Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 07 Oct 2026 · 21 vistas
La Junta flexibiliza expedientes de remolacha y algodón por el cierre azucarero
Por FactBox Admin

La Junta de Andalucía permitirá de forma excepcional, durante las campañas 2026 y 2027, modificar las condiciones de solicitud de caducidad y de aplicación de enmiendas de los expedientes de ayudas acogidos a las operaciones de cultivos industriales de algodón y remolacha. La medida la firma la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Resolución de 1 de octubre de 2026, publicada en el BOJA núm. 195, de 7 de octubre de 2026, con el texto núm. 13106. El motivo declarado en la propia resolución es el cierre parcial de la última fábrica azucarera que quedaba operativa en Andalucía.
La norma se inserta en la sección 3, “Otras disposiciones”, del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tiene una extensión de tres páginas. Su alcance se limita a los expedientes ya acogidos a dos líneas concretas de ayuda, ambas vinculadas a los cultivos industriales de algodón y remolacha, y no altera el resto del régimen de subvenciones agrarias. El órgano emisor es el mismo que gestiona en Andalucía los pagos directos a la agricultura y la ganadería y el mantenimiento del SIGPAC.
Las dos operaciones afectadas
La flexibilización se aplica exclusivamente a los expedientes encuadrados en las siguientes operaciones:
- 6501.2.3. Cultivos Industriales. Algodón y Remolacha. Compromisos obligatorios.
- 6501.2.4. Cultivos Industriales. Algodón y Remolacha. Compromisos voluntarios.
Ambas líneas corresponden a compromisos plurianuales asumidos por los cultivadores, de carácter obligatorio en el primer caso y voluntario en el segundo.
Qué se podrá modificar y durante cuánto tiempo
La resolución habilita, con carácter excepcional, dos modificaciones concretas sobre los expedientes:
- Las condiciones de solicitud de caducidad.
- Las condiciones de aplicación de enmiendas.
El margen temporal se circunscribe a las campañas 2026 y 2027, sin que el texto publicado extienda el régimen excepcional a ejercicios posteriores.
El detonante: el cierre de la última azucarera
El supuesto de hecho que justifica la excepción es el cierre parcial de la última fábrica azucarera que permanecía operativa en Andalucía. Esa circunstancia altera la salida industrial de la remolacha y compromete el cumplimiento ordinario de los compromisos agroambientales adquiridos por los cultivadores, lo que obliga a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a habilitar una vía que permita ajustar los expedientes sin incumplir las condiciones de la ayuda.
En el ámbito del algodón, el marco de referencia inmediato es la Orden de 29 de abril de 2024, que establece normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía para el periodo 2023-2027, modificada por la Orden de 15 de julio de 2026, cuya corrección de errores se publicó en el BOJA núm. 189, de 29 de septiembre de 2026, texto núm. 12681.
A quién afecta
Los destinatarios directos son los titulares de explotaciones con expedientes vivos en las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4, es decir, cultivadores de remolacha y de algodón con compromisos agroambientales en curso. Para ellos, la resolución abre la posibilidad de reordenar la solicitud de caducidad y la aplicación de enmiendas dentro de las campañas 2026 y 2027, en lugar de quedar atados a las condiciones originales fijadas al concederse la ayuda.
La relevancia de la medida es doble: reconoce por vía oficial el impacto del cierre azucarero sobre el sector remolachero andaluz y evita que los agricultores afectados pierdan las ayudas comprometidas por causas ajenas a su gestión. Los interesados deben atenerse a lo dispuesto en la Resolución de 1 de octubre de 2026 de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, publicada en el BOJA núm. 195, de 7 de octubre de 2026, texto núm. 13106.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 195, de 7 de octubre de 2026, sección 3 “Otras disposiciones” (referencia oficial: BOJA26-195-00009, texto núm. 13106).