Diario Oficial de Extremadura · 29 Oct 2026 · 4 vistas
La Junta incoa como Monumento el Convento de San Agustín de Badajoz
Por FactBox Admin

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura ha incoado expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de San Agustín de Badajoz. La decisión la firma el consejero Laureano León Rodríguez mediante resolución de 21 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 209, de 29 de octubre de 2026 (referencia oficial 2026062695). La publicación abre un período de información pública de un mes, contado desde el día siguiente al de su aparición en el boletín.
La incoación se ampara en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que en su artículo 6.1.a define monumento como el edificio de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico. La resolución incorpora cuatro anexos con la caracterización del bien, la delimitación del monumento y su entorno, el plano correspondiente y los criterios de protección. El expediente cuenta con la propuesta favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, de 19 de octubre de 2026, y con un informe técnico de ese mismo departamento fechado el 14 de octubre.
Un templo funerario singular en el casco histórico
El informe destaca que la iglesia y el convento constituyen «posiblemente, el mejor ejemplo en Extremadura» de templo con capillas funerarias y criptas nobiliarias posteriores al Concilio de Trento (1545-1563), una tipología que se generalizó al concentrar los enterramientos en capillas privadas. El templo conserva cinco capillas en la nave del Evangelio y cuatro en la de la Epístola —la quinta, la del Santo Cristo, se suprimió en el siglo XVII para abrir la portada actual—, y las capillas cuentan con criptas. Los claustros se consideran ejemplos significativos de la arquitectura monacal barroca.
El convento fue lugar de enterramiento de familias badajocenses como los Alvarado, los Montero de Espinosa, los Rochas Ulloa y los Casasola, además de personalidades civiles, militares y eclesiásticas: los enterramientos documentados entre 1597 y 1803 reflejan su peso social y religioso. El conjunto se levanta sobre el solar de una antigua mezquita del siglo IX y fue ocupado por los agustinos desde 1431, tras instalarse en la antigua parroquia de San Lorenzo. Sufrió graves daños en 1658 durante la guerra de Restauración portuguesa, fue suprimido en 1820, transformado en cuartel desde 1823 y adscrito al Ministerio de la Guerra desde 1842; tras el abandono militar en 1925 revirtió al Ayuntamiento de Badajoz en 1926 y acogió después el colegio San Pedro de Alcántara y los juzgados, entre 1934 y 1960. A comienzos de 2025 concluyó la reforma del claustro grande promovida por el Ayuntamiento para sede de la Escuela de Artes y Oficios Adelardo Covarsí.
Delimitación del bien y de su entorno
La delimitación del monumento abarca la iglesia, sus dependencias anexas y los claustros, incluidos patios y zonas de tránsito, y se ajusta a dos parcelas catastrales:
- Plaza San Agustín, 2(A), Badajoz, referencia 6058225PD7065G0001DO.
- Calle Chapín, 5, Badajoz, referencia 6058223PD7065G0001KO.
El entorno de protección incluye las fachadas y espacios públicos inmediatos y los inmuebles de las calles Chapín, Céspedes, José Lanot y José Terrón, así como los de la plaza San Agustín, identificados por sus referencias catastrales. La resolución incluye la parcela de la subestación eléctrica adosada al templo, aunque califica la construcción existente como elemento discordante con los valores del conjunto.
Autorización previa para obras, usos y publicidad
Cualquier intervención en el monumento o en su entorno deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999 y contar con autorización de la consejería competente en materia de cultura antes de la concesión de la licencia municipal. Los proyectos se someterán a los artículos 32 y 33, y el artículo 37 exige autorización expresa para obra interior o exterior, señalización, instalación o cambio de uso. También será preceptiva la autorización para colocar elementos publicitarios. El uso actual del edificio se considera compatible con su conservación.
La tramitación continúa conforme a la legislación vigente. La resolución ordena notificar a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Badajoz y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El expediente puede consultarse durante la información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, en la avenida Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, de Mérida.
La incoación no cierra la protección, pero activa desde ya las cautelas: mientras se resuelve el expediente, el conjunto queda sujeto al régimen de autorizaciones previas, lo que condiciona cualquier obra o cambio de uso en una pieza clave del centro histórico de Badajoz y en las fincas que configuran su entorno visual.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 209, 29 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062695).