León · 31 Aug 2026 · 1 vistas

La Junta regula las ayudas de 500 euros a familias desalojadas por incendios

Por FactBox Admin

La Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 138/2026, de 27 de agosto, por el que autoriza al Consejero de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales a denegar, inadmitir y declarar el desistimiento de las solicitudes de las ayudas directas de 500 euros destinadas a las familias empadronadas en las localidades afectadas por los incendios forestales que hayan sido desalojadas de sus viviendas durante el verano de 2026. La disposición se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León número 168, de 31 de agosto de 2026, en las páginas 191 a 194.

La medida se enmarca en la respuesta extraordinaria de la Comunidad ante unos incendios que la convierten en una de las regiones de España más afectadas. Se apoya en el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, publicado en el B.O.C. y L. número 147, que programó un paquete de actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas, entre las que se incluyen estas ayudas directas. La concesión se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite otorgar subvenciones directas por razones de interés público, social, económico o humanitario.

Beneficiarios y requisitos

La ayuda se concederá a la unidad familiar empadronada en una de las localidades evacuadas, entendiendo por unidad familiar todas las personas empadronadas en un mismo domicilio. La fecha de referencia del empadronamiento será el 30 de julio de 2026. La determinación de los términos municipales y localidades afectados se realizará mediante resoluciones de la Vicepresidencia Segunda, competente en materia de protección civil.

  • Presentación de la solicitud en modelo normalizado.
  • Acreditación de identidad mediante DNI o NIE.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y la Seguridad Social.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo del solicitante.

Cuantía, plazos y tramitación

El importe de la ayuda será de 500,00 euros por unidad familiar. Dadas las peculiaridades de la subvención, no será preciso que los beneficiarios presenten ninguna justificación. Los datos necesarios se recabarán mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, salvo oposición expresa del solicitante.

  • Plazo de solicitud: desde el 4 de agosto hasta el 9 de octubre de 2026.
  • Aceptación: se considerará efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de concesión.
  • Notificación: la resolución se publicará en la sede electrónica de la Administración, sustituyendo a la notificación individual.

Firma y régimen de impugnación

El acuerdo, adoptado en la reunión del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2026, está firmado por el Presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y por el Consejero de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, Carlos Pollán Fernández. Corresponde al titular de la Consejería la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra las órdenes dictadas al amparo del acuerdo.

La publicación electrónica de las resoluciones garantiza la publicidad, transparencia y acceso igualitario de todos los beneficiarios, y resulta un medio eficaz y ágil ante la elevada cantidad de damnificados. Con esta regulación, la Junta completa el marco para que miles de familias del medio rural de Castilla y León afectadas por los incendios del verano de 2026 puedan acceder a una ayuda directa de 500 euros sin necesidad de justificar gastos, en un gesto orientado a paliar de forma inmediata las consecuencias de la emergencia.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 168, 31 de agosto de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras Disposiciones, págs. 191-194 (referencia oficial: BOCYL-D-31082026-168-14).